Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201300746

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201300746
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-001 Green House Night Club Inc. v. Miranda, Cortese & Sphere

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

GREEN HOUSE NIGHT CLUB, INC. Y/O GREEN HOUSE, INC., Y/O MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA Apelados-Recurridos V. MIRANDA, CORTESE & SPHERE, INC., Y/O RICARDO (RICHY) MIRANDA Y MUNICIPIO DE CAROLINA Apelantes-Peticionarios KLAN201300746 CONSOLIDADO CON KLCE201300711 Apelación-Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Incumplimiento de Contrato, Acción Civil, Acción Reposesoria y Daños y Perjuicios Caso Número: F AC2006-2036

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

El peticionario, Municipio Autónomo de Carolina, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 6 de marzo de 2013, debidamente notificado el 14 de marzo de 2013.1 Mediante el mismo, el foro primario declaró con lugar una demanda sobre incumplimiento de contrato, acción reposesoria y daños y perjuicios incoada por Green House Night Club Inc.

y/o Green House, Inc. y/Manuel Rodríguez (parte recurrida). Del mismo modo, el peticionario cuestiona la legitimidad de la resolución emitida el 1 de mayo de 2013, notificada el 13 de mayo siguiente, en la cual el referido foro, respecto al caso de epígrafe, le impuso el deber de satisfacer en beneficio de la parte recurrida una cantidad determinada por concepto de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación y tras consolidar ambos recursos, se expide el auto solicitado y se modifica la resolución recurrida.

I

El 7 de octubre de 2003, el Municipio peticionario suscribió un Contrato de Operación, Comercialización y Mercadeo del Estadio Municipal Roberto Clemente Walker de Carolina, con la compañía codemandada en el pleito de epígrafe, Miranda Cortese & Sphere, Inc. En representación de la misma compareció su presidente, el señor Ricardo Miranda. Mediante el referido vínculo, el Municipio cedió a la entidad contratante la facultad de procurar la operación de la antedicha instalación, ello en cuanto a su mantenimiento y a la maximización de su potencial económico, a fin de ser utilizado como un local para la celebración de eventos. En esencia, y sujeta a varios parámetros, la empresa habría de tener a su cargo el desarrollo del estadio como una alternativa de recreación y entretenimiento social. Del mismo modo, en lo pertinente, el peticionario delegó a Miranda Cortese & Sphere, Inc., la facultad de negociar la operación de la casa club del Estadio, ello por sí o mediante la subcontratación de un tercero. Ahora bien, en el contrato en cuestión, el Municipio expresamente hizo constar que Gigantes de Carolina, Inc., y la Liga de Béisbol Profesional de Puerto Rico, retendrían su derecho de uso respecto a ciertas facilidades del Estadio, entre ellas, aquellas destinadas a la venta de comestibles, durante la temporada de la celebración de los juegos. Dicha prerrogativa surgió, a su vez, de un previo acuerdo asumido entre el Municipio peticionario y el señor Benjamín Rivera en el año 2003.

En virtud de la facultad de subarriendo que le fue arrogada, el 9 de agosto de 2004, la codemandada Miranda, Cortese & Sphere, Inc., por conducto de su presidente, suscribió un contrato de servicio con Cabaret Management, Inc., representada en el acto por su presidente, el recurrido Rodríguez. En específico, Cabaret Management, Inc., se obligó a operar y a habilitar las facilidades de restaurante y de entretenimiento de la casa club, sujeto a lo convenido entre el Municipio y la antedicha compañía. De este modo, y en consecución a sus obligaciones, Cabaret Management, Inc., se aprestó a acondicionar el lugar mediante la adquisición de sillas, mesas, mantelería, plantas ornamentales, un toldo exterior, materiales de construcción, alfombras y vajillas. La recurrida Green House Night Club Inc., nunca compareció en el referido contrato. De hecho, advino a ser una corporación en el año 2004, con posterioridad al otorgamiento del vínculo en controversia.

El 17 de noviembre de 2006, la parte recurrida presentó la demanda de epígrafe en contra del Municipio peticionario, así como de Miranda, Cortese & Sphere, Inc. y del señor Ricardo Miranda. A pesar de ser una de las partes contratantes, Cabaret Management, Inc., no figuró como demandante. En su acción, la parte recurrida adujo que los demandados incumplieron el contrato sobre administración y operación que respecto a las facilidades de entretenimiento y restaurante de la casa club del Estadio Municipal Roberto Clemente Walker de Carolina alegadamente suscribió. En específico, sostuvo que, de conformidad con los términos allí consignados, habilitó el local para su uso, ello al colocar muebles y ciertos equipos propios para tal fin, valorados en un total de noventa mil dólares ($90,000.00). Indicó que, tras acondicionar las facilidades, no se le permitió acceder al lugar ni operar el negocio. Expresó que, por el contrario, los demandados, sin su consentimiento y sin pagarle canon alguno por el uso, se sirvieron de los bienes que colocó en la casa club para llevar a cabo múltiples actividades. La parte recurrida alegó que tanto el Municipio peticionario como los codemandados Miranda, Cortese & Sphere, Inc. y Ricardo Miranda, incumplieron los términos del contrato en disputa, usurparon el título y la posesión de sus bienes, lucrándose de los mismos. De este modo y tras sostenerse en que la referida actuación incidió sobre sus intereses económicos, provocándole, a su vez, daños morales y angustias mentales, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que le concediera la indemnización correspondiente a los agravios aducidos.2 Igualmente, solicitó que se proveyera para la reivindicación de los equipos y muebles de su propiedad.

Tras múltiples trámites, el 27 de abril de 2007 el Municipio peticionario presentó la correspondiente alegación responsiva. En lo pertinente, arguyó que las alegaciones de la demanda no configuraban una causa de acción en su contra, toda vez que, según afirmó, nunca se vinculó contractualmente con la parte recurrida. En este contexto indicó que no fue parte del contrato suscrito el 9 de agosto de 2004 y que, por ende, no había incurrido en el incumplimiento alegado. De la misma forma, negó haber impedido a la parte recurrida el acceso a las facilidades de entretenimiento del estadio, así como el haber utilizado y retenido los bienes en disputa. De este modo, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara la acción de epígrafe en cuanto a su persona. Precisa indicar que los codemandados Miranda, Cortese & Sphere, Inc., y Ricardo Miranda, no contestaron la demanda, por lo que se anotó su rebeldía.

Trabada la controversia entre los aquí comparecientes, el tribunal dio curso a las incidencias propias a la tramitación del asunto. Durante su dilucidación, los bienes muebles en controversia permanecieron en un sótano de libre acceso en el Estadio, en atención al hecho de que su titularidad no había sido declarada mediante el correspondiente pronunciamiento judicial. Así las cosas, en los días 10 y 11 de marzo, 7 y 8 de julio y 8 de noviembre de 2010, 9 y 10 de febrero, 15 de marzo, 28 de abril, 14 de septiembre y 20 de octubre de 2011 y 29 de febrero y 5 de marzo de 2012, se llevó a cabo la vista en su fondo. Tanto el Municipio peticionario como la parte recurrida, ofrecieron evidencia en apoyo a sus respectivas teorías. En lo pertinente, el Tribunal de Primera Instancia tuvo ante su consideración copia del Contrato de Operación, Comercialización y Mercadeo del Estadio Municipal Roberto Clemente Walker de Carolina, suscrito entre el peticionario y Miranda, Cortese & Sphere, Inc., por conducto de Ricardo Miranda, aquél suscrito entre éstos últimos y Cabaret Management, Inc., representada por el recurrido Rodríguez, así como también los contratos que precedieron las relaciones obligacionales aquí revisadas. Del mismo modo, el Adjudicador recibió un sinnúmero de facturas correspondientes a la compra de mesas, sillas, manteles, alfombras, plantas ornamentales, vajilla, una carpa y materiales de construcción, a ser destinados a la habilitación del local en controversia. También, testificaron en corte abierta las siguientes personas: el recurrido Manuel Rodríguez; el señor Adalberto Ramos, obrero y electricista del Municipio peticionario destacado en las instalaciones del estadio en cuestión; el señor Fermín Rodríguez, empleado municipal desde el 2003 al 2009 en calidad de administrador del estadio; el señor Eduardo Berríos, empleado del Municipio desde el 2003 al 2008 como encargado del terreno de juego y; la señora Edith Lugo, ex empleada del recurrido Rodríguez.

Luego de examinar toda la prueba sometida a su consideración, el 6 de marzo de 2013, con notificación del 14 de marzo siguiente, el Tribunal de Primera Instancia se expresó respecto al asunto, y declaró con lugar la reclamación que nos ocupa. En particular, resolvió que, tal y como alegó la parte recurrida, el Municipio peticionario le impidió el acceso a la casa club del Estadio, provocando que pudiera operar tanto el restaurante como las facilidades de entretenimiento en el lugar. Expresó, el Juzgador, que dicha situación persistió durante el periodo comprendido entre los años 2004 a 2006, obligando a la parte recurrida a acudir al auxilio judicial para recuperar su propiedad. Por igual, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que el Municipio peticionario, mientrasretuvo la propiedad de la parte recurrida, utilizó la misma para eventos deportivos sin estar autorizado para ello. El tribunal determinó que tanto las admisiones de los...

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