Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201301101

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201301101
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014

LEXTA20140224-021 Hilerio Fantauzzi v. Junta de Libertad Bajo Palabra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

LUIS HILERIO FANTAUZZI
Recurrente
v.
JUNTA DE LIBERTAD BAJO PALABRA
Recurrida
KLRA201301101
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta de Libertad Bajo Palabra Caso Núm. 127864 Sobre: Privilegio de Libertad bajo Palabra

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2014.

El señor Luis Hilerio Fantauzzi (Hilerio Fantauzzi o recurrente), comparece por derecho propio. Solicita la revisión de la Resolución final emitida el 21 de septiembre de 2013, notificada a éste el 8 de noviembre de 2013, por la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta). Mediante la referida Resolución la Junta denegó al recurrente su solicitud de libertad bajo palabra. No obstante, volverá a considerar su caso para agosto de 2014. Encontró que “en estos momentos” restan aún por ser evaluados ciertos elementos que señaló en la resolución recurrida.

Considerado el escrito de revisión, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 9 de febrero de 2004, el señor Hilerio Fantauzzi fue sentenciado a treinta y cuatro (34) años de cárcel por infracciones a los Arts. 83 y 173 del Código Penal y a los Arts.

5.04, 5.05 y 5.06 de la Ley de Armas, relacionadas a hechos que se remontan al 2002. Actualmente, el recurrente se encuentra confinado en el Campamento Sabana Hoyos en Arecibo y su clasificación es de custodia mínima. Se desprende del expediente que el señor Hilerio Fantauzzi cumplió el mínimo de su sentencia el 12 de julio de 2012 y cumplirá el máximo de su sentencia el 14 de febrero de 2022.1

Como parte del proceso de rehabilitación, el recurrente participó en el 2006 de un programa de tratamiento contra el uso de narcóticos. De igual forma, en el 2008 Hilerio Fantauzzi completó las terapias del Programa Vivir sin Violencia y se sometió a las pruebas de ADN, conforme se requiere dada la naturaleza de los delitos cometidos.2 El 1 de noviembre de 2012 la Junta emitió una Resolución de la cual surgen las incidencias de la primera Vista de Consideración para otorgarle libertad bajo palabra al recurrente. Esta vista se llevó a cabo el 14 de septiembre de 2012.

En aquella ocasión se suspendió la Vista, sin perjuicio, porque no se cumplió con ciertas exigencias jurisdiccionales que se le imponen a la Junta por virtud del Art. 3-A al 3-F de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974 (Ley Núm.

118). En consecuencia, la Junta ordenó al Área de Secretaría que realizara las gestiones pertinentes para cumplir con dichas disposiciones e informó que el recurrente sería citado nuevamente.3

No obstante, como parte de los trámites realizados con motivo de la primera Vista de Consideración, el 6 de septiembre de 2012 se preparó un Informe de Libertad Bajo Palabra.4 De éste surge que el 19 de mayo de 2003 se le concedió al señor Hilerio Fantauzzi el privilegio de libertad a prueba por delitos de robo y Ley de Armas. Dicho privilegio le fue revocado el 24 de septiembre de 2003 por haber cometido nuevos delitos.5 Asimismo, en el Informe se hace constar el historial familiar del recurrente; se indicó que tanto la madre como el padre de éste son convictos por infracciones a la Ley de Sustancias Controladas.6 También se desprende del aludido Informe que el plan de salida del señor Hilerio Fantauzzi, en el cual éste propone residir con su señora madre, no está debidamente estructurado en las áreas de empleo y amigo consejero.7

El 4 de abril de 2013 la Junta expidió al recurrente una citación, diligenciada el 3 de mayo de 2013, para la nueva Vista de Consideración a celebrarse el 31 de mayo de 2013.8 Llegado el día de la vista, el recurrente renunció al derecho de estar asistido por abogado. Así, luego de evaluar detenidamente la solicitud en cuestión, en función de los criterios de elegibilidad y demás aplicables en relación con la rehabilitación del recurrente y el mejor interés de la sociedad, la Junta emitió la Resolución recurrida. Conforme anticipado, denegó en estos momentos la libertad bajo palabra.

De la Resolución recurrida se desprende, que aun cuando el recurrente participó del Programa Vivir sin Violencia en el 2008, por haber transcurrido un periodo considerable de tiempo, la Junta refirió el caso para ser nuevamente evaluado.9 Destacó de igual manera la Junta, que el señor Hilerio Fantauzzi no cuenta con una oferta de empleo como parte de su plan de salida. Al respecto, también señaló que el hogar propuesto por el peticionario-recurrente fue investigado y a base de los hallazgos encontró que no era viable.

En particular, la Junta puntualizó que el recurso familiar propuesto, “no puede ejercer control e influencia necesaria sobre el peticionario para garantizar así un pleno proceso de rehabilitación”.10 Asimismo, indicó que el candidato a amigo consejero no pudo ser entrevistado por la Técnico Sociopenal, pese a las gestiones que se realizaron para ello. Por otra parte, la Junta hizo constar que en el expediente de Hilerio Fantauzzi obra una carta de aceptación al programa interno de tratamiento del Hogar CREA. En esa medida, luego de tomar en consideración los factores mencionados, la Junta determinó que...

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