Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400112

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400112
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-029 Santiago Luna v. Rivera Ocasio

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y UTUADO

Panel XI

ALEX SANTIAGO LUNA
ELIZABETH RIVERA OCASIO
v.
EX PARTE
ELIZABETH RIVERA OCASIO
Recurrida
ALEX SANTIAGO LUNA
Peticionario
KLCE201400112 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil. Núm. E DI2000-0661 Sobre: DIVORCIO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez, la Juez Gómez Córdova y la Jueza Vicenty Nazario.

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 27 de febrero de 2014

El señor Alex Santiago Luna (peticionario) presentó recurso de certiorari ante este Foro en el cual nos solicitó que revisemos una Orden emitida el 21 de noviembre de 2013 por el Tribunal de Primera Instancia, notificada a las partes el próximo día 27 de igual mes y año. Mediante el referido dictamen el foro de instancia, entre otros asuntos, determinó no ha lugar a la solicitud del peticionario de obtener copias por los últimos 10 años de los récords médicos sobre la salud mental y emocional de la Sra. Elizabeth Rivera Ocasio (recurrida).

Por los fundamentos que detallamos a continuación, se deniega la expedición del auto solicitado.

I.

Habiendo ya atendido un recurso previo entre las mismas partes, solo narraremos los hechos más pertinentes a la controversia que hoy atendemos.1

El peticionario y la recurrida durante su matrimonio procrearon dos hijas, GASR y AVSR, quienes actualmente tienen 17 y 15 años de edad, respectivamente. Para el año 2000 las partes se divorciaron y desde entonces hasta el año 2009 la recurrida ostentaba la custodia legal de sus hijas. En vista celebrada el 25 de febrero de 2009, las partes estipularon que la custodia de la menor GASR se le adjudicaría al peticionario por un periodo de 6 meses.2 En relación a la menor AVSR la custodia la mantendría la recurrida. Tras varios trámites relacionados con la solicitud de aumento de pensión alimentaria y cambios en cuanto a la custodia de las niñas menores de edad, innecesarios discutir en este momento, el 8 de marzo de 2013 el peticionario presentó escrito titulado Urgente solicitud de vista y urgente solicitud de custodia.3

En dicha moción, el peticionario describió un incidente ocurrido entre la recurrida y la menor GASR, la cual provocó que la menor cayera en un estado de nervios y llanto incontrolable.4 Además informó que unos días posteriores al incidente, la menor AVSR le informó que la recurrida tuvo que ser internada en un centro psiquiátrico, donde permanecía al momento de presentarse la moción al tribunal. El peticionario informó que la menor AVSR, permanecía bajo su custodia y que esta no había podido ir a la escuela por encontrarse en estado depresivo. Le solicitó al foro primario que le adjudicara la custodia de AVSR, se suspendieran las relaciones maternas filiales y se ordenara un estudio social.5

El día 18 de marzo, el foro primario señaló vista urgente para el 27 de marzo de 2013 y refirió el asunto a la oficina de trabajo social del tribunal.6 Como resultado de dicha vista, el Tribunal de Primera Instancia mantuvo a las dos menores bajo la custodia del peticionario y citó a las menores para ser entrevistadas el 1 de abril siguiente. Posterior a la entrevista de las menores efectuada por el honorable juez y en presencia de la trabajadora social del tribunal, se mantuvo a las menores bajo la custodia del peticionario. Ese mismo día, 1 de abril de 2013, la parte recurrida presentó Moción exponiendo posición en torno a Moción Urgente Instada por la Parte Promovente donde negaba todas las alegaciones referentes a su incapacidad para ejercer la custodia de la menor AVSR y solicitando la realización de un estudio social. En dicha moción la recurrida sometió una certificación de tratamiento por la psicóloga, Dra.

Grajales Tirado, sobre su estado de salud emocional.7

Así las cosas, se inició el descubrimiento de prueba en cuanto a la solicitud de custodia del peticionario. Se le envió a la recurrida un Requerimiento de Admisiones, y un Primer Pliego de Interrogatorio y Producción de Documentos, donde ésta informó los nombres de los médicos que la habían atendido durante los últimos 10 años. Sin embargo, la recurrida no produjo, según le fuera solicitado, ninguna copia de récord médico alguno sobre cada hospitalización efectuada.8

Dentro del proceso de estudio social ordenado, la oficina de trabajo social del tribunal ordenó la realización de evaluaciones psiquiátricas y psicológicas tanto para las partes como para las menores.9

En el ínterin, la parte recurrida el 18 de septiembre de 2013 solicitó la custodia legal de sus dos hijas menores de edad, a lo cual se opuso la parte peticionaria mediante moción el 1 de octubre de 2013.10

El tribunal dispuso que la custodia se evaluaría una vez se celebre la vista a esos fines.11

El 13 de noviembre de 2013, el peticionario solicitó ante el foro de instancia, que por estar el estado mental de la recurrida en controversia para ostentar la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR