Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301420

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301420
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-005 Global Tower Assets v. Lopez Torres

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

GLOBAL TOWER ASSETS V, LLC Apelante v. NELSON LOPEZ TORRES, IVETTE OLAN RODRIGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR ELLOS, FULANOS DE TAL Apelados KLAN201301420 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm. J PE2013-0443 (604) Sobre: Solicitud de Orden de Entredicho Provisional, Interdicto Posesorio, Injunction Preliminar, Injunction Permanente y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece Global Tower Assets V, LLC (Global) ante este tribunal intermedio y nos solicita que revisemos y revoquemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), el 30 de julio de 2013, notificada el 5 de agosto siguiente. Mediante la referida sentencia, el TPI declaró no ha lugar el interdicto posesorio y demás remedios de injunction solicitados por Global. De igual manera, nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el TPI el 8 de agosto de 2013, notificada el 14 del mismo mes y año, mediante la cual se denegó la solicitud de remover, a su propio costo, el camión dañado que obstruye el acceso a la propiedad donde está realizando la construcción.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, desestimamos el recurso de epígrafe por ser académico.

I.

El 12 de julio de 2013 Global presentó una demanda sobre interdicto prosesorio, injunction preliminar y permanente, y daños y perjuicios contra el señor Nelson López Torres, Ivette Olán Rodríguez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los apelados). Adujo que es arrendataria de una propiedad sita en el Barrio Canas del municipio de Ponce, en la cual está construyendo una facilidad de telecomunicaciones, ello conforme a un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos. Alegó que los apelados residen en una propiedad que colinda con la suya, y que han obstruido la carretera que le permite acceso a su propiedad, impidiéndole la entrada a los camiones de la construcción. Arguyó que dichas actuaciones le están causando daños, toda vez que se atrasan los trabajos de construcción, lo cual redunda en pérdidas económicas.

El 24 de julio de 2013 Global presentó una moción en la cual solicitó que se autorice a remolcar el camión que obstaculiza el camino a la propiedad en la cual está realizando la construcción, y llevarlo, a...

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