Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA200900065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA200900065
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014

LEXTA20140225-018 Minguela Silvez v. VPH Motors Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGUEZ, AGUADILLA, UTUADO

PANEL X

MARÍA A. MINGUELA SILVEZ
Querellante-Recurrida
v.
V.P.H. MOTORS CORPORATION, h/n/c TRIANGLE DEALERS DEL OESTE
Querellada-Recurrente
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
Agencia Recurrida
KLRA200900065
KLRA200900068
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: 500008021 Sobre: Garantía de Vehículos de Motor Nuevo

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2014.

Comparecen V.P.H. Motors Corporation (VPH), h/n/c Triangle Dealers del Oeste (Triangle), y Chrysler International Services, SA (Chrysler) ante esta Curia mediante dos recursos de revisión judicial, los cuales fueron consolidados, y solicitan la revisión de una determinación emitida por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) el 15 de julio de 2008, notificada el 5 de agosto de 2008. Mediante dicho dictamen el DACo decretó la resolución del contrato de compraventa, desestimó la querella contra Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (el Banco), ordenó a VPH h/n/c Triangle y Chrysler a reembolsar solidariamente a la señora María Minguela Silves (señora Minguela) la suma de todos los pagos mensuales realizados a el Banco por concepto de financiamiento. Ordenó, además, a VPH h/n/c Triangle a reembolsarle a la señora Minguela $10,172.00 por concepto de pronto pago y reparación de los “ball joints”. El DACo le concedió además a la señora Minguela $1,000.00 por concepto de daños, a pagarse $500.00 por VPH h/n/c Triangle y los restantes $500.00 por Chrysler.

Por los fundamentos que exponemos más adelante, revocamos la resolución recurrida.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes.

El 14 de diciembre de 2002 la señora Minguela adquirió mediante compraventa a VPH h/n/c Triangle el vehículo de motor marca Jeep Liberty 2003. El vehículo tenía una garantía básica de 3 años o 36,000 millas, y una garantía limitada de 7 años o 70,000 millas en motor, transmisión y diferencial (‘powertrain’). El costo del vehículo fue de $28,960.00. La señora Minguela dio un pronto pago de $10,000.00, y financió el balance del precio con el Banco. La señora Minguela adquirió el vehículo para ser principalmente usado por su hijo, Miguel Alemañy.

El 8 de julio de 2004 el hijo de la señora Minguela tuvo un accidente debido a que al vehículo le falló la suspensión de la rueda derecha del frente, lo que ocasionó que el vehículo se cayera de ese lado. La señora Minguela tuvo que llevar el vehículo en grúa al taller de Triangle. De la hoja de servicios surge que el diagnóstico fue que los “ball joints” de abajo fallaron. Surge además que éstos se reemplazaron de conformidad con el “Recall” Núm. C36 emitido por el fabricante del vehículo. A esta fecha, el vehículo marcaba 29,216 millas.

El 14 de mayo de 2005 el hijo de la señora Minguela tuvo un segundo accidente en el vehículo. El vehículo fue transportado al taller de hojalatería Tropical Auto Paints para la reparación correspondiente, donde se reemplazarían 51 piezas, incluyendo los “ball joints”, y se repararían otras. La reparación fue pagada por la compañía aseguradora de la señora Minguela. En el Informe Amistoso de Accidente realizado el 16 de mayo de 2005 se describió el accidente así: “[t]ransitábamos por la carr. 100 y de momento se escuchó un golpe en la guagua y el guía se quedó en blanco, llendo [sic] a caer en el barranco…”. No obstante, en el Informe de Accidente de Tránsito de la Policía, realizado el día del accidente, se indicó “[a]legó el conductor del Auto #1, que mientras transitaba por la Carr. 100 […] en donde estaba lloviendo copiosamente, al aplicar los frenos, perdió el control del volante dando varias vueltas desviándose hacia la derecha yendo a impactar con su parte delantera izquierda un árbol y con su parte lateral derecha el talud de tierra que hay en dicho lugar.”

El 8 de marzo de 2006 el hijo de la señora Minguela tuvo un tercer accidente. El 10 de marzo de 2006 la señora Minguela llevó el vehículo al taller de Triangle, en donde fue reparado. Surge de la hoja de servicios que “se verificó y se encontró ball joint izquierdo dislocado causando que vehículo se cayera de ese lado. Se encontró ball joint izquierdo con juego excesivo y terminales con juego excesivo. Se reemplazaron ball joing [sic] izq y derecho y terminales izq y d”. Triangle le facturó $172.00 por la reparación. A esta fecha, el vehículo marcaba 49,568 millas.

El 6 de septiembre de 2006 el fabricante del vehículo emitió el Aviso de “Recall Núm. F-23”, relacionado con los “lower ball joints”. El referido “recall” establece que el problema es “water may enter into the front suspensión lower ball joints on your Jeep … This can cause the ball joints to corrode and separate. Ball joint separation can result in a loss of steering control and could cause a crash without prior warning.” El referido “recall” dispone además, que si ya se ha experimentado esta condición y se ha pagado por la reparación, se puede enviar los recibos por correo para reembolso.

El 30 de noviembre de 2006 la señora presentó querella ante el DACo contra VPH h/n/c Triangle, Chrysler y el Banco sobre garantía de vehículo de motor nuevo. Reclamó la rescisión del contrato y daños, por el incumplimiento de la obligación de saneamiento. Adujo en particular que “no ha transcurrido aún el plazo de seis meses desde que se interrumpieron las negociaciones, ya que la última reparación ocurrió el 10 de marzo de 2006.”

El 14 de diciembre de 2006 la señora Minguela notificó al Banco sobre los problemas que ha confrontado el vehículo.

El 7 de marzo de 2007 el vehículo fue inspeccionado por el DACo. Del informe de re-inspección de 8 de marzo de 2007 se desprende que todas las articulaciones y piezas movibles del tren delantero se encuentran en buen estado, así como los amortiguadores. El millaje del vehículo a esta fecha era 53,912.

El 31 de octubre de 2007 Chrysler presentó

Moción de desestimación por dejar de exponer la querella una reclamación válida en derecho. En apretada síntesis, adujo que las reclamaciones de saneamiento y daños están prescritas.

El 3 de diciembre de 2007 Chrysler solicitó que se adjudique la moción de desestimación sin oposición. El 13 de diciembre de 2007 la señora Minguela solicitó prórroga para oponerse a la moción de Chrysler. El 27 de diciembre de 2007 Chrysler se opuso a la prórroga y solicitó que se adjudique la moción de desestimación.

Posteriormente, el DACo celebró audiencia, y el 15 de julio de 2008, notificada el 5 de agosto de 2008, emitió

Resolución, mediante la cual indicó que “[p]rocede la reclamación de la querellante, bajo el incumplimiento por parte de la vendedora de la obligación legal y contractual que tenía de reparar satisfactoriamente todos los defectos reclamados por la parte querellante, según la garantía otorgada. Véase los Artículos 1044 y 1077 del citado Código, secciones 2994 y 3052.” Así, decretó la resolución del contrato de compraventa, desestimó la querella contra el Banco, ordenó a VPH h/n/c Triangle y Chrysler a reembolsar solidariamente a la señora Minguela la suma de todos los pagos mensuales realizados al Banco por concepto de financiamiento. Ordenó, además, a VPH h/n/c Triangle a reembolsarle a la señora Minguela $10,172.00, por concepto de pronto pago y reparación de los “ball joints”. El DACo le concedió además a la señora Minguela $1,000.00 por concepto de daños, a pagarse $500.00 por VPH h/n/c Triangle y los restantes $500.00 por Chrysler.

El 25 de agosto de 2008 Chrysler solicitó la reconsideración del referido dictamen. De igual manera, VPH h/n/c Triangle solicitó la reconsideración de la resolución de DACo el 27 de agosto de 2008.

La señora Minguela se opuso a ambos escritos. El DACo extendió por 30 días el término para resolver, no obstante, no se expresó sobre dichas mociones de reconsideración.

En vista de ello, el 22 de enero de 2009 tanto VPH h/n/c Triangle, como Chrysler presentaron sus respectivos recursos de revisión ante este tribunal intermedio, recursos KLRA200900065 y KLRA200900068 correspondientemente, los cuales fueron consolidados mediante Resolución de 5 de febrero de 2009. Alegaron que el DACo cometió los siguientes errores:

KLRA200900065

Erró el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) al determinar que procede la imposición de daños por concepto de angustias mentales no probadas, por tener un...

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