Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400031

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400031
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-025 Baccin Martins v. DF Servicing LLC

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

ANTONIO H. BACCIN MARTINS Y/O JANAINA MARÍA ALVES
Querellante Recurrida
v
DF SERVICING LLC;
BLACK POINT MANAGEMENT
Querellado-Recurrente
KLRA201400031
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm.: BA-4721 Sobre: Ley 130

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Juez Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Comparece ante nos, la Recurrente, DF Servicing, LLC (DF), quien nos solicita la revisión de una Resolución emitida el 30 agosto de 2013 y notificada el 4 de septiembre de 2013 por el Departamento de Asuntos del Consumidor, Oficina Regional de Bayamón (DACo). Mediante ésta, DACo declaró con lugar la querella presentada en su contra.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de jurisdicción.

I.

El 30 de abril de 2011, los Recurridos, Antonio Baccin Martins y Janaina M.

Alves (Baccin-Alves), adquirieron de DF la unidad 104 del Condominio Art San Patricio, localizado en Guaynabo, Puerto Rico.1 El 8 de diciembre de 2011, los Recurridos presentaron una querella en contra de DF por alegados defectos de construcción y deficiencias en su apartamento y falta de cumplimiento con la oferta de compraventa. Así pues, el 8 de marzo de 2012, DACo llevó a cabo una inspección ocular de la propiedad y celebró una Vista Administrativa el 28 de agosto de 2013. En dicha vista, los Recurridos alegaron que el desagüe de agua del balcón del dormitorio principal de su apartamento se desbordaba cuando llovía, lo que causaba que se acumulara agua en ese lugar. Alegaron la existencia de un desnivel en el balcón y una ventana agrietada. También adujeron que los elevadores cerraban abruptamente, que había una avería en una bicicleta elíptica del gimnasio, un problema de acumulación de agua en el área del estacionamiento y que no había generador de electricidad con capacidad para suplirle energía a todos los apartamentos y elementos comunes según se les había prometido.

El 30 de agosto de 2013 DACo emitió una Resolución Administrativa declarando Ha Lugar la querella. Notificó la misma el 4 de septiembre de 2013.2 Inconforme con dicha determinación, el 24 de septiembre de 2013 DF solicitó Reconsideración. El 27 de septiembre de 2013, DACo emitió otra Orden en la que informó que acogía la solicitud de Reconsideración presentada. No obstante, pasado el término de los noventa (90) días que concede la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (Ley Núm. 170 -

1988, 3 L.P.R.A sec.

2165) para tomar alguna acción sobre la misma, el 17 de enero de 2014, DF presentó el recurso de epígrafe. En el mismo, sostiene que DACo cometió los siguientes errores:

(1) La notificación de la resolución fue defectuosa por lo que la misma es nula.

(2) La notificación advierte a las partes de un proceso de reconsideración incorrecto, por lo que la misma es defectuosa y hace la resolución nula.

(3) En la alternativa, la Resolución dictada por el DACo parte de fundamentos incorrectos y omite la prueba ofrecida.

(4) En la alternativa, se alega que no procede determinar que el empozamiento en el estacionamiento constituye un defecto de construcción y/o que la parte querellante tenga derecho a reclamar cualquier alegado defecto de construcción.

(5) En la alternativa, se alega que los querellantes renunciaron a reclamar contra DF por los alegados defectos de construcción y/o que su reclamación prescribió.

El 6 de febrero de 2014, DF presentó una Moción Urgente en la que le informó a este tribunal que el 22 de enero de 2014, DACo notificó una Resolución en la que declaró No Ha Lugar la...

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