Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201400064

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400064
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-005 Soto Silvia v. Condado Plaza Hotel & Casino

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE SAN JUAN-GUAYAMA

PANEL II

Juan G. Soto Silva, Sonia M. Fonalledas y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
Demandantes
vs. Condado Plaza Hotel & Casino, Posada de Puerto Rico Associates, LLC
Demandada-Demandantes Contra Tercero – Apelantes
Ray Enginners, P.S.C.
Tercero Demandado- Apelados
KLAN201400064 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Daños y Perjuicios Civil Núm.: K DP2009-0096

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece ante nos Posadas de Puerto Rico Associates L.L.C. h/n/c/

Condado Plaza Hotel & Casino (Posadas), quien presenta un recurso de apelación y solicita la revisión de una Sentencia Parcial emitida el 11 de septiembre de 2013 y notificada el 16 de igual mes y año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). En la misma se dictó

Sentencia Parcial a favor de Ray Engineers P.S.C. (Ray Engineers) y se declaró con lugar la causa de acción incoada por la parte apelada en la cual se adjudicó una moción de sentencia sumaria sobre el alcance del contrato entre Posadas y Ray Engineers en torno a que para la activación de las obligaciones de Ray Engineers respecto a Posadas, era necesario probar negligencia, intención, errores u omisiones que hayan causado los daños reclamados. En lo concerniente, se dispuso lo siguiente:

. . . . . . . .

Por los fundamentos antes expuestos, declaramos Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Posadas, a los únicos efectos de interpretar el contrato y la cláusula de relevo de responsabilidad.

Sin embargo, contrario a lo que alegó Posadas, el Tribunal concluye que la cláusula en controversia no se activó con la presentación de la Demanda, sino que hay que probar la negligencia, si alguna, por parte de Ray Engineers como condición necesaria para poner dicha cláusula en vigor. Una vez se pruebe la negligencia, si alguna, de Ray Engineers, el Tribunal podrá determinar las obligaciones que tenga éste para con Posadas, según los hechos en controversia.

. . . . . . . .

(Ap. 18, pág. 824).

Examinada la comparecencia de las partes de epígrafe, así como el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a confirmar la determinación cuya revocación se solicita mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 28 de enero de 2009, el señor Juan G. Soto Silva (Sr. Soto Silva), la señora Sonia M. Fonalledas y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, radicaron una Demanda contra Posadas por los daños que el Sr. Soto Silva sufrió como consecuencia de una caída. En la mencionada causa de acción se alegó que el 8 de febrero de 2008 el Sr. Soto Silva se cayó en un área propiedad de la hospedería cuando iba en ruta a pagar el estacionamiento. Presuntamente la razón de la caída fue la falta de indicativo sobre que al borde de la plataforma estaría próximo a bajar un nivel inferior.

Siendo ello así, Posadas instó una Demanda de Tercero en contra de Ray Engineers, se alegó que para el año 2007 dicha compañía tuvo a su cargo el diseño del área descrita en la reclamación y que según el contrato suscrito por ellos la parte apelada respondería por los daños alegados. De no responder directamente, Posadas entiende que en virtud del contrato Ray Engineers estaría obligado a reembolsarle toda cantidad indemnizada a razón de la demanda. A su vez, como Ray Enginners no le había provisto defensa para dicha reclamación debía pagar todos los gastos legales incurridos en el pleito.

Luego de varios trámites procesales, el día 23 de julio de 2013 Posadas presentó una “Moción Solicitando Sentencia Sumaria Parcial”. En la misma se esgrimió que la presentación de la causa de acción activó la cláusula de relevo de responsabilidad pactada entre ellos en el contrato, a favor de Posadas, por lo cual Ray Engineers estaba obligado a reembolsar las costas, gastos y honorarios incurridos.

El 22 de agosto de...

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