Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400027

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400027
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-005 López Vázquez v. López Rodríguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

RAMÓN LUIS LÓPEZ VÁZQUEZ Demandante-Recurrido Vs. NILDA G. LÓPEZ RODRÍGUEZ Demandada-Peticionario KLCE201400027 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KDI2005-1264 (703) Sobre: Divorcio

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, el Juez Hernández Sánchez y la Juez Grana Martínez

García García, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Nilda G. López Rodríguez (en adelante la peticionaria) nos solicita la expedición del auto de certiorari y la revisión de la Resolución Enmendada que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 1 de noviembre de 2013. Mediante esta, el tribunal primario adjudicó unas deudas y unos créditos entre la peticionaria y su ex cónyuge, Ramón Luis López Vázquez (en adelante el recurrido) relacionadas a pensión alimentaria. Conforme a lo anterior, se le ordenó a la representación legal de las partes que determinaran la deuda y los créditos existentes, si alguno, y que le informaran al tribunal la forma en que se pagaría ladeuda o se agotarían los créditos, según aplicara, sin que se

afectara irrazonablemente el derecho de la alimentista a recibir su pensión alimentaria. El foro de instancia le concedió a las partes un plazo de 30 días para que informaran el acuerdo alcanzado.

Mediante orden del 3 de diciembre de 2013, que se notificó el 5del mismo mes y año, el tribunal primario declaró no ha lugar una oportuna moción de reconsideración que presentó la peticionaria.

El recurrido compareció oportunamente para oponerse a la expedición del recurso.

Con el beneficio de los alegatos de ambas partes, procedemos a resolver.

I

El caso objeto de este recurso ha tenido un largo y complicado tracto procesal debido a sus circunstancias particulares. Es por ello que resumimos a continuación los hechos más relevantes al recurso ante nos, según surgen del expediente ante nuestra consideración.

Durante su matrimonio, las partes procrearon tres niñas. El vínculo matrimonial entre las partes se disolvió en el 2006 y la custodia de las menores se le otorgó a la peticionaria. A la fecha de este recurso, solamente D.S.L. es menor de edad.

Luego del divorcio, el tribunal de instancia ha otorgado la custodia legal de D.S.L a cada uno de sus padres durante diferentes períodos de tiempo. Esto no necesariamente ha coincidido con los períodos en que la menor ha residido físicamente con cada progenitor. Lo anterior ha contribuido a que hayan ocurrido múltiples reclamos para que se fije o modifique la pensión alimentaria a la parte correspondiente y para que se acrediten ciertos pagos efectuados por las partes fuera de lo establecido en la pensión determinada.

El 13 de septiembre de 2007, el tribunal primario redujo provisionalmente a $800.00 el pago de la pensión alimentaria que el recurrido debía pagar para beneficio de sus tres hijas menores, efectivo el 1 de marzo de 2007.1

Luego de que la peticionaria solicitara un aumento de la pensión alimentaria provisional, el tribunal la aumentó a $1,400.00 mensuales, efectivo el 9 de septiembre de 2009.2

Del expediente surge que en el 2009 existía una deuda con el colegio donde estudiaba la menor, por matrícula y mensualidades correspondientes a un periodo anterior al 27 de agosto de 2009. Tras varios incidentes procesales, el foro de instancia emitió una orden el 10 de mayo de 2010, en la que le indicó al recurrido que debía pagar la referida deuda.3

En una vista que se celebró el 23 de septiembre de 2010 se le otorgó la custodia provisional de la menor al recurrido.4 Posteriormente, el 14 de diciembre de 2010 el tribunal de instancia devolvió la custodia de la menor a la peticionaria.5

Mientras tanto, el 8 de diciembre de 2010 el foro de instancia dictó una sentencia que se notificó el 13 de diciembre siguiente.6 En lo pertinente, le impuso al recurrido el pago de pensión alimentaria de $2,079.00 por el período cubierto entre el 24 de julio de 2009 hasta diciembre de 2009; y de $2,091.00 para el período de enero de2010 hasta el 14 de julio de 2010. En el referido dictamen también le impuso a la peticionaria una pensión para la menor D.S.L. de $422.00 por el período entre 15 de julio de 2010 hasta el 30 de septiembre del mismo año; y luego de $1,599.00 desde el 1 de noviembre en adelante.

La menor D.S.L. se fue a vivir con el recurrido el 6 de febrero de 2011 y permaneció con él hasta el 26 de octubre de 2011.

Tras varios incidentes procesales, se otorgó la custodia de la menor a la peticionaria, mediante resolución que se dictó el 1 de diciembre de 2011.7 Así las cosas, la peticionaria solicitó que se restableciera la pensión alimentaria que se había fijado previamente y que había cesado cuando la menor estuvo bajo la custodia del recurrido.8

Por su parte, el recurrido reclamó la pensión que la peticionaria tenía que haber pagado de acuerdo a la sentencia del 6de diciembre de 2011 y no lo había hecho. Además solicitó, entre otras cosas, que se le acreditaran ciertos pagos que había hecho en beneficio de la menor.9 Surge del expediente que el recurrido alegó tener capacidad económica desde el 6 de diciembre de 2011.10

Según surge de la Minuta de la vista del 17 de mayo de 2012, entre otros asuntos, el foro primario refirió el caso al examinador de pensiones.11

Luego, el 9 de julio de 2012, las partes sometieron una Moción Conjunta donde estipularon ciertas fechas relacionadas con la custodia de la menor. De igual forma, establecieron que había controversia acerca del período entre abril de 2011 y octubre de 2011, ya que la peticionaria sostenía que la custodia de la menor fue compartida.

El 28 de agosto de 2012 el tribunal de instancia ordenó al recurrido pagar una pensión alimentaria provisional de $1,562.00 al mes, a partir de agosto de 2012.12

Luego de varios incidentes procesales, que incluyeron la presentación por parte de la peticionaria de múltiples solicitudes de desacato contra el recurrido, las partes sometieron al tribunal de instancia una Moción...

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