Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución Klan201302061

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKlan201302061
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-016 Vicente v.

ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN - GUAYAMA

PANEL II

Conrado N. Vicente
Apelado
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Y OTROS
Apelante
Klan201302061
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm. K DP2007-0866 (804) Sobre: Daños y Perjuicios, Violación a Derechos Civiles

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico por medio de la Oficina de la Procuradora General, en adelante el ELA o el apelante y solicita que revisemos la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, el 27 de octubre de 2013. Mediante la misma, se declaró ha lugar una demanda de daños y perjuicios contra el ELA y se le condenó a pagar la suma de $50,000.00 ($40,000.00 por daños físicos y $10,000.00 por angustias mentales) al Sr. Conrado N. Vicente, en adelante el Sr. Vicente o el apelado. Además, se ordenó al ELA a pagar las costas del litigio y el interés legal de 0.50% desde que se dictó la Sentencia.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

-I-

Según surge del expediente, el 28 de junio de 2007, el Sr. Vicente presentó una Demanda de daños y perjuicios, y violación de derechos civiles contra el ELA, la Policía de Puerto Rico, los Agentes Gabriel Gómez de Jesús y Héctor Martínez Rivera, en adelante Agentes Gómez y Martínez,1 sus respectivas sociedades legales de bienes gananciales, el Superintendente de la Policía y otros supervisores de nombre desconocidos.2

Alegó que el 14 de julio de 2006 accidentalmente impactó con su vehículo una patrulla de la Policía y cuando se bajó unos agentes del orden público le apuntaron con el arma en la cabeza, lo esposaron y lo golpearon en varias partes del cuerpo.

Adujo que los agentes lo llevaron al dispensario del Residencial Manuel A.

Pérez y, posteriormente, al cuartel de la Policía donde estuvo detenido por espacio de un día y medio. A su entender, los agentes actuaron de manera negligente y sin el debido cuidado, respeto y circunspección que deben observar los miembros de la Policía al intervenir con la ciudadanía y en un abierto menosprecio a su responsabilidad de mantener el orden público y bienestar social, por lo cual solicitó una compensación por daños físicos y angustias mentales.3

El 26 de marzo de 2010 el ELA contestó la demanda, negó responsabilidad y presentó varias defensas afirmativas.4

El 13 de octubre de 2011 se presentó el Informe Enmendado de Conferencia con Antelación al Juicio, el cual fue aprobado por el TPI.5

Posteriormente, el 18 de octubre de 2011 el ELA presentó una contestación enmendada a la demanda.6

El juicio se celebró los días 19 y 20 de agosto de 2013. Durante el mismo se admitió prueba testifical y documental. La prueba testifical de la parte apelada consistió del testimonio del Sr. Vicente, la Dra. Carmen D. Díaz Cruz, en adelante Dra. Díaz, y la Sra. Mariluz Colón Ocasio, en adelante Sra. Colón. Por la parte apelante, testificaron los Agentes Gómez y Martínez y el Agente Ángel L. Nieves Romero, en adelante Agente Nieves.

Luego de evaluar la prueba testifical y documental admitida, el TPI dictó la Sentencia apelada. En esta formuló las siguientes determinaciones de hechos que no están en controversia:

  1. El demandante, Conrado Neftalí Vicente reside en Santurce, Puerto Rico hace 18 años y es natural de la República Dominicana. Se dedica a albañilería y construcción.

  2. La Policía de Puerto Rico es una dependencia del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, el cual se rige bajo su ley orgánica, Ley #26 de 22 de agosto de 1974, 25 LPRA, 1001 y ss, según enmendada por la Ley #58 de 19 de junio de 1978. Dich[a]

    dependencia tiene la responsabilidad, entre otras, de vigilar por la seguridad y protección de los y las ciudadanas de Puerto Rico, proteger la propiedad, mantener y conservar el orden público, y compeler a la obediencia a las leyes y ordenanzas municipales, y reglamentos que conforme a ley se promulguen.

  3. En horas de la tarde de 14 de julio de 2006, el demandante salió del trabajo hacia el área de Santurce para visitar a sus primos. Salió como a las 6:00pm – 7:00pm en el vehículo de su pareja, una guagua “Astrovan”. A las 11:00pm se dirigió a la Ave. Barbosa a encontrarse con un amigo en un lugar de entretenimiento. Se tomó como tres cervezas y se quedó hasta la 1:00 de la madrugada. Cuando salió del local, lo asaltaron a mano armada y le quitaron un reloj, en la esquina de Marrero. Según el testimonio del demandante, los asaltantes le dijeron: “Móntate, no mires atrás y vete”. Así él lo hizo, se montó en su guagua nervioso hacia su casa.

    Mientras transitaba por la Ave. Barbosa, en dirección hacia Río Piedras, vi[ó]

    una patrulla frente a la Universidad de Puerto Rico y se detuvo para denunciar que había sido objeto de un robo.

  4. El demandante testificó que se estacionó frente a la patrulla, se bajó e informó que le robaron. El policía le dijo que estaba ocupado atendiendo otra querella y que esperara.

  5. El demandante volvió a su vehículo y decidió poner en marcha el carro para dar una vuelta y ver si daba con el paradero de los asaltantes. Dio una vuelta a la calle y al regresar al lugar en donde se encontraba la patrulla, el demandante impactó con su vehículo el foco trasero izquierdo de la patrulla. El demandante alegó que dicho impacto se debió a un fallo mecánico, sin embargo no se presentó prueba alguna de dicho fallo mecánico.

  6. Acto seguido, los policías lo detuvieron, según el testimonio del demandante, uno de ellos, le dijo: “Ah parece que viniste en yola, porque estás tó’quema’o”, y que otro le apuntó con el arma porque creía que con el impacto le iba a matar. El demandante testificó que el “oficial bajito” le dio en la cabeza con el revólver en el lado izquierdo y se cayó al piso esposado. Según el testimonio del demandante, los agentes le dieron patadas por todo el cuerpo, y él decía: “Ay señor, ayúdame”, por el dolor que sentía. Según la declaración del demandante, lo patearon con las botas que tienen un metal, sufriendo golpes en las costillas, pecho y espalda.

  7. El demandante pidió que lo llevaran al médico y lo llevaron al Dispensario del Residencial Manual A. Pérez, a donde llegó llorando y gritando. Lo llevaron al Cuartel del Residencial Manuel A. Pérez de 2:00-2:30 am en donde estuvo en una celda. Según su testimonio, él lloraba todo el tiempo y a gritos pedía que lo llevaran a un médico. Pudo llamar a su hermana y a un primo quien lo buscó al otro día en la tarde.

  8. A las 6:00pm, de[l] día siguiente, lo llevaron a Sala de Investigaciones del Tribunal de Primera Instancia de San Juan para la determinación de causa de los cargos sometidos: dos tentativas de asesinato y una denuncia por daños a la patrulla. De allí, pasó por el proceso de ficharlo en el Cuartel General y fue ingresado en la institución correccional de Bayamón.

  9. En la institución penal, fue referido al área médica donde le atendió la Dra. Carmen Delia Díaz Cruz, médico generalista, licencia 14348, quien testificó en el juicio que fue la doctora que le atendió y le ordenó radiografías. El 17 de julio de 2006 la doctora evaluó las radiografías y determinó que el demandante presentaba una fractura en la escopela izquierda en la costilla número 9. Se le refirió a un ortopeda en Centro Médico.

  10. En el contrainterrogatorio, la doctora aclaró que hay otra radiografía que refleja otra fractura en la costilla 10 y 11, pero era una fractura vieja. Se reiteró que la fractura en la costilla 9 era reciente y compatible con el dolor narrado por el demandante y así lo reflejan sus notas en el expediente: “Acute left 9th rib fracture”.

  11. El demandante testificó lloroso y con evidente angustia, que por dicho incidente estuvo asustado, triste y adolorido. Estaba dispuesto a suicidarse y dejar una carta.

    Explicó que cada vez que recuerda el incidente llora, aunque entiende que su fe en sus creencias religiosas le han mantenido adelante.

  12. El demandante aceptó que a pesar de la situación emocional que le aqueja no ha acudido a sicólogo ni siquiatra.

  13. El demandante negó que forcejeara en forma alguna con los agentes, luego de que le impactara la patrulla.

  14. El agente Ángel Nieves Romero, placa 32834, está asignado al Cuartel de Distrito de Ceiba, para atender investigaciones de delito Tipo I, entre otras cosas. Para la fecha de los hechos, el Agte. Nieves estaba adscrito al Cuartel de Manuel A. Pérez asignado a rondas preventivas de 8:00pm a 4:00am. El testimonio del demandante coincide con el del Agte. Nieves hasta el momento del impacto de la patrulla.

    Según el Agte. Nieves, el demandante, se va, y regresa nuevamente. Según el Agte. Nieves, el demandante impactó la patrulla por el lado de sus compañeros, Martínez y Gómez, quienes salen corriendo.

  15. A preguntas del Tribunal, se aclaró que el impacto a la patrulla es en el foco izquierdo trasero del auto, lo que representa un impacto leve.

  16. El agente Nieves declaró que luego del impacto sacan del carro al demandante y lo ponen bajo arresto. Testificó Nieves que el demandante se resistió al arresto y en el forcejeo fue que tuvo que sufrir los golpes. Admitió que desenfundó el arma de fuego por “instinto”, pero negó que le hubiese golpeado o hecho expresión alguna sobre su origen nacional. Dicho agente mide seis pies y pesa 323 libras.

  17. El agente Héctor Omar Martínez Rivera es agente de la PPR desde el 4 de junio de 2004, trabaja actualmente en el Centro de Mando de la PPR en San Juan y para la fecha de los hechos intervino en el caso. Su declaración coincide con el demandante hasta el momento del impacto de la patrulla. El agente Martínez testificó que el...

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