Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301798
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201301798 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2014 |
REGION JUDICIAL de MAYAGÜEZ AGUADILLA -
UTUADO
JUSTO L. GONZÁLEZ TRAPAGA Apelante v. ATLANTIS HEALTHCARE GROUP of PUERTO RICO Apelado | KLAN201301798 | APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Mayagüez Civil Núm.: ISCI201000689 Injunction |
Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Cintrón Cintrón y el Juez Flores Garcia.1
Cintrón Cintrón, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.
Comparece ante nosotros, el doctor Justo González Trápaga (González Trápaga) y su esposa Nancy Roig Flores, (en conjunto, los apelantes) y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial Enmendada y Resolución Enmendada emitida el 7 de octubre de 2013, y notificada el 10 del mismo mes y año. Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la solicitud de injunction presentada por los apelantes.
Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos acoger el recurso presentado como un certiorari y así expedimos el recurso y confirmamos el dictamen.
Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 11 de mayo de 2010, por los apelantes contra Atlantis Health Care Group Inc., (Atlantis Health Care), el doctor Rafael Burgos Calderón, el doctor Alfredo Ramírez Justiniano, Aida Serrano, Evelyn Figueroa, sus respectivos cónyuges y sus respectivas sociedad de bienes gananciales, (en conjunto, los apelados). En síntesis, González Trápaga alegó que fue suspendido de los privilegios para ejercer su profesión de nefrólogo, en las facilidades de Atlantis Health Care, de manera arbitraria y caprichosa. Solicitó principalmente, se emitiera interdicto preliminar y permanente, en la cual prohibiera a los apelantes revocar los privilegios otorgados a González Trápaga. Solicitó la restitución de los privilegios para el ejercicio de su profesión en las instalaciones de Atlantis Health Care, y eliminar toda referencia a la queja presentada por los apelados. Así también, solicitó ordenar al doctor Ramírez Justiniano cumplir con las responsabilidades de Director Médico en proveer y coordinar las sustituciones y cuidado hacia los pacientes de González Trápaga durante sus ausencias, mediante la implementación de un sistema de guardias. Además, solicitó el pago de la suma de $300,000.00 en concepto de daños y perjuicios ocasionados, la suma de $900,000.00 por la penalidad según la Ley de Monopolios, y la suma de $20,000.00 por gastos y honorarios de abogado.
Durante la vista inicial del 30 de marzo de 2011, se acordó que las partes presentaran una moción conjunta sobre estipulaciones de hechos y documentos materiales. La referida moción contaba con ochenta y siete (87) hechos estipulados y aproximadamente cuarenta y un (41) documentos.
Así las cosas, se celebró vista para la discusión del interdicto permanente el 7 y 8 de noviembre de 2011, el 12 de diciembre de 2011 y el 6 de julio de 2012. Concluidas las vistas, el TPI solicitó que las partes suplieran sendos memorándums, en la cual se discutieran los estatutos federales pertinentes a la controversia medular.
Luego que las partes comparecieron con sus respectivas mociones, el TPI emitió
Sentencia Parcial y Resolución. Determinó que no procedía el injunction solicitado, por entender que no existía una amenaza real de sufrir algún daño, debido al plazo de tiempo transcurrido desde la radicación de la Demanda, la ubicación actual de Atlantis Health Care, y dado a que el Dr. González Trápaga continuó ejerciendo su profesión como nefrólogo en otras facilidades médicas. Por otra parte, determinó que los apelantes tienen derecho a la adjudicación de daños y perjuicios por causa del incumplimiento de Atlantis Health Care con el procedimiento establecido en los by-laws de dicha corporación, para privar al Dr. González Trápaga de sus privilegios como nefrólogo. Por tal razón, señaló una vista para dilucidar los daños alegados, para el 30 de agosto de 2013.
Insatisfechos por dicha determinación, los apelantes presentaron Moción Sobre Determinaciones de Hechos Adicionales y Moción de Reconsideración de la Sentencia Parcial y Resolución. Por tal razón, las partes se cursaron moción en oposición y réplica sucesivamente.
Mediante Resolución y Orden, el 10 de octubre de 2013...
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