Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-012 Garcia Vega v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA - HUMACAO

PANEL IX

EDWIN LUIS GARCÍA VEGA
Recurrido
V.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, ET ALS.
Peticionarios
KLCE201301463 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Núm. Caso: F AC2013-0631 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

La parte peticionaria, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la Oficina de la Procuradora General, acude ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Carolina, el 18 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 23 de septiembre de 2013. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria y ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado a su titular, el señor Edwin L. García Vega, parte recurrida.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I.

El 7 de febrero de 2013, el señor Edwin L. García Vega, parte recurrida, presentó una Demanda sobre impugnación de confiscación en contra de la parte peticionaria.

Según surge de la reclamación, el recurrido, es dueño de un vehículo de motor marca Acura TL del año 2000, en adelante “el automóvil”, el cual aparece registrado a nombre del señor Jonathan R. Villanueva Toro en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.

Se desprende, además, que el 22 de diciembre de 2012, la Policía de Puerto Rico incautó el automóvil por alegadamente haber sido utilizado en la comisión de varios delitos, hecho que el recurrido negó. También surge que el 22 de diciembre de 2012, fue emitida la Certificación de Inspección de Vehículos de Motor, mientras que el 22 de enero de 2013, se expidió la notificación de la confiscación.

En suma, la parte recurrida alegó que la incautación del automóvil había sido ilegal e irrazonable pues se había llevado a cabo sin la previa expedición de una orden de allanamiento.

Como remedio, el recurrido solicitó al Tribunal que ordenara la devolución del automóvil, o en la alternativa, ordenara el pago del importe del valor de la tasación, más los intereses legales correspondientes.

Luego de varias incidencias procesales, el 15 de marzo de 2013, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, la parte peticionaria presentó una moción en solicitud de desestimación con perjuicio. Alegó que la parte recurrida carecía de legitimación activa para incoar la demanda de autos, no habiendo demostrado que tuviere la posesión física u ostentara la titularidad del bien confiscado.

Así las cosas, el 19 de junio de 2013, la parte recurrida presentó su oposición a solicitud de desestimación.

Sostuvo que en el caso de epígrafe la titularidad de la propiedad confiscada no estaba en controversia. Para acreditar su alegada titularidad sobre el bien confiscado, anejó a la moción una declaración jurada en la que declaró que al momento de la ocupación era dueño del automóvil y que se encontraba bajo su posesión física pese a que aparecía registrado en el Departamento de Transportación y Obras Públicas a nombre del señor Jonathan R. Villanueva Toro.

El 8 de agosto de 2013, sin someterse a la jurisdicción del Tribunal, la parte peticionaria presentó una moción reiterando su solicitud de desestimación y replicando a la moción en oposición a la desestimación. Reiteró que el recurrido no acreditó su titularidad sobre el bien confiscado, ni derrotó la presunción de titularidad a favor del señor Jonathan R. Villanueva Toro, y por tanto, carecía de legitimación activa para incoar el presente pleito.

Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 18 de septiembre de 2013, sin antes ordenar la celebración de una vista sobre legitimación activa, el foro primario denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria y ordenó la devolución del vehículo de motor confiscado al recurrido. Inconforme con tal determinación, el 3 de octubre de 2013, sin someterse a la...

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