Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201302025

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201302025
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-015 Clinical Medical Services Inc. v. Home Orthopedic Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL I

CLINICAL MEDICAL SERVICES, INC. Apelante v. HOME ORTHOPEDIC CORP. Apelado KLAN201302025 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM.: K AC2009-0387 SOBRE: Acción Civil

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

La parte apelante, Clinical Medical Services, Inc., nos solicita que revoquemos la sentencia que dictó el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que desestimó su demanda y le eliminó las alegaciones formuladas en la contestación a la segunda reconvención enmendada que presentó la parte apelada, Home Orthopedic Corp. El Tribunal de Primera Instancia fundamentó esas drásticas sanciones en el reiterado incumplimiento de ciertas órdenes judiciales relacionadas con el descubrimiento de prueba.

Luego de evaluar los méritos de la apelación, considerar los argumentos de la parte apelada y examinar el extenso tracto procesal del caso, resolvemos revocar la sentencia parcial apelada y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales del recurso, seguidos por la reseña del derecho aplicable.

I

El caso de autos comenzó con la demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato presentada por Clinical Medical Services, Inc. (Clinical) contra Home Orthopedic Corp. (HOC) el 14 de abril de 2009. En esa demanda Clinical alegó que el 15 de febrero de 2005 suscribió un contrato (“Consulting Agreement”) con HOC en el que acordaron lo siguiente: (1) Clinical asistiría y representaría a HOC en la negociación de cierto contrato con Medicare y Mucho Más Healthcare, Inc. (MMM) para que HOC le proveyese equipos médicos a los miembros de MMM; (2) HOC le retribuiría a Clinical con un 10% del “Medicare Allowable Fee Schedule” por todos los servicios prestados a los pacientes de MMM; y (3) HOC le proveería mensualmente a Clinical cierta información sobre los miembros a los que le suministró equipos médicos.

Clinical alegó, además, que conforme lo pactado, hizo gestiones de consultoría que contribuyeron a que HOC obtuviera su contrato con MMM, efectivo el 17 de febrero de 2005, por lo que HOC comenzó desde entonces a brindarles servicios y equipos médicos a los miembros de MMM. Adujo Clinical en sus alegaciones que HOC incumplió el contrato al dejar de pagarle el 10% de los honorarios que se había obligado a pagar y, además, al no proveerle la información mensual requerida sobre el suministro de equipo médico.

HOC presentó su contestación a la demanda el 19 de junio de 2009 y negó la mayor parte de las alegaciones. Levantó como defensas afirmativas, entre otras, que Clinical no tenía una reclamación que ameritara la concesión de un remedio, que HOC había cumplido con todas sus obligaciones y que cualquier deuda u obligación de HOC fue condonada por Clinical. En esa ocasión HOC no presentó reconvención alguna.

Luego de contestada la demanda, comenzó el descubrimiento de prueba.

Según se desprende del expediente de autos, ambas partes incumplieron en reiteradas ocasiones las órdenes del tribunal respecto al descubrimiento. Así surge del tracto procesal del caso, que pasamos a reseñar, pues es particularmente importante para la disposición del recurso.

La orden de 9 de marzo de 20101 fue la primera ocasión en que el foro de primera instancia le llamó la atención a una de las partes, específicamente a HOC, la parte apelada, por incumplir las órdenes relacionadas con el descubrimiento de prueba. En esa fecha, el foro a quo le ordenó a HOC a mostrar causa por la cual no se le debía imponer una sanción de $500.00 por el incumplimiento del descubrimiento de prueba y de las órdenes del tribunal. Se le apercibió, además, “que el incumplimiento con lo ordenado conllevará sanciones económicas mayores y/o procesales, incluyendo la eliminación de las alegaciones”.2

El 17 de marzo de 2010 HOC presentó un escrito titulado “Moción en cumplimiento de orden e informativa y solicitud de desestimación o eliminación de las alegaciones” en la que adujo que le había entregado a Clinical la documentación solicitada.3 Manifestó que Clinical le cursó una carta en la que expresó que lo producido no cumplía con lo requerido; a lo que HOC le respondió que estaba dispuesta a reunirse para aclarar cualquier duda o controversia sobre los requerimientos. Adujo, además, que Clinical aún no había cumplido con su obligación de descubrir la prueba solicitada por la apelada. No obstante, el 23 de abril de 2010 el tribunal dictó una resolución y orden en la que declaró no ha lugar la solicitud de desestimación y determinó que HOC no había cumplido con lo ordenado. A base de ello, según se le había apercibido, le impuso a HOC una sanción de $500.00 y le apercibió que “el incumplimiento con cualquiera de nuestras órdenes conllevará sanciones monetarias adicionales y/o sanciones procesales incluyendo la eliminación de las alegaciones”.4 Esa orden fue notificada directamente a ambas partes.

Las dificultades de las partes en torno al descubrimiento de prueba continuaron durante el año 2011. Así, el 13 de septiembre de 2011 HOC compareció ante el foro de primera instancia a solicitar que se le ordenara a Clinical a contestar el pliego de interrogatorios y el requerimiento de documentos que le había cursado. A raíz de lo anterior, el 22 de septiembre de 2011 el tribunal le ordenó a Clinical a mostrar causa por la cual no le debía imponer sanciones por incumplir con el descubrimiento de prueba. El 5 de mayo de 2011 HOC presentó una reconvención enmendada, y posteriormente, el 27 de abril de 2012 presentó la contestación enmendada y la segunda reconvención enmendada.

El 24 de julio de 2012 el foro a quo dictó una orden y resolución en la que declaró ha lugar la solicitud de HOC para enmendar sus alegaciones.5 En esa resolución el tribunal atendió las objeciones de las partes sobre los requerimientos de producción de documentos. Además, les apercibió a ambas que, de continuar acudiendo al tribunal para asuntos relacionados al descubrimiento de prueba, se les impondría sanciones severas, máxime cuando se trata de cuestiones de fácil aclaración que los abogados de las partes deberían poder resolver entre sí.

El 11 de septiembre de 2012 se celebró una vista sobre el estado de los procedimientos a la cual Clinical no compareció. En esa vista el tribunal expresó que las partes aún no habían cumplido con la orden de 24 de julio de 2012 y continuaban acudiendo al tribunal sobre quejas y objeciones relacionadas al descubrimiento. Les ordenó a ambas partes que se reunieran y le sometieran una moción conjunta sobre la totalidad de las objeciones atinentes al descubrimiento de prueba. De no cumplir esa orden, les apercibió que le impondría $500.00 de sanción a cada una. También le concedió un término de diez días a Clinical para contestar la reconvención, so pena de anotarle la rebeldía.

A pesar de los sendos apercibimientos de posibles sanciones, las partes continuaron con la presentación de mociones relacionadas con el descubrimiento. Además, no presentaron la moción conjunta requerida, aunque se les concedió término adicional para ello. Es por ello que el 10 de diciembre de 2012 el foro a quo dictó una orden en la que estableció que no atendería controversia alguna relativa al descubrimiento de prueba hasta tanto las partes cumplieran con la presentación de la moción conjunta. Además, le impuso una sanción de $200.00 a cada parte por el incumplimiento reiterado de lo ordenado.

El 22 de enero de 2013 se celebró otra vista sobre el estado de los procedimientos en la que el tribunal ordenó, entre otras cosas, lo siguiente: (1) los abogados se reunirían el 1 de febrero de 2013 a las 11:00 a.m. para preparar la moción conjunta y para calendarizar las deposiciones; (2) la deposición del señor Jesús Rodríguez, representante de HOC, se llevaría a cabo tentativamente el 26 de febrero de 2013; y (3) el 30 de abril de 2013 se daría por terminado el descubrimiento de prueba.6

Nuevamente las partes continuaron con su patrón de incumplimiento de las órdenes del tribunal, por lo que el 22 de mayo de 2013 el tribunal a quo

les impuso a ambas partes otra sanción de $500.00 “por incumplimiento craso y reiterado con las órdenes del Tribunal”.7 Les concedió quince días para consignar las sanciones impuestas y para cumplir con las órdenes previas, “so pena de dictar Sentencia eliminando las alegaciones, y ordenando el archivo de la demanda y reconvención”.8 Esa orden fue notificada directamente a ambas partes.

El 12 de junio de 2013, ambas partes solicitaron la reconsideración de las sanciones impuestas por el tribunal. Además, finalmente, el 17 de junio de 2013 las partes presentaron la moción conjunta que les fuera ordenada por el Tribunal un año antes. El 8 de agosto de 2013 el tribunal dictó una resolución en la que: (1) declaró no ha lugar ambas mociones de reconsideración de las sanciones de $500.00 que les impuso; (2) les ordenó a ambas partes a pagar todas las sanciones impuestas en diez días; (3) resolvió que Clinical obstaculizó el descubrimiento de prueba y retrasó los procedimientos sin mediar justa causa y le dio “el tercer y último apercibimiento de eliminación de las alegaciones a la parte demandante Clinical, por sus constante incumplimiento, por su falta de compromiso con gestionar reuniones para zanjar las diferencias en el descubrimiento”;9 (4) relevó a HOC de los apercibimientos de eliminación de sus alegaciones en consideración de sus intentos por reunirse para la preparación de la moción conjunta; y (5) decretó quelas deposiciones que no se...

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