Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301932

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301932
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-003 Oriental Financial Services v. Rodriguez Mangual

ZEstado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

ORIENTAL FINANCIAL SERVICES, CORP.
APELANTE
V.
LETICIA RODRÍGUEZ MANGUAL, JOSEFINA MANGUAL MORALES
APELADO
KLAN201301932
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KAC2013-00609 Sobre: SENTENCIA DECLARATORIA, CONTRATOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y la Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

El 4 de diciembre de 2013 compareció

Oriental Financial Services, Corp. [en adelante, “Oriental”] mediante escrito de Apelación, y nos solicita que revisemos y revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [en adelante, “TPI”] el 25 de noviembre de 2013, notificada al día siguiente. A través de ésta, el TPI desestimó sin perjuicio la Demanda incoada por Oriental tras concluir que carecía de jurisdicción para atender las controversias planteadas.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

Exponemos.

TRASFONDO PROCESAL Y FÁCTICO

El 22 de mayo de 2013 las apeladas Leticia Rodríguez Mangual [en adelante, “Rodríguez Mangual”] y Josefina Mangual Morales [en adelante, “Mangual Morales”] iniciaron un pleito de arbitraje ante la Financial Industry Regulatory Authority [en adelante, “FINRA”], por entender que Oriental había incurrido en prácticas indebidas con la inversión de sus ahorros, los cuales aproximaban $93,000.00. Los hechos que motivan este caso se remontan a principios del año 2008 cuando Rodríguez Mangual suscribió un contrato de inversión con Oriental. Según aducen las apeladas, un agente representante de Oriental convenció a Rodríguez Mangual para que trajera a su madre, la Sra. Mangual Morales, e invirtiera sus fondos en el mismo producto que su hija. Así las cosas, las apeladas abrieron una cuenta conjunta donde colocaron todos los ahorros de Mangual Morales.

El 20 de mayo de 2012 Mangual Morales otorgó ante un notario un Poder (“Power of Attorney”) a favor de su hija. Con éste, Rodríguez Mangual acudió a Oriental para consolidar ambas cuentas. Consecuentemente, tras perder gran parte de sus ahorros por motivo de lo que catalogan como una mala inversión por parte de Oriental, las apeladas acudieron ante FINRA. Las partes habían pactado en el contrato que cualquier controversia que se suscitara entre éstos se ventilaría ante el referido foro de arbitraje. Iniciados los procesos en la FINRA, Rodríguez Mangual enmendó su Demanda (“State of Claims”) para aclarar que presentaba sus reclamaciones de forma individual por las pérdidas en su cuenta y en representación de su madre por las pérdidas en la cuenta conjunta.

Oriental activó la maquinaria judicial con la presentación de una Demanda en contra de las apeladas en el TPI. Entre otras cosas, le solicitó al foro de instancia que paralizara el proceso de arbitraje, se expresara sobre la capacidad mental de Mangual Morales y determinara que ésta no podía continuar con la reclamación objeto de arbitraje. La apelante adujo que durante el procedimiento de arbitraje advino en conocimiento de que Rodríguez Mangual había obtenido el Poder (Power of Attorney) antes mencionado por motivo de la enfermedad de Alzheimer que padecía su madre. La parte apelada solicitó la desestimación de dicha Demanda por entender que el TPI carecía de jurisdicción para...

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