Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400155
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201400155 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
LEXTA20140227-019 Villafañe Bonano v. Cooperativa de Ahorro y Credito
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES
REGIóN JUDICIAL DE CAGUAS
PANEL XI
CARMEN MARÍA VILLAFAÑE BONANO | KLAN201400155 | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil núm.: E DP2013-0137 (612) Sobre: Daños y Perjuicios | |||
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Juez Vicenty Nazario
Varona Méndez, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2014.
La apelante, Carmen María Villafañe Bonano, apela de una sentencia parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. No obstante, por ser prematuro, desestimamos el recurso de apelación presentado.
La demanda en este caso fue presentada el 6 de mayo de 2013 por la apelante, contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito Saulo D. Rodríguez también conocida como Guracoop; Juanita Villafañe también conocida como Juanita Villafañe Carreras y como demandadas desconocidas, se nombraron a las compañías aseguradoras A, B y C. En la referida demanda, la
apelante reclamó daños por el retiro de unos fondos en una cuenta de Guracoop, sin que mediara autorización judicial y sin un relevo del Departamento de Hacienda. Según adujo la apelante, la cuenta objeto de la reclamación estaba a nombre de la Sra. Juanita Villafañe y los fondos depositados en esta eran gananciales. Sostuvo que la Sra. Villafañe retiró dichos fondos, a pesar de que tanto esta como Guracoop tenían conocimiento del fallecimiento del causante Diego Villafañe, ocasionando dicha actuación la pérdida de fondos del caudal hereditario del causante Diego Villafañe.
Tras varios trámites e incidentes procesales que no es necesario pormenorizar, el 23 de octubre de 2013, notificada el 19 de diciembre siguiente, el foro primario dictó Sentencia Parcial, mediante la cual desestimó la demanda solo en cuanto a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Saulo D. Rodríguez t/c/c Guracoop. En su dictamen, la respetada sala hizo claro que los procedimientos continuarán con relación al resto de los codemandados. No obstante, no se le dio finalidad a la determinación tomada, al no cumplirse con lo dispuesto en la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 42.3.
Inconforme, la apelante solicitó reconsideración el 30 de diciembre de 2013, la cual fue denegada mediante resolución de 7 de enero de 2014, notificada mediante el formulario OAT-750 el 9 de enero de 2014.
Aun insatisfecha con el dictamen del foro primario, la apelante presentó ante este Tribunal un recurso de apelación.
A.
Finalidad de la Sentencia Parcial.
La Regla 42.3 de Procedimiento Civil de 2009 dispone:
Cuando un pleito comprenda más de una reclamación, ya sea mediante demanda, reconvención, demanda contra coparte o demanda contra tercero o figuren en él partes múltiples, el...
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