Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE20140090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE20140090
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-010 Pueblo de PR v. Caraballo Fernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
MIGUEL A. CARABALLO FERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE20140090
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Caso Núm.: ISCRR20121685 y otros Sobre: Supresión de Identificación

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2014.

Comparece el señor Miguel A. Caraballo Fernández (el señor Caraballo) ante este tribunal intermedio y nos solicita la revisión y revocación de la resolución emitida el 18 de diciembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Mayagüez (TPI). Mediante la referida resolución, el TPI denegó una solicitud de supresión de identificación presentada por el señor Caraballo por entender que la identificación realizada cumple con los requisitos establecidos y contiene suficientes garantías de confiabilidad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos esenciales y pertinentes para resolver el presente recurso son los siguientes:

El 4 de octubre de 2012 se celebró una Vista Preliminar en la cual el foro instancia determinó causa probable para radicar acusaciones contra el señor Caraballo por ser alegadamente uno de los cuatro (4) individuos que el 1 de febrero de 2012 perpetraron un robo en la joyería J. Méndez Joyeros, localizada en Mayagüez, Puerto Rico.

En el pliego de acusaciones, el Ministerio Público anunció como testigos, entre otros, a las siguientes personas: Nancy Méndez, Wenceslao Méndez, Myrta Esteves, Rafael Toro y Jorge Méndez.

Así las cosas, la defensa presentó una solicitud de supresión de identificación en la cual alegó esencialmente que el proceso de identificación no fue confiable.

Esto porque estuvo revestido de elementos totalmente sugestivos, estuvo irreparablemente viciado por la intervención de la policía y dentro de la totalidad de las circunstancias, el caso resulta poco confiable.

El Ministerio Público se opuso oportunamente, y alegó que durante la vista preliminar varios testigos presenciales de los hechos identificaron al señor Caraballo, judicial y extrajudicialmente y que la juez que presidio dicha vista tuvo la oportunidad de observar el video en el que aparece el señor Caraballo cometiendo los actos que se le imputan.

Durante la vista evidenciaría declararon: el señor Javier Morales Pérez, el Agte.

Aníbal Pérez Acevedo y el Sgto. Efrain Figueroa. De la prueba desfilada surgió que el lugar donde ocurrieron los hechos contaba con un sistema de seguridad que grabó imágenes tipo video.

El video de los hechos fue apreciado tanto por la Juez que presidió la vista preliminar como por la que presidió la vista de supresión de identificación.

Como parte de la investigación realizada por la Policía de Puerto Rico, el Agte.

Aníbal Pérez Acevedo y el Sgto. Figueroa también observaron el video en múltiples ocasiones. El Sgto. Figueroa reconoció al señor Caraballo como una de las personas que cometieron los hechos. Es por tal razón...

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