Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400149

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400149
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-017 Pueblo de PR v.

Reyes Velez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
Vs.
MIGUEL REYES VELEZ
Peticionario
KLCE201400149
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Número: A VI2013G0034 A VI2013G0036 A VI2013G0037 A LA2013G0203 A LA2013G0204 Sobre: TENT. Asesinato, Art. 5.04 y 5.07 Armas

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 7 de febrero de 2014, comparece ante nosotros el señor Miguel Reyes Vélez (peticionario) y nos solicita que revoquemos una Resolución emitida el 8 de enero de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia Sala de Aguadilla (TPI) que declaró no ha lugar una solicitud de nuevo juicio bajo la Regla 188 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el auto solicitado y se confirma la Resolución recurrida.

I

El 4 de abril de 2013, se determinó causa probable contra el peticionario bajo la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal por los delitos de Asesinato de Primer Grado (1 cargo) y Tentativa de Asesinato (3 cargos), en violación al Art. 106 del Código Penal de 2004 y su modalidad de tentativa, y por los Artículos 5.15 (tres cargos), 5.07 (1 cargo) y 5.04 (1 cargo) de la Ley de Armas de Puerto Rico.1

Ese mismo día, al no prestarse por el peticionario la fianza total de $5,000,000.00 fijada por el TPI, se expidió un auto de prisión provisional.2

Luego los eventos procesales correspondientes, incluyendo la etapa de vista preliminar bajo la Regla 23 de las de Procedimiento Criminal, el 9 de julio de 2013 se presentaron los pliegos acusatorios contra el peticionario por los delitos de Asesinato de Primer Grado (1 cargo), Tentativa de Asesinato (3 cargos), y por los Artículos 5.15 (tres cargos), 5.07 (1 cargo) y 5.04 (1 cargo) de la Ley de Armas de Puerto Rico, identificados bajo los casos criminales número AVI2013G0035, AVI2013G0034, AVI2013G0036, AVI2013G0037, ALA2013G0187, ALA2013G0201, ALA2013G0202, ALA2013G0204 y ALA2013G0203, respectivamente , con alegación de reincidencia.

El 9 de agosto de 2013, el peticionario certificó que el Ministerio Público le entregó copia de los siguientes documentos relacionados con el procedimiento criminal en su contra:3

  1. Fotocopia de 106 fotos

  2. Croquis de la escena

  3. Informe de incidente (6 págs.)

  4. Certificación de antecedentes penales de Josué Reyes (11 págs.)

  5. Certificación de antecedentes penales de Eduardo Vargas Faris (2 págs.)

  6. Certificación de antecedentes penales de Carlos Andújar Freytes (2 págs.)

  7. Certificación de antecedentes penales de Josué Reyes (4 págs.)

  8. Certificación de antecedentes penales de Erick Vargas Robles (3 págs.)

  9. Certificación de antecedentes penales de Miguel Reyes Vélez (18 págs.)

  10. Informe médico Forense de Carlos Javier Andújar Freytes (5 págs.)

    Posteriormente, desde el 14 de octubre hasta el 25 de octubre de 2013, el peticionario fue juzgado ante un jurado.4

    El 25 de octubre de 2013, el jurado emitió veredicto de culpabilidad contra el peticionario por los tres (3) cargos de infracción al Art. 106 del Código Penal en su modalidad de tentativa (Tentativa de Asesinato en Primer Grado), por el cargo de infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico (disparar “un arma de fuego de 9mm sin haber obtenido previamente una licencia para [su posesión]”, expedida por el TPI, ni por la Policía de Puerto Rico)5 y por el cargo de infracción al Art. 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico (“posesión y dominio [de] un arma de fuego automática .40, sin haber obtenido previamente una licencia para [su] posesión”, expedida por el TPI, ni por la Policía de Puerto Rico)6, por lo que en esa misma fecha el TPI emitió fallo de culpable por esos delitos en su contra. 7

    Insatisfecho con el veredicto y fallo de culpabilidad en los casos criminales número AVI2013G0034, AVI2013G0036, AVI2013G0037, ALA2013G0203 y ALA2013G0204 por los tres (3) cargos de tentativa de asesinato y por los cargos de Art. 5.04 y Art. 5.07 de la Ley de Armas, respectivamente, previo a la imposición de sentencia, el peticionario presentó ante la consideración del TPI el 17 de diciembre de 2013 un documento titulado Moción de Nuevo Juicio a Tenor con la Regla 188 de Procedimiento Criminal.8 En dicho documento sostuvo que los acusados Josué M. Reyes y el señor Eduardo Vargas Faris habían sido juzgados por los mismos hechos por separado9 y que el juicio fue ventilado ante otro jurado distinto y diferente desde el 4 de noviembre al 13 de noviembre de 2013.10 Además, el peticionario expuso que el juicio en su contra había sido ventilado desde el 14 de octubre al 25 de octubre de 201311

    y que los referidos acusados juzgados entre el 4 al 13 de noviembre de 2013 fueron exonerados “de todos y cada uno de los cargos que pesaban en su contra, mediante veredicto absolutorio del jurado.” 12 El peticionario argumentó en el referido escrito sobre petición de nuevo juicio que se descubrió nueva prueba, que dicha prueba “habría cambiado el veredicto o fallo del tribunal” y que no pudo descubrir y presentar dicha prueba luego de emplear razonable diligencia durante el procedimiento criminal.13

    Por otro lado, el peticionario alegó afirmativamente que el Ministerio Público “incurrió en conducta impropia de manera intencional” al no producir evidencia que si fue producida en el juicio en contra de los referidos ciudadanos.14

    Se alegó también que el Ministerio Público así lo hizo “a sabiendas” de que se trataba de prueba favorable al acusado, y que el Ministerio Público provocó que el peticionario no tuviera un juicio justo e imparcial.15

    La defensa sostuvo que no se le proveyó un informe de balística preparado por la sección de armas del Instituto de Ciencias Forenses.16

    Se expuso que dicha prueba es relevante porque el Ministerio Público no presentó prueba de los proyectiles ocupados en la escena, no se presentó evidencia de los casquillos de bala que se levantaron en la escena ni se ofreció testimonio sobre el paradero de estos.17 Se planteó, además, que ninguno de los testigos de cargo mencionó la existencia en la escena de calibres distintos a los imputados,18 más en el juicio posterior en contra de los referidos ciudadanos se presentó evidencia de análisis pericial a proyectiles y casquillos de un calibre distinto, de .45.19

    Sostiene que el Ministerio Público debió conocer de la existencia de dicha prueba y que la misma fue “ocultada”.20 Como resultado de lo anterior, se arguye que el peticionario no pudo utilizar dicha prueba en su defensa.21

    Por otro lado, el peticionario sostuvo que no se le entregó ni mostró evidencia fotográfica adicional que estuvo disponible en el juicio posterior en contra de los referidos ciudadanos, y que dicha prueba desvirtúa la teoría sostenida por el Ministerio Público.22

    El 20 de diciembre de 2013 compareció el Ministerio Público oponiéndose a la moción de nuevo juicio.23 Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, el TPI decretó no ha lugar la solicitud del peticionario de nuevo juicio.24

    Específicamente, el TPI resolvió que la prueba de balística en controversia no estaba disponible porque el informe del Instituto de Ciencias Forenses tiene fecha del 30 de octubre de 2013, cinco (5) días después de terminado el juicio en contra del peticionario, por lo que no era susceptible de ser descubierto bajo las disposiciones de la Regla 95 de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, infra.25

    El TPI resolvió también que el informe corrobora que había un casquillo adicional en la escena y que no constituye prueba exculpatoria ni hace más probable que el jurado hubiera rendido un veredicto de no culpable en los delitos de armas.26

    Además, el TPI entendió y decretó que el peticionario conocía de la existencia de los casquillos, mas no ejerció debida diligencia, ya que se testificó sobre los casquillos durante la vista preliminar.27

    Por otro lado, el TPI resolvió que las fotografías sobre el interior de una residencia, donde había manchas de sangre...

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