Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300573

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300573
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-016 Mantilla Vargas v. Alberic Ford Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

GILBERTO MANTILLA VARGAS Recurrido
V.
ALBERIC FORD INC.
Recurrente
KLRA201300573 Revisión judicial de decisión administrativa procedente del DACo CASO NÚM.: SJ0005167

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2014.

Alberic Ford, Inc. (en adelante, “Alberic”) comparece ante nos solicitándonos que revoquemos una resolución del Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACo”) emitida el 25 de abril de 2013 y notificada a las partes el 26 de abril del mismo año. Mediante la resolución recurrida, DACo declaró Con Lugar una querella instada por el Sr. Gilberto Mantilla Vargas (en adelante, el “Querellante”) en relación a la compraventa de un vehículo de motor.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I

Surge de la resolución recurrida que los hechos que dieron lugar a la controversia de autos son los siguientes.

El 25 de septiembre de 2010, el Querellante adquirió de Alberic un vehículo de motor marca Lincoln, modelo Navigator del año 2006, color gris y con número de serie 5LMFU27576LJ09289 (en adelante, el “Vehículo”). El Vehículo contaba con un millaje de 107,566 millas al momento en que se efectuó la compraventa. El precio de venta fue $17,139.00, de los cuales el Querellante pagó $3,000.00 en calidad de pronto pago. El balance de $14,139.00 fue financiado por el Querellante mediante un Contrato de Venta al Por Menor a Plazos suscrito con el banco FirstBank Puerto Rico. El mismo día de la compraventa, el Querellante recibió de Alberic copia del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor de DACo, infra. Previo a la compraventa, el Querellante no exigió a Alberic realizar una prueba de carretera ni solicitó que un mecánico de su confianza inspeccionara el Vehículo. Debido a que estaba manejando otro automóvil, el Querellante tampoco manejó el Vehículo el día de la compraventa.

El día siguiente a la compraventa, el Querellante manejó el Vehículo por primera vez, percatándose así de que el mismo se quedaba sin fuerza. Así las cosas, el 4 de octubre de 2010, el Querellante llevó el Vehículo a Alberic, para que éste lo inspeccionara debido a que se quedaba sin fuerza. Sin embargo, en la hoja de servicio se hicieron constar varias quejas del Querellante, ninguna expresando la alegada pérdida de fuerza del Vehículo.1 Para esa fecha, el Vehículo contaba con un millaje de 107,782 millas. Una vez revisado por Alberic, éste diagnosticó que el problema con la luz encendida de “check engine” estaba relacionado a una manga de “intake” suelta, mientras que en cuanto a la luz encendida de “ABS”, había que reemplazar el módulo de “antilock”. El 29 de octubre de 2010, Alberic completó las reparaciones del Vehículo, el cual fue entregado al Querellante sin mediar costo alguno.

El 18 de noviembre de 2012, el Querellante regresó al taller de Alberic con el Vehículo, habiendo recorrido para esa fecha un total de 108,508 millas. En esta ocasión, el Querellante alegó que el problema de poca fuerza del motor del Vehículo volvió a manifestarse. Nuevamente, en las quejas que figuraban como parte de la hoja de servicio, no se mencionaba la poca o pérdida de fuerza del motor.2 Luego de evaluar el Vehículo nuevamente, Alberic diagnosticó que era necesario reemplazar las bujías (“spark plugs”), las bobinas y varias piezas del sistema de frenos del Vehículo. Conforme al estimado realizado por Alberic, el costo total de las piezas y mano de obra por las reparaciones del Vehículo era por un total de $1,256.00. No obstante, Alberic sostuvo que dichas reparaciones debían ser a costa del Querellante. El Querellante no autorizó a Alberic a realizar dichas reparaciones, ya que entendía que formaba parte de la garantía sobre el Vehículo, por lo que únicamente pagó $74.90 por el estimado realizado.

Así las cosas, el 29 de noviembre de 2013, el Querellante presentó ante DACo la querella que dio lugar al recurso de epígrafe, mediante la cual solicitó la reparación del Vehículo por parte de Alberic, o la resolución del contrato de compraventa.3 Como parte de los procedimientos relacionados a la querella, DACo inspeccionó el Vehículo el 17 de mayo de 2011.4

Para la fecha del informe, el Vehículo contaba con un millaje recorrido de 108,782 millas. DACo precisó en su informe de inspección que el Vehículo tenía la luz de “check engine” prendida, y además tenía corrosión en la capota, el área de los goznes de la compuerta y en el área donde van los goznes del bonete. Dicho informe fue objetado por escrito por el Querellante el 13 de octubre de 2011.

Tras varios trámites procesales, Alberic presentó un informe pericial sobre el Vehículo el 23 de abril de 2012, en donde el perito concluyó en síntesis que los problemas que presentaba el Vehículo se debían al uso y desgaste normal que exhibiría un vehículo de motor con un millaje recorrido de aproximadamente 100,000 millas.

Además, determinó que el Querellante debió haber atendido los problemas del Vehículo cuando se percató de ellos para el mes de noviembre de 2010, ya que el no atender los problemas y el mantener la unidad en desuso complicó los mismos.

Finalmente, el perito de Alberic determinó que el Vehículo no adolecía de vicios ni defectos ocultos, y que las condiciones identificadas eran comunes dentro del uso regular del Vehículo, excepto aquellas atribuibles a la conducta del Querellante. Por otro lado, el Querellante presentó su informe pericial el 7 de junio de 2012.5

Según el informe pericial de la Querellante, la primera ocasión que el Vehículo fue llevado al taller de Alberic para reparación, Alberic no realizó cambio de piezas ni reparación alguna. Concluyó que el Vehículo tenía deterioros mecánicos por el uso y corrosión previo al día de la compraventa entre Alberic y el Querellante.

La vista administrativa ante DACo fue celebrada durante los días 8 de agosto y 19 de septiembre de 2012. En la vista administrativa testificó el propio Querellante; el perito de la parte Querellante, el Sr. Juan Alfredo Rivera Cosme; y el Sr. Roberto Hiraldo Santiago, como perito de Alberic. El 20 de marzo de 2013, el Querellante sometió un memorando de derecho ante DACo, mediante el cual argumentó que el Vehículo debía tener garantía a pesar de haber recorrido más de 100,000 millas al momento de la compra, que procedía una acción de saneamiento por vicios ocultos y que Alberic había actuado dolosamente. Por otro lado, el 25 de abril de 2013, Alberic replicó al memorando de derecho argumentando que el Vehículo estaba desprovisto de garantía y que no procedía una acción de saneamiento por vicios ocultos.

Aquilatada la prueba ante su consideración, DACo emitió la resolución de la cual se recurre el 25 de abril de 2013, notificada a las partes al día siguiente. En su resolución, DACo concluyó que a pesar de que el Vehículo no estaba bajo garantía, el Querellante logró probar que concurrieron todos los requisitos necesarios para que procediera una acción redhibitoria por vicios ocultos. No obstante, determinó que Alberic no conocía de los vicios ocultos previo a la venta del Vehículo. Así las cosas, ordenó la rescisión del contrato de compraventa del Vehículo.6

El 16 de mayo de 2013, Alberic presentó una moción de reconsideración ante DACo, la cual se entendió rechazada de plano por no haberse considerado dentro del término dispuesto por ley para ello.7

Inconforme con tal determinación, el 1ro de julio de 2013, Alberic recurrió ante nos mediante recurso de revisión administrativa, arguyendo que DACo erró al determinar que se cumplieron con los requisitos necesarios para que proceda una acción de saneamiento por vicios ocultos. Tras varios trámites procesales, el Querellante sometió su alegato en oposición el 3 de enero de 2014. Además, el 2 de diciembre de 2013, Alberic presentó un alegato suplementario mediante el cual sustentó su posición haciendo referencia a la transcripción de la vista administrativa celebrada ante DACo. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, resolvemos.

II

A. La obligación de proveer garantía y la acción redhibitoria por vicios ocultos en el caso de un vehículo de motor objeto de compraventa

El Departamento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR