Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201200297

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200297
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014

LEXTA20140227-032 Oficina de Ética Gubernamental v. Rivera Rosa

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

OFICINA DE ÉTICA GUBERNAMENTAL
Recurrido
v.
RAFAEL P. RIVERA ROSA
Recurrente
KLRA201200297
REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Oficina de Ética Gubernamental CASO NÚM.: 09-209 SOBRE: Violación a los Artículos 3.2 (c) y (h) de la Ley de Ética Gubernamental y a los Artículos 6 (A) (1), (4), (5), (6) y (7) del Reglamento de Ética Gubernamental

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Ramos Torres, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.

El señor Rafael P.

Rivera Rosa comparece ante nos y nos solicita revisar una resolución de la Oficina de Ética Gubernamental, mediante la cual se le encontró incurso en violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento y se le impuso una multa de $3,000.00. Nos corresponde entonces revisar si la determinación del foro recurrido es razonable a la luz de la evidencia que obra en el expediente administrativo.

Luego de analizar cuidadosamente las posturas de las partes, contando con el beneficio de ambas comparecencias, de la transcripción de la prueba oral y de los respectivos alegatos suplementarios sometidos por las partes, resolvemos confirmar la resolución recurrida.

I.

El 1 de mayo de 2009, el Área de Investigaciones y Procesamiento Administrativo (AIPA) de la Oficina de Ética Gubernamental (OEG) presentó una Querella contra el señor Rafael P. Rivera Rosas, quien al momento de los hechos imputados se desempeñaba como Director del Proyecto de Head Start del Municipio de San Sebastián desde marzo de 1993 hasta enero de 2004. Se le imputaron varias violaciones a la Ley de Ética Gubernamental y su Reglamento, por incurrir en conflicto de intereses en la creación del puesto y posterior reclutamiento de sí mismo como Gerente Administrativo del Programa Head Start del Municipio de San Sebastián, en el año 2004.1

Oportunamente, el señor Rivera Rosas presentó una Contestación a la Querella, en la que negó haber violado alguna disposición de la Ley de Ética Gubernamental y levantó una serie de defensas afirmativas; entre ellas, falta de jurisdicción, que los hechos no justifican la concesión de un remedio, prescripción y que no se benefició directa o indirectamente de su nombramiento como Gerente Administrativo.2

Luego de algunos trámites, que no resultan pertinentes a la controversia ante nuestra consideración, el 9 de marzo de 2011 se celebró la vista en su fondo. Las partes presentaron prueba documental por separado y prueba documental estipulada. Además, la OEG presentó los testimonios en persona de la Sra. Ivette Ortiz Rosado, del Sr.

Edwin Cabrero Miranda, y el de la Sra. Zoraida A. Pérez Colón vía internet. Durante el contrainterrogatorio, la primera testigo invocó el privilegio contra la autoincriminación y no terminó de declarar por lo que el querellado nunca terminó su contrainterrogatorio. En la continuación de la vista celebrada el 22 de junio de 2011, declaró el señor Rivera Rosas y así el caso quedó sometido para su adjudicación.

El 28 de diciembre de 2011, la Oficial Examinadora emitió un Informe con sus determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Entre otras cosas, la Oficial Examinadora concluyó lo siguiente:

De otra parte, quedó probado que mientras fungía como Director del Programa, el querellado recomendó la creación del puesto de Gerente Administrativo que luego pasó a ocupar. También vimos que, previo al proceso de selección que el Programa llevó a cabo, éste consultó con la ACUDEN si reunía los requisitos mínimos de preparación y experiencia para ocupar el puesto cuya creación recomendó. Inclusive, al inicio de ese proceso, éste dio instrucciones a su secretaria para que no publicara la referida convocatoria sino que se la entregara a cuatro empleados del Programa, y que se asegurara de que él fuera el candidato elegido. Como resultado, el candidato obtuvo la puntuación mayor entre los candidatos entrevistados. Tampoco se puede pasar por alto que, en la mencionada Hoja de Preguntas para Entrevista de Personal, el querellado hizo constar su interés personal de garantizar una expectativa de trabajo. Siendo así, entendemos que la prueba demuestra que, con miras a ocupar la plaza de Gerente Administrativo, el querellado intervino tanto en la creación de dicho puesto como en el correspondiente proceso de reclutamiento, el cual culminó con su nombramiento.

...Sin duda, el querellado tomó ventaja de sus facultades como Director del Programa mientras intervino en la creación del puesto de Gerente Administrativo y el correspondiente proceso de reclutamiento, para obtener el beneficio de ocupar dicho puesto, lo que ocurrió. Además, decidió que no se publicara la convocatoria objeto de esta controversia e instruyó a su secretaria a no hacerlo, en contravención al procedimiento oficial establecido en el Manual de Personal del Programa. (Énfasis según el original). Apéndice, págs. 16-17.

El 17 de febrero de 2012, la OEG notificó su resolución final. Se acogió el Informe sometido por la Oficial Examinadora y en consecuencia, se le impuso al señor Rivera Rosa una multa administrativa de $3,000.00 por infracción al Art. 3.2 (h) de la Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y al inciso A, sub-incisos 1 y 5 del Art. 6 del Reglamento de Ética Gubernamental.

El 8 de...

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