Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400016
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-017 Sep Station Co. v. Negociado de Bebidas Alcoholicas y Licenciamiento

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

SEP STATION COMPANY
Recurrentes
Vs
NEGOCIADO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y LICENCIAMIENTO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Recurridos
KLRA201400016
Revisión Administrativa procedente de la Secretaria de Procedimiento Adjudicativo Departamento de Hacienda. Número 2013-B-253 Sobre: Denegatoria de Licencia para la Venta de Bebidas Alcohólicas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece ante nosotros SEP Station Company, Inc. (SEP Station) mediante Recurso de Revisión y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda el 12 de diciembre de 2013 y notificada ese mismo día. Mediante la referida Resolución se determinó no expedir una licencia de venta de bebidas alcohólicas.

Por los fundamentos que detallamos a continuación, adelantamos que se confirma la Resolución recurrida.

I

El 9 de mayo de 2013, SEP Station solicitó al Negociado de Bebidas Alcohólicas y Licencias del Departamento de Hacienda (Negociado) que le expidiera una licencia de traficante al detalle en bebidas alcohólicas, Categoría A, para su establecimiento comercial ubicado en la Ave. Sánchez Osorio #150 Villa Fontana Park en Carolina, Puerto Rico.1

El 25 de junio de 2013, el Negociado le comunicó a SEP Station la denegatoria de su solicitud. En esencia, el señor Marcos Peñaloza Pica, en representación del Negociado, le notificó por escrito a SEP Station que se denegaba la solicitud toda vez que el negocio ubica a una distancia menor de cien (100) metros de tres (3) iglesias y una (1) escuela.2

También apercibió a SEP Station sobre su derecho a solicitar una revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda.3

Inconforme, el 22 de julio de 2013, el recurrente presentó una Querella ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos del Departamento de Hacienda y solicitó la celebración de una vista para exponer su postura.4

En respuesta, el 27 de agosto de 2013, el Negociado presentó Contestación a Notificación donde reiteró su posición ante la falta de evidencia adicional que cambie las condiciones que provocaron la denegatoria de la licencia solicitada.5

El 5 de septiembre de 2013 se celebró la vista administrativa solicitada.6 Celebrada la vista, el 12 de diciembre de 2013 la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda emitió la Resolución recurrida.7

Dicho foro hizo ocho (8) determinaciones de hecho, las que transcribimos a continuación:

  1. En agosto de 1972 el Negociado de Permisos de la Junta de Planificación autorizó la venta de gasolina y estación de servicio en el establecimiento comercial que ubica en la Carr. Sánchez Osorio Esquina Parque Asturias, Villa Fontana en Carolina, Puerto Rico. Dicha operación comercial fue autorizada mediante el Permiso de Uso Núm. 7350450.

  2. El 14 de mayo de 2010, la Administración de Reglamentos y Permisos expidió el Permiso de Uso Núm. 315434 autorizando la operación de una gasolinera y estación de servicios, minimarket con venta de bebidas alcohólicas selladas, venta de cigarrillos (tabaco), centro de inspección de autos, lavado de autos y lotería electrónica, en la Ave. Sánchez Osorio, Urb. Villa Fontana Park, en Carolina, Puerto Rico.

  3. El 26 de marzo de 2013, el Departamento de Permisos Urbanísticos del Municipio Autónomo de Carolina expidió el Permiso de Uso Núm. 09795 a la Sra. Sara Pagán. Dicho Permiso autoriza la operación de una gasolinera y estación de servicios, minimarket con venta de bebidas alcohólicas selladas, venta de cigarrillos (tabaco), centro de inspección de autos, lavado de autos y lotería electrónica en el establecimiento comercial que ubica en el # 150 de la Ave. Sanchez Osorio en la Urb. Villa Fontana Park, de Carolina, Puerto Rico.

  4. El negocio solicitante ubica a 22.55 metros, en su punto más cercano, de la Primera Iglesia Bautista Oasis de Bendición de Villa Fontana, Inc. La distancia entre las puertas de ambas estructuras es de 67.78 metros.

  5. El Pastor de la Primera Iglesia Bautista Oasis de Bendición de Villa Fontana, Inc. suscribió una comunicación, el 24 de abril de 2013, expresando que no tiene objeción a que se...

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