Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLRX201300074

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201300074
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-017 Robles Ramirez v. Junta de Libertad Bajo Palabra

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL V

RUBÉN ROBLES RAMÍREZ Peticionario V. JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRX201300074 Mandamus CASO NÚM.: 4-44019/1-828821

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, y el Juez Hernández Sánchez y la Jueza Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2014.

I

El 6 de diciembre de 2013 recibimos del confinado Rubén Robles Ramírez (Peticionario) un escrito por derecho propio sobre Mandamus. El Peticionario nos solicita que le ordenemos a la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta) que se exprese sobre el estatus de su caso o emita y notifique una resolución al respecto.

Oportunamente la Junta presentó su Escrito en Cumplimiento de Resolución en el cual nos informó que el remedio solicitado por el Peticionario ya había sido concedido.

Examinado el expediente, con el beneficio las comparecencias de ambas partes, concluimos que es académico el recurso de Mandamus por lo que ordenamos su desestimación por falta de jurisdicción.

II

Según surge del expediente, el Peticionario extingue una pena de reclusión de poco más de 7 años por la comisión de varios delitos. El 5 de junio de 2012, el Peticionario cumplió el mínimo de su sentencia1, por lo cual la Junta adquirió jurisdicción sobre su caso. A esos efectos, la Junta citó a Vista de Consideración en al menos cuatro (4) ocasiones, pero tuvo que suspender por razones no atribuibles al Peticionario.

La vista pautada para el 8 de junio de 2012 se suspendió porque la víctima de delito no pudo estar presente, según lo exige la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974.2 Las vistas del 26 de noviembre de 2012, 27 de febrero y 18 de septiembre de 2013 fueron suspendidas porque no se pudo diligenciar la citación del Peticionario.3

El 2 de octubre de 2013, la Junta emitió una Resolución en la cual explicó la suspensión de la vista del 18 de septiembre, advirtió que haría una última citación y que correspondía a la institución carcelaria del Departamento de Corrección diligenciar la citación del Peticionario y así evidenciarlo a la Junta. La vista fue señalada para el 31 de enero de 2014.4

Con fecha del 27 de noviembre de 2013, pero presentado el 6 de diciembre en este foro apelativo, el Peticionario nos solicitó mediante recurso de Mandamus que le ordenáramos a la Junta informar sobre su caso o emitir resolución.5

En su recurso, el Peticionario sólo hace referencia al tardío diligenciamiento de la vista señalada para el 26 de noviembre de 2012; recibió la citación el 4 de diciembre de 2012.6

El Peticionario presentó el recurso de Mandamus, pues entendió que carecía de otro recurso adecuado y la Junta no se había expresado sobre su caso luego de transcurrido un año de que comenzó las gestiones pertinentes.7

Según ordenado, la Junta compareció ante nos y por conducto de la Procuradora General en su Escrito en Cumplimiento de Resolución expresó que ya se había concedido el remedio solicitado por el Peticionario en su Mandamus. Entiéndase que la Junta ya le informó al Peticionario acerca del estado de su caso y le citó a vista sobre consideración el 31 de enero de...

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