Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400038

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400038
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-003 Mulero v.

Olmeda Mercado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL IX

JOHN MULERO, ETC. Peticionario V. CARMEN YOLANDA OLMEDA MERCADO, ETC. Recurridos KLCE201400038 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Sobre: Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios Caso Número: HSCI201200041

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

La parte peticionaria, John Mulero y Dominick Mulero, solicita la revisión de la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 18 de diciembre de 2013, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante la referida determinación, el foro a quo denegó la solicitud de sentencia sumaria incoada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I

El 20 de enero de 2012 la parte peticionaria radicó la demanda de epígrafe en contra del notario Nelson D. Soto Cardona y la señora Carmen Yolanda Olmeda Mercado, por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. Según el referido pliego, la parte peticionaria adquirió un inmueble mediante escritura pública número 36 del 17 de mayo de 2003, autorizada por el notario Lcdo. Nelson D.

Soto Cardona. Posteriormente, el 6 de marzo de 2005 la parte peticionaria vendió el aludido inmueble a la señora Carmen Yolanda Olmeda Mercado. Para ello, el Lcdo. Nelson D. Soto Cardona redactó y autorizó la escritura pública de compraventa e hipoteca número 26, de la cual se desprende que la señora Olmeda pagó la cantidad de cinco mil dólares ($5,000.00) previo a la otorgación, con la promesa de pagar ochenta mil dólares ($80,000.00) a razón de quinientos veintisiete dólares ($527.00) mensuales por veinte (20) años, a partir de esa fecha. Según adujo la parte peticionaria, la señora Olmedo incumplió con la obligación antes descrita, no había efectuado pagos desde antes del mes de julio de 2011. A raíz de lo anterior, la parte peticionaria comenzó a realizar los trámites dirigidos a la ejecución del inmueble en cuestión. Sin embargo, mediante el correspondiente estudio de título se percataron que la propiedad no estaba inscrita ni pendiente de inscripción en el Registro de la Propiedad. Aduce que el Notario no les advirtió lo anterior, ni las consecuencias de ello. Por ello alegan que el licenciado Soto incumplió con el contrato de servicios profesionales suscrito con la parte peticionaria al haber autorizado una escritura nula, lo cual sostienen, le ha ocasionado unos daños. Igualmente, la parte peticionaria solicitó el balance pendiente de la acreencia a la señora Olmeda.

El licenciado Soto Cardona presentó contestación a la demanda, en la cual, en síntesis, sostuvo que se le había expresado a todas las partes involucradas en la transacción en controversia que la propiedad no se encontraba inscrita en el Registro de la Propiedad. Adujo que la parte vendedora se comprometió a efectuar dicha gestión. Como evidencia del conocimiento de las partes otorgantes, el Notario hizo alusión al párrafo noveno de la escritura número 26 la cual expresa lo siguiente:

Los comparecientes acuerdan que tan pronto se entregue a la Compradora por parte de los Vendedores documento inscrito en el Registro de la Propiedad a favor de éstos, se comenzará hacer por la parte Compradora los trámites correspondientes en la banca privada mediante hipoteca a esos efectos para saldar el balance a los Vendedores.

Luego de varios trámites procesales, los cuales incluyeron la presentación de demanda enmendada para incluir una reclamación contra el Fondo de Fianza Notarial del Colegio de Abogados y la paralización parcial de los procedimientos ante la petición de quiebra de la señora Olmedo en la Corte Federal de Quiebras del Distrito de Orlando, la parte peticionaria solicitó al Tribunal de Primera Instancia que dictara...

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