Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201400059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400059
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014

LEXTA20140226-026 Irizarry v. Velásquez Auto Sales Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y HUMACAO

PANEL IX

MIGUEL IRIZARRY
Recurrente
V.
VELÁZQUEZ AUTO SALES, INC.
Recurrido
KLRA201400059 Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO). Caso Núm. AR-4377

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García.

Flores García, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2014.

Comparece el señor Miguel Irizarry, parte recurrente, solicitando que revoquemos una resolución administrativa del Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, que archivó una querella promovida por la parte recurrente.

Veamos.

I.

El 11 de septiembre de 2003, la parte recurrente compró a Velázquez Auto Sales, Inc., la parte recurrida, un vehículo de motor usado marca Hyundai, modelo Sonata del año 2001. Según expone el recurrente, el referido vehículo de motor había sido impactado, sin embargo el recurrido le explicó la inexistencia de problemas e inclusive le mostró copia de las facturas de las piezas compradas para reemplazar las piezas originales y la labor realizada.

En el año 2008, el recurrente vendió el vehículo de motor a su hija, Idisliana Irizarry Mercado y a su yerno, el señor Ángel B. Troncoso Roedán. El 24 de septiembre de 2012, el vehículo de motor estuvo involucrado en un accidente de tránsito sufriendo daños desde el “bumber” delantero izquierdo hasta la parte trasera.

Como resultado del accidente, los afectados iniciaron una reclamación por los daños sufridos por el vehículo de motor ante la Oficina del Seguro de Responsabilidad Obligatorio para Vehículos de Motor, “Oficina de Seguro Obligatorio”.

Según alega la parte recurrente, en el proceso de presentar la reclamación ante la Oficina de Seguro Obligatorio, le informaron que el vehículo de motor había sido impactado anteriormente en el mismo lado, pero que nunca se habían presentado las facturas de las piezas y la labor realizada, por lo que la reclamación permanecía abierta. Como resultado, el recurrente solo podía recibir $400.00 de los $1,703.00 reclamados por la parte querellante.

En medio del proceso de inspección del vehículo de motor para instar la reclamación, el recurrente advino en conocimiento que las piezas reemplazadas no contaban con los sellos requeridos, según le informaron en la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico. Alega la parte recurrente que le correspondía a la parte recurrida notificar al Departamento de Transportación y Obras Públicas sobre el reemplazo de las piezas del vehículo de motor. Expresó además que realizó una serie de gestiones infructuosas para que la parte recurrida gestionara los sellos a las piezas emplazadas.

El 2 de abril de 2013, la parte recurrente, presentó una querella ante el Departamento de Asuntos del Consumidor, DACO, en contra de la parte recurrida alegando que esta última le había vendido el vehículo de motor nuevo, al que se le habían cambiado las piezas originales, sin haber realizado el procedimiento debido para asignarle números a los sellos de las piezas reemplazadas.

DACO ordenó la celebración de una vista de mediación el 22 de abril de 2013, sin embargo las partes no lograron un acuerdo. El 17 de mayo de 2013, la agencia recurrida notificó a las partes su intención de referir la controversia ante la División de Adjudicaciones del DACO.

El 25 de junio de 2013, se celebró una vista administrativa a la que comparecieron los esposos Ángel Troncoso Roedán e Idisliana Irizarry Mercado, en representación del dueño registral, el Sr. Miguel Irizarry y el licenciado José Abdin Velázquez y el testigo Ariel Velázquez Hernández en representación de la parte recurrida. La parte recurrente alegó que intentó infructuosamente contactar a la parte recurrida para coordinar una fecha para la celebración de una reunión entre las partes.

El 16 de agosto de 2013, notificada el 19 de agosto de 2013, el DACO emitió una Resolución ordenando el cierre y archivo de la querella por incomparecencia de la parte recurrente.

El 20 de agosto de 2013, la parte recurrente solicitó la reconsideración de la determinación. El 30 de agosto de 2013, el DACO emitió y notificó una Orden señalando que consideraría la moción de reconsideración.

Transcurridos los noventa (90) días sin que se dispusiera de la moción de reconsideración promovida, el 20 de diciembre de 2013, el recurrente presentó una moción solicitando a la agencia copia del expediente y una transcripción de la vista.

El 27 de diciembre de 2013, sin que la agencia se hubiese expresado sobre la moción promovida, la parte recurrente compareció a esta segunda instancia judicial mediante una Moción en Auxilio de Jurisdicción, solicitando un término de treinta (30) días adicionales para someter una “apelación”. La referida moción fue asignada bajo el recurso KLEM201300063.

Sostiene la parte recurrente en el recurso de epígrafe y citamos, en su parte pertinente,

Luego del receso navideño de las agencias gubernamentales, se verifica el estado de la solicitud del expediente en DACO, en donde, se nos indica que la solicitud nunca se había presentado, y se procede a solicitarse nuevamente, el 15 de enero de 2014. (Apéndice I, pág. 33). Luego de esto, DACO se comunica indicando que la primera solicitud había aparecido y que la pasará [sic] a recogerla el 17 de enero de 2014. Al corroborar lo solicitado y entregado por DACO, nos percatamos que solamente se había entregado copia del expediente, más no así, la transcripción y/o grabación de las vistas como fue solicitado. Al día de hoy, no se ha recibido la misma. Entendemos que la misma, es de suma importancia para poder corroborar cuántas vistas se celebraron, sus fechas y quiénes comparecieron a las mismas.

El 30 de enero de 2014, la parte recurrente presentó este escrito incorrectamente intitulado “Apelación”, imputando como error a la agencia administrativa ordenar el cierre y archivo de la querella promovida por la incomparecencia del recurrente, a pesar de ser incorrecto.

El 31 de...

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