Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400076
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-028 Jimenez Gonzalez v. Playa Hermosa Development

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

SUCN. ARACELIS JIMÉNEZ GONZÁLEZ COMPUESTA POR: GASTON GEORGE BERTHINET JIMÉNEZ; HENRI JEAN BERTHINET JIMÉNEZ
Recurridos
v.
PLAYA HERMOSA DEVELOPMENT CORPORATION
Peticionaria
KLCE201400076
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil Núm.: D CD2012-1195 Sobre: Cobro de Dinero por la Vía Ordinaria y Ejecución de Hipoteca

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Brignoni Mártir.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

Playa Hermosa Development Corporation recurrió ante nos mediante petición de Certiorari, en la que solicitó la revocación de la determinación interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón. En virtud de la Resolución recurrida, el foro de instancia descartó la aplicación de la doctrina rebus sic stantibus, levantada como defensa por la parte demandada peticionaria, por lo que, consecuentemente, ordenó que el Informe de Conferencia Preliminar con Antelación al Juicio fuera enmendado a esos fines.

Luego de varios trámites, incluso a nivel apelativo, la Resolución en atención a la moción de reconsideración presentada por Playa Hermosa Development Corporation para revisar tal determinación fue notificada correctamente el 19 de diciembre de 2013.

No obstante, luego de evaluar el recurso de Certiorari instado el 16 de enero de 2014 por Playa Hermosa Development Corporation, denegamos su expedición.

I

El 10 de mayo de 2012, los Miembros de la Sucesión de Aracelis Jiménez González, compuesta por Gastón George Berthinet Jiménez y Henri Jean Berthinet Jiménez (Miembros de la Sucesión) presentaron ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, una Demanda sobre “cobro de dinero por la vía ordinaria y ejecución de hipoteca” contra Playa Hermosa Development Corporation (Playa Hermosa). En esencia, se arguyó en la Demanda que, allá para el 26 de enero de 2006, Playa Hermosa adquirió, mediante compraventa a la causante de los Miembros de la Sucesión, un bien inmueble por el precio alzado convenido de $1,200,000, de los cuales pagaron $600,000. El balance adeudado quedó aplazado por el término de un año, a partir del 26 de enero de 2006, deuda que quedó evidenciada mediante un Pagaré al Portador suscrito por la suma de $600,000, conforme a los términos y las condiciones descritos en el mismo. Tal pagaré fue garantizado mediante escritura de Hipoteca constituida en igual fecha sobre el inmueble sito en el Barrio Yaguada de Vega Baja, del cual la causante de los Miembros de la Sucesión era dueña en pleno dominio y en forma privativa, según descrito en la Escritura Número 3 del 26 de enero de 2006, autorizada por la Notario Público Maria Luis León Valiente. A raíz del alegado incumplimiento por parte de Playa Hermosa con su obligación de pago, los Miembros de la Sucesión, como tenedores del pagaré en cuestión, solicitaron el pago de las sumas vencidas, líquidas y exigibles tal cual reclamadas y, en defecto de pago, la ejecución judicial de la hipoteca.

Luego de varios trámites de rigor, el 18 de diciembre de 2012 Playa Hermosa presentó su Contestación a la Demanda, en la que aceptó unos hechos, negó otros, y levantó varias defensas afirmativas.

Entre éstas, Playa Hermosa alegó que, debido al cambio extraordinario en las circunstancias económicas imprevisibles por las que atraviesa el País, era de aplicación la doctrina de rebus sic stantibus. Según Playa Hermosa, ante la imprevisibilidad de la debacle de la economía mundial era imposible que cayera en...

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