Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201302039

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302039
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-007 Site Constructions Technologies Inc. v. Pujols Meneses

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

SITE CONSTRUCTION TECHNOLOGIES, INC.
Apelante
Vs.
FRANCISCO PUJOLS MENESES; FPCP DEVELOPERS, INC.
Apelado
KLAN201302039
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan. Número: K AC2012-0964 Sobre: Cobro de Dinero; Solicitud Para Descorrer Velo Corporativo; Determinación Judicial Sobre Alter Ego Corporativo.

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 24 de febrero de 2014.

El apelante, Site Construction Technologies, Inc. nos solicita que revoquemos la sentencia emitida el 20 de noviembre de 2013, notificada el 27 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) mediante la cual declaró ha lugar una Moción de Desestimación presentada el 26 de agosto de 2013 bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la sentencia apelada.

I

El 24 de septiembre de 2013, Site Construction Technologies, Inc. (SITE) presentó una demanda contra el señor Francisco Pujols Meneses (Sr. Pujols) y FPCF Developers, Inc. (FPCF), caso civil número K AC2012-0964, en la que solicitó descorrer el velo corporativo de FPCF y, por ende, responsabilizar individualmente a todos los accionistas, directores u oficiales de FPCF por las obligaciones de ésta con SITE, parte demandante-apelante. Además, SITE solicitó en dicha demanda que se condenara al Sr. Pujols y a FPCF, parte demandada-apelada, de manera solidaria al pago de una sentencia por las alegaciones dictada en el caso civil núm.

KCD2009-4348 a favor de SITE por la suma de $672,969.78.

Como parte de los procedimientos llevados a cabo para hacer efectiva la sentencia que advino final, firme y ejecutable en el caso civil núm. K CD2009-4348, SITE cursó a FPCF un aviso de deposición y producción de documentos mediante preguntas escritas, al amparo de la Regla 51.4 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A., Ap.

V, R. 51.4.1 SITE alega que de la contestación a interrogatorio y los documentos producidos por FPCF se desprende lo siguiente:

a.

La corporación (FPCF) nunca pagó salario, bonificaciones o rembolso de gastos de ningún tipo a ninguno de sus accionistas, oficiales o directores;

b.

La corporación nunca pagó dividendos o realizó distribuciones a sus accionistas;

c.

La corporación no tiene bienes muebles, acciones, valores, dinero en cuentas o activos o cuentas por cobrar para satisfacer sus obligaciones ni operaciones;

d.

El único activo significativo de la corporación son los predios de terreno donde se desarrolló el proyecto Miramelinda Estates, gravadas mediante hipoteca cuyos pagarés a la fecha de esta demanda alegadamente están en posesión del Banco Popular;

e.

De las planillas corporativas radicadas al Departamento de Hacienda se desprende que la corporación nunca tuvo capital ganancias retenidas o recursos de valor para el pago de sus obligaciones, nunca generó ingresos, pago de salarios o beneficios a ningún empleado ni tuvo gastos de ningún tipo.” 2

Los resultados preliminares en virtud del descubrimiento de prueba post-sentencia llevado a cabo por el apelante en el caso civil núm. K CD2009-4348, llevaron a SITE a presentar la demanda en el caso civil núm. K AC2012-0964 contra los demandados-apelados, Sr.

Pujols y FPCF. Una vez emplazados, ambos solicitaron al TPI la paralización de los trámites del caso en virtud de la aplicabilidad de una cláusula de arbitraje habida en el Contrato de Construcción suscrito entre SITE y FPCF.3 El TPI declaró sin lugar la solicitud de paralización mediante Resolución notificada el 15 de mayo de 2013.

Durante los inicios del descubrimiento de prueba, los demandados-apelados presentaron una Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra, mediante la cual alegaron que SITE pretendía, a través del presente pleito, ejecutar la sentencia anterior advenida en su favor. Además, los apelados alegaron que la demanda, tal como fue presentada, no incluye alegación específica alguna que justifique descorrer el velo corporativo de FPCF.

SITE presentó Escrito en Oposición a la Solicitud de Desestimación Promovida por los Demandados en el cual alegó, en lo que nos respecta, que al tomar como ciertas todas las alegaciones claras y concluyentes de la demanda, no procedía la desestimación bajo la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, supra. Además, se expuso que la demanda presentada es suficiente para constituir una reclamación válida.4 Es decir, SITE arguyó que resultaba...

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