Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300979

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201300979
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-022 Sierra Placeres v. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

SAMUEL SIERRA PLACERES Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201300979 Revisión Administrativa Procedente de la División de Remedios Administrativos CASO NÚM. GMA1000-272-13

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Comparece ante nos el señor Samuel Sierra Placeres y nos solicita la revisión de la Resolución de Reconsideración emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Examinados los documentos que surgen del expediente, se CONFIRMA la determinación recurrida. Exponemos.

I.

El confinado señor Sierra presentó una Solicitud de Remedio Administrativo originalmente el 8 de febrero de 2013. En dicha solicitud planteó una mala práctica por parte de los oficiales de custodia del turno de 10:00 pm a 6:00 am en la cual éstos abrían las celdas y tiraban las puertas bruscamente, causando ruidos que levantaban abruptamente a él y a otros confinados en el horario en que duermen. Alegó que esto sucedía a las 12:30 am, 1:00 am, 2:00am. Lo denunció como un abuso de poder. La evaluadora de remedios administrativos remitió la queja al área de la Comandancia y el Teniente Aníbal Colón respondió que por Reglamento a media noche se hacía un conteo de confinados y que en ocasiones los guardias encontraban las puertas de las celdas “trampeadas”. Que ha orientado a su personal sobre la forma correcta de hacer el conteo. El señor Sierra no estuvo conforme con la respuesta y recurrió al Coordinador Regional en una Solicitud de Reconsideración, quien confirmó la respuesta recibida. El señor Sierra no recurrió ante nos de tal dictamen.

Luego, el 31 de julio de 2013 el señor Sierra presentó una segunda Solicitud de Remedio. Planteó que el 11 de julio de 2013 a las 11:05 pm la oficial María Rodríguez lo levantó bruscamente al abrir la puerta de la celda y luego cerrarla bruscamente. Planteó que había hablado con el Teniente Colón y el Sargento Corporán sobre el asunto, pues él toma medicamentos y una vez se despierta ya no puede dormir. El 23 de agosto de 2013, se emitió una respuesta del Teniente Felix Robles en la cual informó que ha orientado a la oficial Rodríguez.

El 16 de septiembre de 2013, el recurrente, señor Sierra, presentó una reconsideración ante el Coordinador Regional. Planteó que la oficial Rodríguez debe tener de 15 a 20 años de experiencia, sabe cómo hacer las cosas bien y su actitud es maliciosa. El Coordinador Regional emitió una Resolución de Reconsideración el 3 de octubre de 2013, concluyó que la respuesta del Teniente Robles fue responsiva.

Inconforme con tal determinación, el señor Sierra acude ante nos en revisión...

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