Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301673

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301673
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-012 Jimenez Díaz v. Camporal Corporatio

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL ESPECIAL

FRANCISCO JIMÉNEZ DÍAZ, ET ALS.
Apelados
V.
CAMPORAL CORPORATION
Apelante
KLAN201301673 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Núm. Civil: CPE2013-0406 Sobre: Desahucio (falta de pago)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

La parte apelante, Camporal Corporation, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo, el 11 de octubre de 2013, debidamente notificado a las partes el 15 de octubre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda de desahucio presentada por el señor Francisco Jiménez Díaz, su esposa la señora Damaris Cartagena García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, parte apelada, y resolvió dos (2) contratos de arrendamiento suscritos entre las partes.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 8 de agosto de 2013, el señor Francisco Jiménez Díaz, su esposa la señora Damaris Cartagena García y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ambos, la parte apelada, presentaron una demanda sobre desahucio por falta de pago en contra de la parte apelante, Camporal Corporation.

Según se alegó en la reclamación, la parte apelada subarrendaba una propiedad inmueble sita en el Barrio Hato Viejo del Municipio de Arecibo a la parte apelante. El canon mensual bajo el referido contrato de arrendamiento era de aproximadamente cuatro mil novecientos dólares ($4,900). La parte apelada alegó, además, que la apelante le adeudaba los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2013, para un balance adeudado de treinta y cuatro mil trescientos dólares ($34,300), suma que declaró líquida, vencida y exigible.

Así las cosas, el 19 de agosto de 2013, se celebró la vista de desahucio. En vista de la incomparecencia de la parte apelante, el foro primario dictó sentencia en rebeldía en su contra. Posteriormente, el 20 de agosto de 2013, la parte apelante presentó una moción solicitando la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción, fraccionamiento de causas y otros extremos. Como fundamento para ello alegó que el Tribunal no había adquirido jurisdicción sobre su persona habida cuenta de que no había sido debidamente emplazada ni citada para la vista de desahucio. Para fundamentar su alegación de falta de jurisdicción, acompañó dicha moción con una declaración jurada prestada por el señor Rialdy Cuadro Maldonado, presidente de la corporación apelante.

Alegó, además, que la parte apelada estaba impedida de instar el pleito de desahucio por la vía sumaria pues la parte apelante había entablado previamente una reclamación sobre daños y perjuicios en su contra, asunto que se ventilaba en otra sala, y que obligaba a la parte apelada a presentar la acción de desahucio por vía de reconvención dentro del pleito de daños y perjuicios.

Oportunamente, 4 de octubre de 2013, la parte apelada presentó su oposición.

Alegó que de la declaración jurada suscrita por el señor Cuadro surgía que la parte apelante había sido emplazada conforme a derecho. En lo pertinente, sostuvo que ante la negativa del apelante de recibir los documentos, el emplazador los hizo accesibles a su persona al dejarlos en el parabrisas de su auto. En relación al planteamiento de que la parte apelada estaba impedida de presentar el desahucio al amparo de un procedimiento sumario, afirmó que le correspondía a la parte arrendadora hacer la elección del procedimiento para obtener la rescisión del contrato de arrendamiento.

Luego de evaluar los planteamientos de las partes, así como la declaración jurada del señor...

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