Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201301350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201301350
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-022 Otis Elevador Co. v. Consejo de Titulares de Estancias de Aragon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-AIBONITO

PANEL VIII

OTIS ELEVATOR COMPANY (PUERTO RICO)
Recurrido
v.
CONSEJO DE TITULARES DE ESTANCIAS DE ARAGÓN
Peticionarios
KLCE201301350
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J AC2011-0700 Sobre: Incumplimiento de Contrato

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, el juez Hernández Serrano y la jueza Birriel Cardona.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Comparece ante nos Juan Barnés Rangel, su esposa Carmen I. Aparicio y el Lcdo. Erasmo León Rosario, quienes son miembros del Consejo de Titulares del Condominio Estancias de Aragón (la parte peticionaria), mediante petición de certiorari y solicitan la revisión de una “Minuta-Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc” emitida el 29 de agosto de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce (TPI), la cual fue notificada a las partes el 23 de septiembre de 2013. Mediante la referida minuta, se declaró no ha lugar la moción de descalificación presentada por la parte peticionaria por falta de legitimación activa para presentar la misma. Posteriormente, la parte peticionaria presentó una “Moción Solicitando Reconsideración de Determinación” la cual fue denegada por el foro de instancia.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima la petición de certiorari presentada por falta de jurisdicción.

-I-

El 2 de diciembre de 2011, Otis Elevator Company (Otis) presentó una demanda sobre incumplimiento de contrato contra el Consejo de Titulares de Estancias de Aragón (Consejo de Titulares). Sostuvo que se le adeudaba el pago de varias facturas, sus intereses, y una suma por daños sufridos por Otis por concepto de incumplimiento del Consejo de Titulares con el contrato de mantenimiento al terminar el mismo sin justa causa. Posteriormente, el Consejo de Titulares presentó su contestación a demanda la cual incluía una reconvención y una demanda contra tercero.

Así las cosas, el 22 de abril de 2013, varios titulares del Condominio Estancias de Aragón presentaron una “Moción Asumiendo Representación Legal y Solicitud de Intervención”. En la misma, alegaron que se habían opuesto a que la Lcda. Noemí Beltrán (licenciada Beltrán) representara al Consejo de Titulares ya que esta, actuando como presidenta de la Junta de Directores, tomó la decisión de cancelar el contrato objeto de la controversia del caso de autos. Por lo que, existía un conflicto de interés.

En vista de lo anterior, el 1 de agosto de 2013, la parte peticionaria presentó una moción de descalificación contra la licenciada Beltrán, la cual fue declarada no ha lugar por falta de legitimación activa por el foro de instancia el 29 de agosto de 2013.

Inconforme con dicha determinación, la parte peticionaria presentó una “Moción Solicitando Reconsideración de Determinación”. La misma fue declarada no ha lugar por el TPI por concluir que esta fue presentada tardíamente.

Insatisfechos nuevamente, la parte peticionaria presentó esta petición de certiorari aduciendo la comisión de los siguientes errores por el foro de instancia:

Se señala que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al determinar el Honorable Juez Mariano Vidal Sáenz, que la Moción de Reconsideración fue presentada tardíamente.

Se señala que erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, al determinar el Honorable Juez Mariano Vidal Sáenz, No Ha Lugar la Moción Solicitando la Descalificación de la abogada, Noemí Beltrán Soto en el presente caso.

En esa misma fecha, la parte peticionaria presentó unaMoción Urgente en Auxilio de...

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