Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301245

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301245
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-001 RG Premier Bank of PR v. Axtmayer Balzac

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

RG PREMIER BANK OF PUERTORICO Demandante-Apelado Vs. JOSÉ ALBERTO AXTMAYER BALZAC T/C/C JOSÉ A. AXTMAER BALZAC; SILKA GLORIA BESOSA GUZMÁN Demandados BANCO POPULAR DE PUERTO RICO Parte Interventora-Apelante KLAN201301245 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KCD2007-0106 (908) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Prenda e Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SNTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

El peticionario, Banco Popular de Puerto Rico (BPPR), nos solicitó que revocáramos la Orden del 8 de julio de 2013, mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, declaró no ha lugar su Moción de Reconsideración del 1 de julio de 2013. Así, el Tribunal se sostuvo en su determinación de la titulada Sentencia del 4 de junio de 2013, de autorizar la solicitud de intervención del BPPR, pero de no permitir sus reclamaciones contra el recurrido, RG Premire Bank of Puerto Rico (RG), parte que fue sustituida por Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank).

Advertimos que el recurso del epígrafe, aunque sepresentó como un recurso de apelación, proviene de un

procedimiento postsentencia, por lo cual procede que lo evaluemos, a la luz de la Regla 40 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 40. Es dicha regla la que, en este tipo de caso, enmarca nuestra discreción sobre las materias que son susceptibles de ser revisadas, a través del recurso discrecional del certiorari.

Adelantamos que el error apuntado por el BPPR no se cometió. Veamos.

I

El 11 de enero de 2008, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia sumaria y declaró con lugar la Demanda del 26 de enero de 2007 que presentó RG contra José Alberto Axtmayer Balzac y su esposa, Silka Gloria Besosa Guzmán. El tribunal ordenó a los demandados a satisfacerle a RG las cantidades de dinero que le debían a esa institución bancaria. Asimismo, se apercibió que, ante el incumplimiento, se ordenaría la “ejecución de la Prenda y la hipoteca dadas en garantía de los préstamos”.

El 17 de abril de 2008, el Tribunal dictó una Orden de ejecución de sentencia. Ordenó que se expidiera el correspondiente mandamiento de ejecución de sentencia y que se vendiera en pública subasta el bien inmueble que garantizaba el pagaré hipotecario dado en prenda por los demandados a RG.

Ante ello, el 19 de junio de 2009, el BPPR presentó una Moción urgente solicitando dejar sin efecto subasta. Solicitó intervenir en el pleito y que se paralizara la subasta. Manifestó que RG no tenía derecho a ejecutar el pagaré hipotecario. Lo anterior, pues, según expresó, el BPPR le había satisfecho a RG el préstamo de los demandados con RG que el pagaré hipotecario garantizaba, por lo que lo único que restaba era la cancelación formal del instrumento. Solicitó que el Tribunal le ordenara a RG a entregarle el instrumento negociable para cancelarlo.

El 11 de julio de 2008, RG presentó su Oposición a moción urgente solicitando dejar sin efecto subasta. Alegó que el pagaré hipotecario se le había dado en prenda y que, mediante el contrato de prenda, se consignó que el instrumento negociable garantizaría las obligaciones que tuviera la parte demandante con RG. A esos efectos, expresó que la prenda era “[e]n garantía de cualquier deuda u obligación, presente, pasada o futura”. En particular, reclamó que el pagaré hipotecario, además de garantizar la obligación del préstamo cancelado por el BPPR (asunto que no se cuestionó)1, garantizaba otros dos préstamos que RG le había otorgado a la parte demandada. Aseguró que, al BPPR cancelar la obligación de la parte demandada con RG, ello no modificó el contrato de prenda del pagaré hipotecario el cual cubría obligaciones adicionales de los demandados con RG.

El 3 de abril de 2009, RG presentó la Moción solicitando se desestime la moción solicitando la entrega del pagaré y/o moción solicitando sentencia sumaria. Rogó al Tribunal que determinara sumariamente que el BPPR no tenía derecho al pagaré hipotecario dado en prenda a RG; que se desestimaran las reclamaciones del BPPR, y que se continuara la subasta en ejecución del bien inmueble que garantizaba el pagaré hipotecario dado en prenda y objeto de esta controversia.

El 14 de julio de 2009, el BPPR presentó la Reacción a la orden del 21 de junio de 2009. Reiteró que procedía que RG le entregara el pagaré hipotecario para cancelarlo.

El 18 de agosto de 2009, RG presentó la Réplica a moción informativa presentada por el demandado y a reacción presentada por el Banco Popular. Reprodujo sus argumentos anteriores y agregó que:

[c]abe añadir que el Banco Popular fue negligente en no investigar, antes de conceder el préstamo al demandado, si el préstamo que saldó era el único préstamo garantizado con el pagaré hipotecario, o si dicho pagaré fue dado en prenda garantizando otros préstamos.

El 6 de junio de 2012, el BPPR presentó una Moción solicitando orden de entrega de pagaré y desestimación. Recapituló los asuntos que quedaban por atenderse y anunció que:

R&G Premire Bank of Puerto Rico fue cerrada por el Comisionado de Instituciones Financieras el 30 de abril de 2010, [s]e nombró a [sic]

Federal Deposit Insurence [sic] Corporation (FDIC) como el Síndico liquidador, el cual dispuso de los activos de dicho Banco, mayormente con Scotiabank.

El 3 de julio de 2012, RG, ahora Scotiabank, presentó su Réplica a moción solicitando orden de entrega de pagaré y desestimación. Solicitó que se sustituyera a RG por Scotiabank, pues estos habían adquirido el pagaré hipotecario en controversia, luego que RG cesó operaciones. Por primera vez se argumentó que debido a que RG había cesado operaciones y que Scotiabank había adquirido el pagaré hipotecario del Federal Deposit Insurance Company (FDIC):

RG dejó de ser dueño del pagaré hipotecario y Scotiabank advino titular del mismo. Otra consecuencia es que tanto la FDIC, como Scotiabank, son tenedores de buena fe de dicho pagaré hipotecario, quienes lo adquirieron libre de las defensas personales que pudiera tener el Banco Popular contra RG, quien tampoco es deudor bajo dicho pagaré.

Añadió que bajo la doctrina del caso D’Oench, Duhme & Co. v. FDIC, infra, y la Sección 1823(e) del Financial Institutions Reform, Recovery, and Enforcement Act (FIRREA), infra, el BPPR estaba impedido de oponer ante el FDIC y Scotiabank como defensa los acuerdos no consignados que pudiera haber hecho el BPPR con RG respecto al pagaré hipotecario en controversia.

El 9 de julio de 2012, el BPPR presentó la Reacción a la moción del demandante del 2 de julio de 2012. Negó los argumentos que esbozó Scotiabank respecto a las consecuencias que significaba el que Scotiabank hubiera adquirido del FDIC el pagaré hipotecario del banco cesado, RG.

El 3 de octubre de 2012, Scotiabank presentó su Escrito suplementario a réplica del demandante. Reiteró que, según las doctrinas federales mencionadas, las reclamaciones que pretendía levantar en su contra el BPPR eran improcedentes. En lo pertinente, adujo que:

[n]ada ha presentado el Banco Popular en el presente caso que establezca que RG se obligó por escrito a entregar el pagare [sic] hipotecario al Banco Popular y que ello conste de las minutas oficiales de RG. Scotiabank, como comprador de ese pagaré hipotecario a la FDIC está protegido por el caso D’Oench y la Sec.18823(e) [sic] del FIRREA, que impiden al Banco Popular invocar una obligación de RG que no conste por escrito, ni en las minutas de RG.

El 14 de febrero de 2013, Scotiabank presentó el Memorando en cumplimiento de orden. Reiteró sus argumentos.

Consecuentemente, el 4 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó lo que intituló como una “Sentencia” y determinó los siguientes hechos:

1.El 30 de enero de 2002, RG Premier otorgó el préstamo núm.

1600342644 a la parte demandada, tipo línea de crédito, por la cantidad de $75,000.00.

2.El 7 de marzo de 2002, RG Premier otorgó el préstamo núm.

1600344608, a la parte demandada, tipo línea de crédito, por la cantidad de $100,000.00, el que se liquidó el 28 de diciembre de 2005, con un balance de $77,606.75, con un cheque expedido por el Banco Popular, que expresa que liquida ese préstamo.

3.El 7 de marzo de 2002, la parte demandada otorgó un pagaré hipotecario por la suma de $100,000.00, a la orden de RG Premier, garantizado por un contrato de hipoteca.

4.El 7 de marzo de 2002, la parte demandada, otorgó contrato de prenda sobre el pagaré hipotecario de $100,000.00, para garantizar el pago de toda deuda “presente, pasada o futura” de la parte demandada, con RG Premier. El contrato de prenda se otorgó ante notario.

5.El 2 de noviembre de 2002, RG Premier otorgó el préstamo núm. 1600416679, por la suma de $40,000.00.

6.El 1 de diciembre de 2006, el Sr. Rubén Rivera, Oficial de Cuenta, envió carta sobre información y documentación necesaria solicitada por el Lcdo.Carlos Sosa Padró.

7.El 31 de octubre de 2005, la parte demandada firmó Documento de Prenda del pagaré hipotecario a la orden de Banco Popular, por la suma de $100,000.00, garantizado por Hipoteca sobre inmueble constituida mediante escritura número 133 otorgada el 31 de...

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