Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201302044
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201302044 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de San Juan. Número: PEA2013-0408 EDP2013-0637 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.
Ortiz Flores, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.
Comparece ante este Tribunal la señora Marcia Paulino Vilorio mediante Escrito de Apelación presentado el 26 de diciembre de 2013, acompañado de Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (In Forma Pauperis), la cual fue declarada No Ha Lugar mediante Resolución emitida el 23 de enero de 2014 por otro panel hermano.
El 3 de febrero de 2014, la apelante presentó Moción en Cumplimiento de Orden donde incluyó sello de presentación del recurso por la cantidad de $85.00.
Referido el caso a este panel y examinado el recurso presentado, adelantamos que se desestima por falta de jurisdicción.
La señora Marcia Paulino Vilorio (apelante) presentó ante este Tribunal, por derecho propio1, un escrito titulado Recurso de Apelación Civil, mediante el cual expuso varios incidentes que ella reclama se han suscitado con sus vecinos, el señor Pedro Julio Castro (Sr. Castro) y la señora Andrea Matías (Sra. Matías).2
En su escrito, específicamente, la apelante hizo alusión a una reclamación que radicó en contra de sus vecinos ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan (Oficina de Permisos de S.J.), y a la presentación posterior de una reclamación bajo la Ley Núm. 140-1974, 32 L.P.R.A. secs.
2871-2877, conocida como Ley sobre Controversias y Estados Provisionales de Derecho ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de San Juan (Tribunal Municipal), caso número KPE-2013-4966.
Según expone la apelante en el escrito de apelación ante nosotros, la controversia de dicha reclamación giró en torno a la construcción de una marquesina en la residencia de los vecinos, la cual quedó situada en la línea de colindancia entre ambas residencias, es decir, la residencia de la apelante y la residencia de los vecinos. Igualmente, se suscitaron conflictos entre las partes con la construcción de una verja en concreto que divide las propiedades, sobre la cual la apelante reclamó que sobrepasaba la altura requerida por la Oficina de Permisos de S.J.
La apelante alegó que sus vecinos, el Sr. Castro y la Sra.
Matías, actuando en represalia por la acción que ésta instó en la Oficina de Permisos de S.J., derramaron herbicida sobre el terreno de la parte posterior de su residencia, liquidando así cierta cosecha que el padre de la apelante había sembrado allí.3 Ante esta situación, la apelante expone que acudió a la Policía de Puerto Rico, que radicó una querella y que la Policía le orientó que debía acudir a las facilidades de mediación y conflictos, disponibles en el TPI.
El 5 de agosto de 2013, la apelante presentó una querella sobre estado provisional de derecho ante el TPI bajo la Ley Núm. 140-1974, supra, contra el Sr. Castro y la Sra. Matías que fue radicada en el caso número EDP-13-0637. El 21 de agosto...
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