Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301697

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301697
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-011 Asociación de Residentes de Terra Inc. v. Rivera Franco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE TERRA, INC. Apelante
v.
NICK RIVERA FRANCO, DAMARIS ENID GARCED LUNA, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos Apelados
KLAN201301697
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Cayey GCCI2012-00041 (202)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece la Asociación de Residentes Terra Cayey, Inc. (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 3 de septiembre de 2013 y notificada el 6 de septiembre de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de Cayey (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI relevó a los señores Nick Rivera Franco y Damaris Garced Luna y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (apelados) de la Sentencia emitida el 28 de marzo de 2012.

Considerado el recurso presentado, así como los documentos que lo acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos revocar la Sentencia apelada.1

I.

El 20 de enero de 2012 la parte apelante presentó ante el TPI una demanda contra los apelados por cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 60. Reclamó el pago de $6,287.50 por cuotas de mantenimiento vencidas. Alegó que los apelados dejaron de pagar la cuota de $175 mensuales, según se obligaron al suscribir la escritura de compraventa número 754, de 24 de diciembre de 2003, para la adquisición de una propiedad en la Urbanización Terra del Valle, en Cayey. Dicha obligación surge de la Escritura sobre Servidumbre número 526, de 5 de noviembre de 2003, y tiene el propósito de cubrir los gastos los gastos de servicios de operación y mantenimiento de las áreas comunes de la urbanización.

El 24 de febrero de 2012 el TPI celebró la vista en su fondo del caso, luego de la cual, las partes llegaron a un acuerdo para el pago de lo reclamado. Acogido el acuerdo por el TPI, dicho foro dictó Sentencia el 28 de marzo de 2012, la cual notificó el 17 de abril de igual año.

No obstante, el 15 de mayo de 2013, los apelados presentaron ante el TPI una Moción Solicitando Relevo de Sentencia Al Amparo de la Regla 49.2.. Como fundamento para solicitar ser relevados de la Sentencia del 28 de marzo de 2012, plantearon que cuando aceptaron la deuda habían sido inducidos a error. Arguyeron que la parte apelante carecía de legitimación para cobrar la deuda objeto de la demanda, pues no tenía la certificación que otorga la legislatura municipal de Cayey y su Alcalde, para la aprobación del control de tránsito y uso público de las calles de la Urb. Terra Cayey.

El TPI concedió a la parte apelante un plazo para oponerse. Sin la comparecencia de la parte apelante, el 2 de julio de 2013, notificada el 8 de julio de igual año, el TPI declaró Ha Lugar la moción de relevo de sentencia incoada por los apelados. El 16 de julio de 2013, la parte apelante se opuso al relevo. Expuso que la obligación del pago de las cuotas de mantenimiento adeudadas surgen del otorgamiento de la escritura de compraventa al adquirir los apelados una propiedad en Terra Cayey, pues ésta estaba gravada con tal condición restrictiva al amparo de la Escritura de Servidumbre de Equidad, antes mencionada. Añadió que las cuotas adeudadas son utilizadas para sufragar el mantenimiento de las áreas comunes de la urbanización y operación general del proyecto, no solo la operación del control de acceso.

El TPI denegó la oposición presentada por la parte apelante y el 3 de septiembre de 2013 dictó la Sentencia apelada. Resolvió el TPI: “…Que por no existir “standing” para demanda por no haber cumplido con la Ley de Acceso este Tribunal DESESTIMA CON PERJUICIO al amparo de la Regla 49.2 de las Procedimiento Civil de Puerto Rico.”

El 19 de septiembre de 2013 la parte apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia apelada, la cual fue denegada.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al conceder al amparo de la Regla 49.2 de Procedimiento Civil el relevo de la Sentencia dictada el 28 de marzo de 2012 y notificada el 17 de abril de 2012 toda vez que la petición de relevo del demandado-apelado fue luego de haber transcurrido más de seis meses desde que se registró la Sentencia.

Erró el Tribunal de Primera Instancia al determinar que al no poseer la Asociación de Residentes de Terra Inc., el permiso al amparo de la Ley de control de Acceso, está impedida de cobrar las cuotas de mantenimiento y no tiene standing para instar dicha acción.

III.

La Regla 49.2 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 49.2, dispone:

Mediante una moción y bajo aquellas condiciones que sean justas, el tribunal podrá relevar a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR