Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Febrero de 2014, número de resolución KLRA201300936
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201300936 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Salud Propuesta Núm.: 12-10-093(VRE) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2014.
El First Hospital Panamericano, Inc., en adelante Hospital Panamericano o recurrente, presentó un recurso de revisión administrativa con el propósito de revisar la autorización de un certificado de necesidad y conveniencia otorgado por el Departamento de Salud a Ryder Memorial Hospital Inc., en adelante Hospital Ryder, para establecer un hospital psiquiátrico en la Ave. Muñoz Rivera Final PR-181 en el municipio de San Lorenzo.
Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.
Conforme surge del expediente, el 6 de septiembre de 2012, el Hospital Ryder presentó una solicitud para la obtención de un Certificado de Necesidad y Conveniencia, en adelante CNC, para establecer un centro de salud mental con 30 camas para hospitalización.1 La petición incluyó un Estudio de Viabilidad dirigido a demostrar la necesidad de este tipo de servicio de salud en el área propuesta.2
Las instalaciones hospitalarias estarían localizadas en la calle Muñoz Rivera Final en San Lorenzo.3
Las partes afectadas por la solicitud fueron notificadas conforme al Reglamento 112 de 9 de marzo de 2006.4 En consecuencia, el Hospital Panamericano notificó su intención de oponerse a los procedimientos. La vista en su fondo se celebró los días 5, 12 y 21 de marzo de 2013. En la misma ofrecieron testimonios a favor del Hospital Ryder: el Lcdo. José Ramón Feliciano Sepúlveda, director ejecutivo de la institución; el Dr. Arturo Miró Díaz, asesor médico; el Sr. Fernando Irizarry, arquitecto; y la Sra. Alicia Rodríguez Castro, perito economista.
Por el Hospital Panamericano, testificaron el Lcdo. Astro Muñoz, director ejecutivo del recurrente y el Sr. Juan Gualberto de León, perito economista.
El recurrido presentó la siguiente prueba documental:
Exhibit 1: Resumé del Lcdo. José Ramón Feliciano Sepúlved[a]
Exhibit 2: Certificado de Cumplimiento Corporativo (Good Standing) de Ryder, de 1 de junio de 2012
Exhibit 3: Organigrama de la corporación Ryder
Exhibit 4: Solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia, más anejos
Exhibit 5: Escritura Número Uno, de compraventa, ante el notario Héctor Quijano Borges, de 8 de enero de 1998, correspondiente a la finca número 1395 de San Lorenzo y a la estructura que alberga una facilidad de salud
Exhibit 6: Certificación Registral de la finca número 1395, inscrita al folio 85 del tomo 382, del término municipal de San Lorenzo, Registro de la Propiedad, Sección Caguas II, de 24 de febrero de 2012
Exhibit 7: Minuta de presentación de mandamiento judicial sobre Expediente de Dominio de 2 de enero de 2013 y copia certificada de Resolución de 28 de noviembre de 2012, suscrita por el juez Daniel R. López González, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, en caso civil núm. EJV2012-0184, sobre Expediente de Dominio por exceso de cabida
Exhibit 8: Permiso de uso del Centro de Diagnóstico y Tratamiento
Exhibits 9a 9p: 17 fotografías
Exhibit 10: Estadísticas de traslados de pacientes siquiátricos atendidos en la Sala de Emergencia del Hospital Ryder y en el Centro de Salud de San Lorenzo para el 2012
Exhibit 11: Estadísticas de traslados de pacientes de intentos suicidas atendidos en el Centro de Salud de San Lorenzo para el 2011
Exhibit 12: Estadísticas de traslados atendidos en Sala de Emergencia del Hospital Ryder al 2011 y enero 2012
Exhibit 13: Estadísticas de pacientes APS
Exhibit 14a: Pacientes clínicas ambulatorias del siquiatra Dr. Carlos O. Pérez Cortés
Exhibit 14b: Pacientes clínicas ambulatorias de la sicóloga Dra. María Colón Scarano
Exhibit 15: Carta del 23 de enero de 2013 del Banco Popular
Exhibit 16: Funciones del Departamento de Recursos Humanos
Exhibit 17: Listado de instituciones educativas
Exhibit 18: Descripción que aparece en la página de Internet de la corporación proponente sobre su Escuela de Enfermería Práctica
Exhibit 19: Resumé del Dr. Arturo Miró Díaz
Exhibit 20: Resumé del Arquitecto Fernando Irizarry
Exhibit 21: Plano esquemático (Schematic Floor Plan Draft)
Exhibit 22: Project Description and Estimate of Probable Construction Cost
Exhibit 23: Plano de sitio (site plan) del estacionamiento (lot survey map)
Exhibit 24: Memorial Explicativo del Arquitecto Fernando Irizarry
Exhibit 25: Carta de Oriental de 18 de enero de 2013
Exhibit 26: Estados Interinos del Hospital Ryder a diciembre de 2012
Exhibit 27: Resumé de la perito Alicia Rodríguez Castro
Exhibit 27b: Tablas actualizadas del Estudio de Viabilidad de la perito Alicia Rodríguez Castro
Exhibit 28: Estudio de Viabilidad de la perito Alicia Rodríguez Castro
Exhibit 29: Estados Financieros del Hospital Panamericano correspondientes a los años 2011 y 2012
Exhibit 30: Interrogatorios de Ryder dirigidos al Hospital Panamericano y las contestaciones notificadas por el Hospital Panamericano
Exhibit 31: Informe anual de ocupación del Hospital Panamericano
Por su parte, el recurrente presentó la siguiente prueba documental:
Exhibit A: Foto área del estacionamiento del CDT de San Lorenzo
Exhibit B: Cirriculum Vitae del perito Juan Gualberto De León
Exhibit C: Evaluación del Estudio de Viabilidad Económica de Hospital Ryder
Exhibit D: Anejo 1 y 2 de los documentos unidos a la contestación a los Interrogatorios del Hospital Panamericano por el Hospital Ryder
Además, la oficial examinadora tomó conocimiento oficial de los siguientes documentos: carta de 26 de noviembre de 2012; carta de 14 de noviembre de 2012, firmada por el Lcdo. José F. Escobar Machín; y Estudio de Viabilidad CIMA Aibonito.
Aquilatada la prueba testifical y documental, el 28 de junio de 2013 la Oficial Examinadora emitió una Resolución en que recomendó otorgar el CNC al Hospital Ryder.5
Así las cosas, el 27 de agosto de 2013 el entonces Secretario de Salud, Dr. Francisco Joglar Pesquera, acogió, mediante resolución, las determinaciones y conclusiones de la Oficial Examinadora.6
Inconforme, el Hospital Panamericano presentó una reconsideración, en torno a la cual, el Departamento de Salud declinó expresarse.7
Transcurrido el término reglamentario para que expresara su posición, el recurrente presentó un recurso de revisión judicial en el que aduce que el Departamento de Salud cometió los siguientes errores:
Erró el Honorable Secretario de Salud al actuar de manera arbitraria, caprichosa y contraria a derecho, al acoger el informe del oficial examinador en el que se hacen determinaciones de hechos y conclusiones de derecho que no están basadas en el expediente del caso.
Erró el Honorable Secretario de Salud al conceder el certificado de necesidad y conveniencia solicitado a pesar de que la parte proponente no cumple con los criterios generales y particulares establecidos por la Ley Núm.
2 de 7 de noviembre de 1975 y el Reglamento 112.
Luego de varios trámites procesales, autorizamos al Hospital Panamericano a presentar una transcripción de la prueba oral. El recurrido no estipuló la misma. En cambio, presentó un documento alterno con sus objeciones a la propuesta de prueba oral del Hospital Panamericano. Con el beneficio de la revisión del expediente administrativo, de la transcripción de la prueba oral presentada por el recurrente y de las objeciones a la misma del Hospital Ryder, estamos en posición de resolver.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho .8
En consideración a lo anterior, eximimos al Hospital Ryder de presentar su alegato en oposición.
La Ley Núm. 2 de 7 de noviembre de 1975, según enmendada, 24 L.P.R.A. sec. 334 et seq., conocida como la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, en adelante Ley Núm. 2, se adoptó para asegurar la planificación ordenada de las facilidades y servicios de salud en Puerto Rico.
Le confiere al Secretario de Salud la facultad de otorgar certificados de necesidad y conveniencia para el establecimiento de nuevas facilidades de salud, cuando ello sea necesario y conveniente para la población a servir, siempre que no se afecten indebidamente los servicios existentes.9
El Tribunal Supremo de Puerto Rico, en adelante TSPR, ha sostenido que el certificado de necesidad y conveniencia es un mecanismo de planificación mediante el cual el Secretario de Salud formula e implanta la política pública sobre los servicios de salud. Por ello, cuando el Secretario de Salud otorga o deniega un certificado de necesidad y conveniencia, no sólo concede o deniega un permiso para operar una facilidad de salud, sino que planifica el desarrollo de éstas en las distintas áreas regionales.10
Ahora bien, la Ley Núm. 2 contiene disposiciones específicas y rigurosas que el Secretario de Salud debe observar durante la tramitación de una solicitud de un CNC. Así pues, el Art. 3 de la Ley Núm. 2 dispone que el Secretario de Salud establecerá mediante reglamento los criterios que habrán de guiar su facultad decisional.11 Además, requiere que considere: (1) las guías generales establecidas en la ley federal; (2) las guías establecidas en la propia Ley Núm. 2; y (3) la política pública y estrategia de desarrollo adoptada por la...
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