Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301986

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301986
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-013 Méndez Figueroa v. Méndez Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

PEDRO MENDEZ FIGUEROA Apelante v. MARILYN MENDEZ FIGUEROA Apelada
KLAN201301986
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil. Núm. ABCI201300118 Sobre: Desahucio

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

Comparece el señor Pedro Méndez Figueroa (señor Pedro Méndez) ante este tribunal intermedio mediante recurso de apelación y solicita que revisemos la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada (TPI) el 24 de octubre de 2013, notificada el 25 del mismo mes y año. Mediante la referida sentencia, el TPI desestimó la demanda de desahucio en precario presentada por el señor Pedro Méndez, por existir conflicto de título, al estar enclavada la estructura objeto de la demanda, en una finca perteneciente a la Sucesión de la cual las partes son herederos.

Aquilatado el expediente en su totalidad, el mismo se desestima por falta de jurisdicción.

I.

El 29 de enero de 2013 el señor Pedro Méndez presentó demanda de desahucio contra la señora Marilyn Méndez Figueroa (señora Marilyn Méndez). Indicó que es el dueño de una propiedad en Aguada, en la cual había permitido a la señora Marilyn Méndez residir en el primer piso sin tener que pagar canon de arrendamiento.

Adujo que le solicitó a la señora Marilyn Méndez que desalojara su propiedad, pero que ésta se ha negado.

Luego de varios trámites procesales, el 24 de octubre de 2013 el TPI dictó

Sentencia mediante la cual determinó que el señor Pedro Méndez no tiene autoridad en ley para desahuciar a la señora Marilyn Méndez de la propiedad, toda vez que éste no presentó prueba que permita determinar que la propiedad en la cual residen ambos le pertenece. Determinó además el TPI, que existe prueba que demuestra que la propiedad en controversia está enclavada en una finca que forma parte de una comunidad hereditaria, en la cual las partes son dueños en común pro indiviso.

El 5 de noviembre de 2013 el señor Pedro Méndez solicitó la reconsideración y determinaciones de hechos iniciales. Oportunamente la señora Marilyn Méndez se opuso.

El 15 de noviembre de 2013, notificada el 18 del mismo mes y año, el TPI declaró “no ha lugar” la Moción de Determinaciones de Hechos Iniciales y Moción de Reconsideración.

Inconforme, el 16 de diciembre de 2013 el señor Pedro Méndez presentó la apelación de epígrafe, planteándonos que el TPI cometió los siguientes errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al dictar una sentencia, ausente de determinaciones de hechos y contraria a la evidencia presentada y a la realidad jurídica entre las partes.

Erró el...

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