Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400050

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400050
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-017 Doral Bank v. Cancel Rosado

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

DORAL BANK
Apelado
v.
FABIÁN CANCEL ROSADO; ISIS MORAIMA GARCÍA MARRERO T/C/C IRIS MORAIMA GARCÍA MARRERO T/C/C IRIS M. GARCÍA MARRERO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201400050
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D CD2013-1416 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA POR LA VÍA ORDINARIA

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Mediante un recurso de apelación presentado el 10 de enero de 2014, comparecen ante nos el Sr. Fabián Cancel Rosado, su esposa, la Sra. Isis Moraima García Marrero t/c/c Iris Moraima García Marrero y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes). Nos solicitan que revoquemos una Sentencia dictada el 20 de agosto de 2013 y notificada el 29 de agosto de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. Luego de anotarles la rebeldía a los apelantes, a través del dictamen apelado el TPI declaró Ha Lugar una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca instada por Doral Bank (en adelante, Doral).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada y se deja sin efecto la anotación de rebeldía. En consecuencia, se devuelve el caso al tribunal de instancia para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto. Particularmente, se instruye a que se inicie el proceso de mediación dispuesto en la Ley Núm. 184 de 17 de agosto de 2012, conocida como Ley Para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal (en adelante, Ley Núm. 184).

I.

De acuerdo al expediente ante nuestra consideración, el 22 de mayo de 2013, Doral incoó una Demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria. En síntesis, alegó que los apelantes incumplieron con los términos de un pagaré con garantía hipotecaria sobre un inmueble sito en la Urbanización Santa Juanita del Municipio de Bayamón, y dejaron de efectuar los pagos estipulados, a pesar de los requerimientos, avisos y oportunidades previas. En vista de lo anterior, Doral explicó que declaró vencida, líquida y exigible la totalidad de la obligación contraída por los apelantes.

A pesar de que el 29 de junio de 2013 fueron sido debidamente emplazados, los apelantes no contestaron la Demanda interpuesta en su contra. El 7 de agosto de 2013, Doral presentó una Moción Solicitando Anotación de Rebeldía y Sentencia. Fundamentalmente, solicitó que el foro sentenciador les anotara la rebeldía a los apelantes y dictara sentencia en contra de estos.

Sin que mediara una advertencia o sanción previa a los apelantes, el 20 de agosto de 2013, notificada el 26 de agosto de 2013, el TPI dictó una Orden en la cual declaró Con Lugar la solicitud de anotación de rebeldía incoada por Doral. En igual fecha, el 20 de agosto de 2013, el TPI dictó la Sentencia apelada, la que fue notificada el 29 de agosto de 2013. En esencia, el foro de instancia declaró Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero instada por Doral, y condenó a los apelantes a pagar a Doral la suma de $109,483.15 del principal, más el 5.95% de intereses acumulados y los que se acumulen hasta su completo pago, más la suma de $184.38 de gastos por mora, $335.00 adicionales por concepto de otros gastos, más costas, gastos y honorarios de abogado “razonables y pactados”.1

Insatisfechos con dicho dictamen, el 6 de septiembre de 2013, los apelantes instaron una Moción Para Solicitar Reconsideración a Orden Dictada el 20 de agosto de 2013 y Para Solicitar Paralización y Otros Remedios. Explicaron que en febrero de 2013 le solicitaron a Doral, a través de la Oficina de Mitigación de Daños (en adelante, la Oficina de Mitigación), una alternativa a la pérdida de su préstamo hipotecario, en atención al estatuto federal que creó el programa The Making Home Affordable Program. Los apelantes alegaron que Doral les solicitaba periódicamente información para evaluar alternativas de mitigación de pérdida y que estos entregaban diligentemente la información que se les solicitaba.

En la referida solicitud de reconsideración, los apelantes añadieron que al recibir la notificación de la Demanda interpuesta por Doral en su contra, acudieron a la Oficina de Mitigación y una agente de Doral les indicó que “no entendía por qué radicaron la demanda de epígrafe, cuando está en proceso la solicitud para asistencia en el préstamo hipotecario”.2

Además, los apelantes detallaron los programas federales establecidos por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR