Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301581

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301581
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-012 Conrado Manfredy v. ExParte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

CONRADO MANFREDY SANCHEZ
Demandante
EX PARTE
KLCE201301581
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J JV2011-1103 (603) Sobre: Cartas Testamentarias

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, el Juez Hernández Serrano y la Jueza Birriel Cardona.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece el señor Javier Mandry Mercado (señor Mandry) ante este tribunal intermedio mediante recurso de certiorari y solicita que revisemos la Minuta-Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI) el 21 de agosto de 2013, transcrita el 3 de septiembre de 2013 y notificada el 16 del mismo mes y año. Mediante la referida resolución, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de auto-representación.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 11 de noviembre de 2011 se presentó ante el TPI una petición de cartas testamentarias y de cuota viudal usufructuaria.

Luego de varios trámites procesales, que resulta innecesario pormenorizar, el 5 de junio de 2013 el señor Mandry presentó Moción en Solicitud de Orden y Autorización. En ésta, el señor Mandry se reiteró en su solicitud de representarse por derecho propio.

El 20 de junio de 2013, notificada el 26 del mismo mes y año, el TPI dictó Resolución y Orden, mediante la cual declaró no ha lugar la solicitud de auto representación del señor Mandry, y le ordenó comparecer representado por abogado dentro del término final de 30 días.

El 11 de julio de 2013 el señor Mandry solicitó la reconsideración del referido dictamen.

El 21 de agosto siguiente el TPI celebró audiencia. En la misma declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración del señor Mandry. El 16 de septiembre de 2013 se notificó la Minuta-Resolución.

Inconforme, el miércoles 16 de octubre de 2013 a las 3:38pm el señor Mandry presentó en el TPI el presente recurso de certiorari.

El miércoles 23 de octubre de 2013 a las 2:32pm el señor Mandry presentó ante este foro apelativo copia del recurso. En éste, nos planteó que el TPI había cometido el siguiente error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al negarse resolver mociones presentadas por este servidor, y violando el interés que posee este servidor ante el pleito, por meras sutilezas, así abusando de la discreción del Tribunal al lesionar los derechos constitucionales al debido...

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