Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300640

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300640
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2014

LEXTA20140221-019 Cruz del Valle v. Cruz Aguilar

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XI

JOSÉ A. CRUZ DEL VALLE Apelado v. MOISES CRUZ AGUILAR YAZMÍN TORRES SANTIAGO Apelante
KLAN201300640
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, de Arecibo Civil Núm: C PE 2012-0230 Desahucio Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros la señora Yazmín Torres Santiago (en adelante “apelante” o “señora Torres Santiago”), mediante recurso de apelación. Solicita la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo (en adelante “TPI”), en la que se declaró

Con Lugar la Demanda de cobro de dinero y desahucio sumario presentada en su contra por el señor José Antonio Cruz del Valle y su esposa Rossy Daly Aguilar Tejera (en adelante “apelados”).

Examinado el recurso presentado, así como el derecho aplicable, acordamos confirmar la Sentencia apelada.

I.

Surge del expediente ante nuestra consideración que el 28 de septiembre de 2012 los apelados presentaron una Demanda en cobro de dinero y desahucio sumario contra la señora Torres Santiago (ex-nuera de los apelados) y su ex-esposo, el señor Moisés Cruz Aguilar (hijo de los apelados). Alegaron que eran los dueños de una propiedad ubicada en el Sector Víctor Rojas II de Arecibo, la cual contiene una edificación dedicada a vivienda. Adujeron que el 13 de mayo de 2004 las partes suscribieron un contrato de arrendamiento y opción de compra, mediante el cual la apelante y su entonces esposo se obligaron a pagar un canon mensual de $350.00. Según los apelados, luego de su divorcio, el señor Moisés Cruz Aguilar abandonó la propiedad, mas la apelante continuó ocupándola, existiendo un atraso por concepto de cánones de arrendamiento no pagados de aproximadamente $12,100.00.

El mismo día de presentada la Demanda, se expidió emplazamiento y citación a nombre de la apelante, quien fue emplazada el 6 de octubre de 2012, apenas dos días antes del señalamiento en su fondo. Surge de la Minuta de la vista celebrada el 8 de octubre de 2012, que debido al poco tiempo habido entre la citación y la vista, el TPI la reseñaló para el 24 de octubre de 2012 de manera que las partes tuvieran oportunidad de contratar los servicios de un representante legal.

Así las cosas, el día 24 de octubre de 2012, los apelados y el señor Moisés Cruz Aguilar comparecieron representados por abogado, mas no así la señora Torres Santiago. Surge de la Minuta de la vista que ésta informó haber contratado a la licenciada Vivian Soto Guzmán para que la representara, pero la licenciada no había podido llegar y se había comunicado con el TPI para solicitar un turno posterior para las 10:00 am. Llamado el caso por segunda vez a las 10:02 am, la licenciada aún no había llegado. Retomado el caso en un tercer turno, la licencia Soto Guzmán aún no se encontraba en Sala, por lo que el TPI decidió continuar con la vista.

Examinada la prueba presentada por...

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