Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400171

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400171
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-019 Ortiz Ortiz v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

ARNALDO ORTIZ ORTIZ
Apelado
v.
ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelante
KLAN201400171
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan CIVIL NÚM.: K CD2013-1209 SOBRE: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

Comparece ante nos la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (AEELA) y nos solicita que revisemos la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2013, notificada el 18 del mismo mes, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI ordenó a AEELA, dentro de los próximos 30 días, acreditar el pago de intereses sobre la cantidad de $80,300.61 al demandante, señor Arnaldo Ortiz Ortiz (señor Ortiz), al interés legal de 4.25% desde el 26 de abril de 2013. Además, le impuso el pago de $1,000.00 por concepto de honorarios por temeridad.

Luego de evaluar el trámite procesal que antecede el presente recurso, y por imperativos de los precedentes judiciales establecidos por nuestro Tribunal Supremo, resolvemos que procede desestimar este recurso por falta de jurisdicción. Veamos los antecedentes procesales que motivan nuestra determinación.

I.

El señor Ortiz fungió como empleado de AEELA desde el 19 de julio de 1981 hasta el 26 de abril de 2013. El 21 de mayo de 2013 presentó demanda en cobro de dinero contra AEELA, en la cual solicitó se le ordenase el pago de varías cuantías de dinero. En particular, solicitó la cantidad de $80,300.61 correspondiente a la liquidación por concepto del balance de ahorros y dividendos acumulados en dicha entidad durante sus años de servicio. Solicitó, además, el pago de la liquidación de balances de licencias de vacaciones y enfermedad y una cuantía por concepto de beneficio especial concedido por AEELA en reconocimiento de sus más de 30 años de servicio1.

El 20 de agosto de 2013 AEELA contestó la demanda y reconoció haber emitido varios cheques a nombre del demandante para el pago de la liquidación de los balances a los cuales el señor Ortiz tenía derecho2. Además, hizo referencia a la controversia sobre si el señor Ortiz fue despedido o renunció a su puesto, aspecto que está ante la consideración de otra sala del TPI.

Posteriormente, el 7 y 9 de octubre de 2013 AEELA presentó sendas mociones mediante las cuales consignó en el Tribunal varios cheques en favor

del señor Ortiz, a saber: un cheque por $3,885.75 y uno por $45,097.68 el 7 de octubre, y un cheque por $80,300.61 el 9 de octubre. Ello así, el 7 de noviembre el señor Ortiz se opuso mediante moción a la consignación...

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