Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201201953

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201201953
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-003 CPG/PR NPL v. Greenleaf Partnership Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

CPG/PR NPL, L.L.C.
Apelada
v.
GREENLEAF PARTNERSHIP, INC.; JOHN DENNIS BRULL
Apelantes
KLAN201201953
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2011-1953 (603)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario y los Jueces Piñero González y Rodríguez Casillas.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece Greenleaf Partnership, Inc., y John Dennis Brull, (los apelantes) y solicitan la revocación de una Sentencia en Rebeldía emitida el 19 de octubre de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), notificada el 29 de octubre de 2012. Mediante la referida Sentencia dictada en rebeldía el TPI declaró con lugar la Demanda en Cobro de Dinero, ejecución de prenda e hipoteca presentada por CPG/GS PR NPL, L.L.C. (la apelada).

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Sentencia apelada.

I.

El 2 de septiembre de 2011 la apelada presentó ante el TPI demanda sobre cobro de dinero, ejecución de prenda e hipoteca contra los apelantes. Allí alegó que debido al incumplimiento de los apelantes con los términos y condiciones del préstamo, la apelada decidió acelerar el cobro de las cantidades adeudadas, por lo que las obligaciones estaban vencidas y eran líquidas y exigibles. Alegó además la apelada que adquirió de Firstbank la deuda reclamada y los activos que garantizan la misma por lo que era tenedora de buena fe y poseedora por causa onerosa y mediante endoso del pagaré hipotecario dado en prenda por la parte apelante, en garantía de las sumas reclamadas en la Demanda.

El 20 de octubre de 2011 la apelada presentó ante el TPI Moción en Solicitud para Emplazar por Edicto, acompañada con una Declaración Jurada del señor Andrés Díaz Rivera (el emplazador). Allí éste indicó las gestiones realizadas para lograr el emplazamiento personal de los apelantes. (pág. 3 de la Apelación).

Mediante Orden notificada el 2 de noviembre de 2011 el TPI autorizó que los apelantes fueran emplazados por edicto. En esa fecha el TPI emitió además, Orden para que en diez (10) días los apelados aclararan si realizaron gestiones por medios electrónicos.

Así las cosas, el 10 de noviembre de 2011 la apelada presentó un escrito titulado Moción en Cumplimiento de Orden acompañada de Declaración Jurada enmendada suscrita por el emplazador en la que indica que intentó infructuosamente de conseguir otra dirección física o teléfono de los apelantes; que realizó búsqueda en “google”, sin obtener resultados y que consultó la página de internet Superpages.pr, sin localizar a los apelantes.

El 28 de diciembre de 2011 la apelada presentó ante el TPI Moción Solicitando Anotación de Rebeldía. Allí alegó que el 1 de diciembre de 2011 los apelantes fueron notificados con copia de la demanda y del emplazamiento por edicto por correo certificado con acuse de recibo a sus últimas direcciones postales conocidas. El 5 de enero de 2012 la apelada presentó Moción en Solicitud de Sentencia sin Vista al amparo de la Regla 45.2 (b) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V. R. 45.2(b).

El 17 de febrero de 2012 la apelante Greenleaf compareció al TPI y presentó Moción Urgente Asumiendo Representación Legal y Solicitud para que se deje sin Efecto la Anotación de Rebeldía bajo la Regla 45.3 de las de Procedimiento Civil. Allí indicó que a pesar de no haber sido emplazada se enteró que existía un pleito en su contra en el que se había solicitado la anotación de rebeldía y que se dictara sentencia. En dicha moción urgente Greenleaf solicitó al TPI que dejara sin efecto cualquier anotación de rebeldía que se hubiere decretado y que se le proveyera un término para revisar el expediente del caso debido a que no estaba disponible en la Secretaría y particularmente las alegaciones de la Demanda con el fin de que pudiese presentar cualquier defensa o reclamo pertinente y defenderse.

Sostuvo que la adjudicación del TPI sin que se ventilaran los méritos de la Demanda le exponía al grave perjuicio, sin un debido procedimiento de ley, de que se le ejecutara una hipoteca sobre una propiedad que es parte de una cadena de hoteles independientes de Puerto Rico establecida hace más de veinte (20) años.

Alegó además, que entre abril y julio de 2011 la apelada estuvo en contacto con la apelante Greenleaf con el fin de lograr un acuerdo sobre un crédito existente y que nunca recibió el emplazamiento.

Así las cosas, el 1 de marzo de 2012 la apelada presentó Moción en Oposición a la Moción presentada por Greenleaf el 17 de febrero de 2012.

Alegan que los apelantes habían evitado ser emplazados, y que habían agotado todos los esfuerzos para emplazar personalmente al co-apelante (señor Brull), por lo que tuvo que emplazarlos por edicto.

El 5 de marzo de 2012 el TPI notificó Orden de 23 de febrero de 2012 en la que autorizó la representación legal anunciada por Greenleaf. Además, el TPI ordenó a la apelada a exponer su posición sobre la moción presentada el 17 de febrero de 2012 y dictaminó que si se determina que no hay defectos en el emplazamiento, no mediando contestación, se tendrá por anotada la rebeldía según solicitado por los apelados. El 6 de marzo de 2012 el TPI emitió Orden, notificada el 15 de marzo de ese año, en la que concedió a la parte apelada diez días para someter Certificación Registral y estudio de título juramentado por quien lo preparó respecto a las obligaciones hipotecarias y garantías mobiliarias cuya ejecución solicita la parte apelada.

Así las cosas, el 15 de marzo de 2012 los apelantes presentaron ante el TPI tres escritos separados; Moción Asumiendo Representación Legal del co-apelante señor Brull, Moción en Cumplimiento de Orden y la Contestación a la Demanda

de ambos apelantes. En la Contestación a la Demanda los apelantes negaron la reclamación referente al cobro de la alegada deuda y señalaron que ésta no estaba vencida, no era líquida ni exigible; no se había acreditado cuál era el préstamo que intentaba cobrar y que la Demanda carecía de información suficiente para establecer que la apelada era la acreedora de algún préstamo suscrito por los apelantes. Alegó la parte apelante que la apelada no expresó en lugar alguno de la Demanda en qué consistía el incumplimiento imputado, ni que términos o condiciones fueron incumplidos.

El 13 de abril de 2012 el TPI emitió Orden, notificada el 23 de abril de 2012 en la que resolvió que ambos apelantes fueron debidamente emplazados y que se sostenía la anotación de rebeldía. Ello a pesar de que a ninguno de los apelantes se les había...

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