Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400217

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400217
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-001 Treviño Nieves v. Costco Wholesales Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

FÉLIX TREVIÑO NIEVES Demandante-Peticionario Vs. COSTCO WHOLESALES, INC. Demandado-Recurrido KLCE201400217 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2008-1011 (808) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Félix Treviño Nieves (en adelante el peticionario) presentó hoy, 24 de febrero de 2014, un recurso de certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, en el que nos solicita que revisemos una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de febrero de 2014 y que se notificó el 20de febrero siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de relevo de representación de los abogados del peticionario.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del recurso y se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.

I

A continuación hacemos un breve resumen de los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, según surgen del expediente ante nos.

El 12 de febrero de 2014 los abogados del peticionario, el Lcdo.Alberic Prados Bou y la Lcda. Ivette Aponte Nogueras, presentaron ante el foro de instancia una Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.1 Alegaron que, el 11 de febrero de 2014, estaban reunidos con el peticionario, discutiendo los pormenores del caso y preparándose para el juicio en su fondo, el cual estaba señalado para comenzar hoy, 24 de febrero de 2014.

Adujeron que durante esta reunión, el peticionario les solicitó que renunciaran a la representación legal, ya que había surgido un conflicto insalvable entre ellos por discrepancias irreconciliables de criterio. Indicaron que se había lacerado la confianza en la relación abogado-cliente debido a discrepancias en cuanto al tracto de prueba a desfilarse en el juicio y la manera de disponer de los procedimientos. En síntesis, le solicitaron al foro primario que dejara sin efecto el señalamiento de juicio y que le concedieran treinta (30) días al peticionario para que consiguiera otra representación legal.

Según alegó el peticionario en el recurso de certiorari, el 18 de febrero de 2014 se le notificó por vía telefónica que el tribunal de instancia denegó el relevo de representación solicitado por los abogados del peticionario. Inconforme, el 20 de febrero de 2014 el peticionario presentó ante nos un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción en el caso KLCE201400203, donde...

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