Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400174

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400174
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-017 Pueblo de PR v. Gonzalez Corporan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

Panel II

El Pueblo de Puerto Rico
Recurrido
v.
Jonathan González corporÁn
Peticionario
KLCE201400174
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Crim. Núm.: ISCR201101798 al 01803 Sobre: Infr. Art. 401 S.C. y Otros

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2014.

Comparece el señor Jonathan González Corporán, en adelante el señor González o el peticionario, y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, en adelante TPI, mediante la cual se denegó de plano una moción de supresión de evidencia bajo la Regla 234 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 234.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

-I-

El 11 de octubre de 2011 el Pueblo de Puerto Rico, en adelante el recurrido, formuló varias acusaciones contra el señor González por infracción a los Artículos 401 y 412 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A.

secs. 2401 y 2411 y 5.04 y 6.01 de la Ley de Armas del 2000, 25 L.P.R.A. secs.

458c y 459. En todas las acusaciones alegó que el peticionario era reincidente.1

Luego de varios trámites procesales, el 31 de octubre de 2011 el señor González presentó una Moción Solicitando Supresión de Evidencia. Adujo, en esencia, que el testimonio del agente en que se basó el TPI para expedir la orden de registro y/o allanamiento era estereotipado, por lo cual solicitó la supresión de la evidencia ocupada. Reclamó en la alternativa que se declarara ha lugar su petición o en su defecto, se señalara una vista de supresión de evidencia.2

El 13 de junio de 2012, en corte abierta, el TPI denegó de plano la moción de supresión de evidencia. Determinó que el peticionario no había aceptado la posesión de la evidencia, ni tampoco había reclamado expectativa de intimidad en el lugar registrado.3

El señor González no solicitó la revisión judicial de dicha determinación interlocutoria.

No obstante lo anterior, el 28 de junio de 2013, el señor González presentó un Escrito al Amparo de la Regla 234 de Procedimiento Criminal Supresión de Evidencia. En esta ocasión, bajo nueva representación legal, repitió el planteamiento que ya había levantado el 31 de octubre de 2011 a los efectos de que procedía suprimir la evidencia incautada, ya que el testimonio del agente en que se basó el TPI para determinar la existencia de motivos fundados y en consecuencia expedir la orden de registro y allanamiento era estereotipado.4

A dicho escrito se opuso el Ministerio Público.5

Así las cosas, el 13 de diciembre de 2013 el TPI denegó de plano la segunda solicitud de supresión de evidencia. Después de reconocer que aquella era la segunda petición de supresión de evidencia que presentaba el peticionario en el presente trámite criminal ya que la primera fue denegada de plano, resolvió:

…En este caso existe una orden de registro y allanamiento, la cual se presume razonable y los agentes tenían una orden judicial para intervenir con el acusado. …

Hay una presunción de razonabilidad, y es la defensa quien tiene el peso de la prueba para mover la discreción de[l] Tribunal. …

No hay una controversia suficiente en derecho que amerite intervenir, conforme establece la Regla 234. Se entiende que esto va dirigido a la credibilidad que el Tribunal le adjudique a los testigos cuando se escuchen durante el juicio. …6

Cónsono con su determinación, ordenó la continuación de los procedimientos.7

Insatisfecho con el resultado adverso, el peticionario presentó una Moción Sobre Reconsideración, a la cual se opuso el recurrido.8

El TPI declaró no ha lugar la reconsideración.9

Inconforme con dicha determinación, el señor González presentó una Petición de Certiorari en la que alega que el TPI cometió el siguiente error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar la solicitud de Supresión de Evidencia sin celebrar vista, alegando la ausencia de la existencia de una controversia sustancial de hechos que haga necesario la celebración de una vista.

Este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,”

escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”, conforme permite la Regla 7 (B)

(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.10 En consideración a lo anterior, eximimos al recurrido de presentar su alegato en oposición.

Luego de revisar el escrito del peticionario y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR