Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400217
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201400217 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
FÉLIX TREVIÑO NIEVES Demandante-Peticionario Vs. COSTCO WHOLESALES, INC. Demandado-Recurrido | KLCE201400217 | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan Caso Núm.: KDP2008-1011 (808) Sobre: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez
García García, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.
Félix Treviño Nieves (en adelante el peticionario) presentó hoy, 24 de febrero de 2014, un recurso de certiorari, acompañado por una moción en auxilio de jurisdicción, en el que nos solicita que revisemos una Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 18 de febrero de 2014 y que se notificó el 20de febrero siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro de instancia declaró no ha lugar la solicitud de relevo de representación de los abogados del peticionario.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se deniega la expedición del recurso y se declara no ha lugar la moción en auxilio de jurisdicción.
A continuación hacemos un breve resumen de los hechos que anteceden y que motivaron la presentación del recurso, según surgen del expediente ante nos.
El 12 de febrero de 2014 los abogados del peticionario, el Lcdo.Alberic Prados Bou y la Lcda. Ivette Aponte Nogueras, presentaron ante el foro de instancia una Moción Solicitando Relevo de Representación Legal.1 Alegaron que, el 11 de febrero de 2014, estaban reunidos con el peticionario, discutiendo los pormenores del caso y preparándose para el juicio en su fondo, el cual estaba señalado para comenzar hoy, 24 de febrero de 2014.
Adujeron que durante esta reunión, el peticionario les solicitó que renunciaran a la representación legal, ya que había surgido un conflicto insalvable entre ellos por discrepancias irreconciliables de criterio. Indicaron que se había lacerado la confianza en la relación abogado-cliente debido a discrepancias en cuanto al tracto de prueba a desfilarse en el juicio y la manera de disponer de los procedimientos. En síntesis, le solicitaron al foro primario que dejara sin efecto el señalamiento de juicio y que le concedieran treinta (30) días al peticionario para que consiguiera otra representación legal.
Según alegó el peticionario en el recurso de certiorari, el 18 de febrero de 2014 se le notificó por vía telefónica que el tribunal de instancia denegó el relevo de representación solicitado por los abogados del peticionario. Inconforme, el 20 de febrero de 2014 el peticionario presentó ante nos un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción en el caso KLCE201400203, donde...
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