Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301393

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301393
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-010 Flores Díaz v. Medina Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

PANEL XI

VIRNA FLORES DÍAZ
Demandante-Apelada
V.
DANIEL MEDINA RIVERA
Demandado-Apelante
KLAN201301393
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E AL2011-0842 Sobre: ALIMENTOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

El apelante, Daniel Medina Rivera (señor Medina Rivera o el apelante), solicita que revoquemos el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI), el 1 de marzo de 2013 y notificada el 12 de julio de 2013. En la misma el foro de instancia acogió el informe preparado por la Examinadora de Pensiones Alimentarias (la Examinadora) y fijó una pensión alimentaria a favor de un menor de edad habido entre el apelante y la señora Virna Flores Díaz (la señora Flores Díaz), de $1,129.00 mensual, a partir del 1 de enero de 2013. El TPI también fijó una pensión alimentaria de $1,229.00 por el período del 17 de octubre de 2011 al 31 de agosto de 2012; de $1,225.00 por el período de 1 de septiembre de 2013 al 31 de diciembre de 2012; el pago del 74%

de los gastos suplementarios1; y fijó los honorarios de abogado en $900.00.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la sentencia y, así modificada, se confirma la misma.

I

La señora Flores Díaz y el señor Medina Rivera procrearon al menor Ethan Daniel Medina Flores (Ethan) de doce años. El menor reside con su madre, quien ostenta la custodia de éste. Mediante Resolución del 14 de enero de 2003, el foro primario fijó una pensión alimentaria de $400.00 en beneficio de Ethan.

El 17 de octubre de 2011 la señora Flores Díaz solicitó la revisión de la pensión alimentaria. Luego de ciertos trámites procesales que incluyeron varias vistas evidenciarias, la vista sobre fijación de pensión alimentaria se celebró el 23 de enero de 2013. Durante la misma se admitieron en evidencia los siguiente documentos: (1) Reseña de la boda del señor Medina Rivera2; (2) Reseña del primer aniversario de Eventos de Portada del 11 de mayo de 20103; (3) Reseña de Gala Museo de Vida Silvestre; (4) Reportaje del cumpleaños del señor Medina Rivera; (5)

Documento sobre el yate propiedad del señor Medina Rivera; (6) Contrato de arrendamiento del auto Porsche del señor Medina Rivera; (7) Bloque de estados bancarios de la cuenta del señor Medina Rivera en el Banco Popular de Puerto Rico número 13002632; (8) Carta de atrasos del préstamo hipotecario del señor Medina Rivera; (9) Recibos de pagos directos del padre al colegio del menor alimentista; (10) Certificación de la información incluida en la planilla de contribución sobre ingresos del señor Medina Rivera del 2006 al 2010; (11)

Carta AAA de 10 de octubre de 2012; (12) Plan de pago del señor Medina Rivera con la AEE; (13) Diploma del Instituto Tecnológico de Puerto Rico confiriendo al señor Medina Rivera un grado asociado en ingeniería el 1 de junio de 1980; (14) Contrato de arrendamiento de la señora Flores Díaz; (15) Carta del 20 de diciembre de 2012 del Huertas JR College informando un cambio laboral a la señora Flores Díaz; (16) Talonarios de la señora Flores Díaz; (17) Carta de la transportista del menor del 10 de enero de 2013; (18) Factura de Team Camacho del 9 de enero de 2013.

El 14 de mayo de 2012 la examinadora recomendó una pensión alimentaria de $1,879.00. El 14 de junio de 2012 el señor Medina Rivera solicitó que la misma fuera modificada. Luego, el 25 de octubre de 2012, las partes lograron las siguientes estipulaciones:

· Que los gastos de campamento de verano, matrícula, libros, materiales, uniformes, cuotas y cualquier otro gasto requerido por la institución educativa sea cubierto en el por ciento que le corresponda al padre de los gastos suplementarios.

· Que el ingreso neto legal de la madre es de $1,902.66 mensual.

En su informe, la examinadora especificó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. Las partes son los padres de Ethan Daniel Medina Flores de 12 años de edad.

  2. El menor reside junto con su madre quien se desempeña como Profesora en el Huertas JR College.

    2.1 Hasta el 1 de enero de 2013, la alimentista también ejerció funciones como Administradora de un programa.

    2.2 A partir del 2 de enero de 2013 la institución educativa notificó a la señora Flores que en adelante solo estaría ejerciendo sus funciones como profesora regular.

    2.3 Su ingreso se modificó de $1,902.66 neto mensual a $1,699.49 neto mensual. (nota omitida).

  3. La madre alimentista asume un pago de renta de $900.00 mensual. En la vivienda residen cuatro (4) personas.

  4. El menor alimentista recibe educación privada y posee los siguientes gastos:

    · $345.00 de uniformes

    · $200.00 de materiales

    · $398.00 de libros

    · $350.00 de matrícula

    · $175.00 de mensualidad (hasta mayo 2012 y $190.00 desde agosto de 2012)

    · $258.75 de gasto visual (promedio)

  5. El menor practica el karate. El costo de mensualidad es de $65.00. A la fecha de la vista se adeudaban 11 mensualidades.

    5.1 El niño participa de algunos torneos y el costo lo cubre el progenitor que lo lleve.

    5.2 El menor tiene talento en los deportes. Era gimnasta, pero por razones económicas la madre no pudo continuar pagando sus clases.

  6. El niño recibe terapia psicológica con la doctora Nieves Stewart. Esta psicóloga no acepta el plan médico del menor el cual tiene proveedores para este servicio. Se instruyó a la madre alimentista a los fines de que coordinara los servicios a través de un proveedor.

  7. El menor alimentista utiliza espejuelos.

    7.1 Del año 2008 al año 2010 el gasto por salud visual del menor fue de $776.24, lo cual representa un promedio anual de $258.75.

  8. Existió un gasto de transportación de $40.00 semanal desde septiembre de 2012 hasta diciembre de 2012. Al mes de enero de 2013 la madre alimentista comenzó a recoger al menor en la escuela.

  9. El señor Medina, padre alimentante, se dedica a reseñar eventos sociales en Puerto Rico a través de la empresa Eventos de Portada.

    9.1 Su trabajo consiste en asistir a las galas, eventos y cocteles para realizar reportajes.

    9.2 Posee un grado asociado en Ingeniería Civil, pero sólo ejerció esta profesión durante el período de un año luego de graduarse.

    9.3 Como presidente de Eventos de Portada el alimentante no tiene un salario fijo y es la persona que recibe y administra el dinero que ingrese a la empresa.

  10. El carro que utiliza está a su nombre. Se trata de un auto Porshe de 2002. Éste informó que se emitió una resolución corporativa para ello y que al finalizar los pagos del vehículo el mismo pasaría a pertenecer a la Corporación. Este documento no se presentó como evidencia.

    10.1 El carro se saldó en noviembre de 2011 y tenía un pago de $1,803.08 mensual.

    10.2 La Corporación le paga al alimentante la gasolina, el auto y el costo de peaje.

  11. La Corporación Eventos de Portada posee un bote de 48.3 pies que está anclado en Fajardo, pero que no está operando. El mismo tiene un pago en la marina de $702.00 mensual, el cual tiene un atraso de uno o dos meses. El bote no navega hace aproximadamente dos años y medio.

  12. El alimentante tiene cuatro tarjetas de crédito Visa y una American Express.

    12.1 De la prueba documental recibida se desprende que éste hace uso constante de la línea de reserva de su cuenta en Banco Popular de Puerto Rico.

    12.2 Éste también retiró el monto de unas inversiones y ahorros, depositándolas en su cuenta del Banco Popular de Puerto Rico y realizando pagos a sus obligaciones económicas.

    12.3 El alimentante utiliza una metodología para realizar todos los pagos de sus obligaciones mensuales, utilizando la misma cantidad de dinero. Éste comienza haciendo pagos a las tarjetas de crédito y retirando el dinero inmediatamente se le acredita el pago para continuar pagando y retirando el mismo monto de dinero hasta finalmente cubrir el pago fijo de la hipoteca, transacción que realiza a lo último porque una vez pagado ese préstamo no puede retirar el dinero tal como lo hace con sus tarjetas de crédito.

  13. El alimentante no se ha acogido a la Ley de Quiebras Federal.

    13.1 Éste indicó que debido al conocimiento que tiene en el área de finanzas ha podido manejar las diferentes circunstancias.

  14. De las Planilla de Contribución Sobre Ingresos del alimentante se desprenden los siguientes ingresos:

    AÑO
    BRUTO
    NETO
    2005
    $63,680
    $49,757
    2006
    $35,380
    $27,030
    2007
    $28,180
    $19,004
    2008
    $24,850
    $0
    2009
    $20,335
    $9,279
    2010
    $22,621
    $8,635
  15. El alimentante ha confrontado problemas con el pago de las utilidades y el 5 de septiembre de 2012 le fue suspendido el servicio de agua.

    15.1 Una carta cursada por la AAA le advirtió que la manipulación del contador era una violación de ley-

  16. El total de gastos reportados por el alimentante en la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE) juramentada por éste el 8 de agosto de 2012 es de $5,452.00, cuantía a la que en ese momento había que añadirle el pago del vehículo de motor por la cantidad de $1,803.08 mensual, para un total de gastos de $7,255.08 mensual.

    16.1 Si de dicha operación matemática restáramos los gastos educativos del menor, según la Planilla de Información Personal y Económica (PIPE), la cuantía se modificaría a $5,155.08 mensual

  17. Conforme a las estadísticas del Departamento del Trabajo Federal para Puerto Rico del año 2011 (www.bls.gov) una persona en Puerto Rico que ejerce las labores que el alimentista efectúa para Eventos de Portada gana el siguiente ingreso:

    · Gerente de Operaciones - $85,110.00

    · Gerente de Publicidad - $65,300.00

    · Gerente de Mercadeo - $81,300.00

    · Gerente de Ventas - $78,050.00

  18. Estas partidas representan un ingreso...

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