Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301532

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301532
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-002 Miraflores Films Inc. v. Corporación para el Desarrollo de las Artes

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIONAL JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

MIRAFLORES FILMS, INC.; LUIS A. ROSARIO QUILES; ZORAIDA SANJURJO LÓPEZ Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Demandantes-Apelantes Vs. CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LAS ARTES, CIENCIAS E INDUSTRIA CINEMATOGRÁFICA DE PUERTORICO; REPRESENTADA POR LUIS A. RIEFKOHL MIRANDA; MARIELLA PÉREZ SERRANO; BARTOLOMÉ GAMUNDI; JOSÉ PÉREZ RIERA Demandados-Apelados KLAN201301532 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KDP2009-1429 (504) Sobre: Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios, Violación de Derechos Civiles

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el JuezHernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Miraflores Films, Inc., Luis A. Rosario Quiles, Zoraida Sanjurjo López y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, Miraflores o parte apelante), nos solicitan que revisemos una Sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan, el 12 de junio de 2013 y que se notificó el 14 del mismo mes y año. Mediante el referido dictamen, se declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que presentó la codemandada, Corporación para el Desarrollo de las Artes, Ciencias e Industria Cinematográfica de Puerto Rico (en adelante la Corporación de Cine o parte apelada). Como consecuencia, se desestimó en su totalidad la demanda por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y violación de derechos civiles que presentó la parte apelante contra la Corporación de Cine y otros codemandados.

Mediante Resolución dictada el 14 de agosto de 2013 y notificada el 26 de agosto del mismo año, el tribunal de instancia declaró no ha lugar una oportuna moción de reconsideración que presentó Miraflores.

Por su lado, la Corporación de Cine presentó su Alegato de la Parte Apelada, donde sostiene la corrección del dictamen impugnado.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

I

A continuación hacemos un breve resumen fáctico y procesal, según surge del expediente ante nos.

Este caso tuvo su origen el 23 de octubre de 2009, cuando Miraflores presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato, daños y perjuicios y violación de derechos civiles contra la Corporación de Cine y otros (en conjunto, parte demandada).1 Alegó que había sufrido daños por el incumplimiento por la parte demandada de un contrato para el financiamiento de un proyecto cinematográfico llamado “El Regreso”. Adujo que el motivo del incumplimiento fue el discrimen político y que al romperse el contrato pactado se le violaron sus derechos civiles, tales como el de la libre expresión.2 Indicó que la cancelación del financiamiento del proyecto se le notificó el 9 de septiembre de 2009.3

La Corporación de Cine contestó la demanda oportunamente. Como parte de sus defensas afirmativas, alegó que había sido Miraflores quien había incumplido el contrato al no presentar documentos que evidenciaran que había pactado el financiamiento privado requerido para que la Corporación de Cine desembolsara los fondos. Además, aseveró que no hubo discrimen político contra la parte apelante ni se le violaron sus derechos civiles.

Luego de varios trámites procesales,4 el 20 de diciembre de 2011 el foro de instancia dictó una Sentencia Parcial.5 Mediante esta, determinó que no existía un contrato vigente entre las partes, por lo que declaró no ha lugar la causa de acción por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios.6 Por su pertinencia, transcribimos a continuación las siguientes expresiones del foro primario en el referido dictamen:

…De la propia documentación provista por la parte [demandante] surge claramente que, el 9 de octubre de 2007, se le notificó al señor Rosario que el proyecto “El Regreso” se había cancelado, ya que había incumplido con la clausula (sic) 13 del contrato suscrito el 10 de noviembre de 2004 al haber pasado dos años y medio sin que se hubiese comenzado la producción. De los documentos anejados surge que dicha comunicación fue recibida por el señor Rosario el 15 de octubre de 2007.

En vista de lo anterior, no podemos coincidir con la parte [demandante] que para la fecha de septiembre de 2009 dicho contrato aún estaba vigente y que hubo un incumplimiento de parte de la Corporación. El contrato de noviembre de 2004 ya había sido resuelto desde 9 (sic) de octubre de 2007. La propuesta de 9 de octubre de 2007, se trató de otra propuesta distinta al contrato original, la cual quedó condicionada a que cumpliera con unos requerimientos, previo a la firma de un nuevo contrato de financiamiento. Como no se evidenció el cumplimiento con los nuevos requisitos, el 9 de septiembre de 2009, la Junta de Directores, denegó el financiamiento. Esta decisión le fue notificada al señor Rosario mediante comunicación de 22 de septiembre de 2009, mediante el acuse de recibo de (sic)

0658. La propuesta de 9 de octubre de 2009 (sic), no era un contrato formal. Tampoco se trató de una enmienda al contrato original. (Énfasis nuestro).7

El dictamen parcial del 20 de diciembre de 2011 dejó sin resolver la reclamación de violación a derechos civiles por ideología política. En la mencionada Sentencia, el tribunal primario indicó que surgía del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio, que Miraflores solicitó enmendar las alegaciones a los fines de aclarar que la causa de acción por violación a derechos civiles era una general. La Sentencia Parcial antes mencionada advino final y firme, luego de varios procesos apelativos.8

Tras varios trámites procesales, el 25 de enero de 2012 la Corporación de Cine presentó una moción de sentencia sumaria, en la que solicitó la desestimación de la reclamación por violación a derechos civiles.9 En esencia, alegó que dicha reclamación era improcedente como cuestión de hecho y de derecho, ya que dependía de que procediera la acción de incumplimiento contractual y esta se había desestimado mediante...

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