Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLCE201400063

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201400063
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-010 Consejo de Titulares Cond. Tropicana v. Garcia Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL IX

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO TROPICANA Recurridos V. GILBERTO GARCÍA MORALES Peticionario KLCE201400063 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Sobre: Violación Reglamento Propiedad Horizontal Caso Número: FAC2006-3693

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Los peticionarios, el señor Gilberto García Morales, la señora Haydée González Mercado, el señor Pedro Borges Matos, la señora Aida Vallés Rivera y el señor Mathew Kessler Lindenbaum, comparecen ante nos y solicitan nuestra intervención para que dejemos sin efecto la Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, el 24 de octubre de 2013, notificada el 12 de diciembre de 2013. Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar una Urgente Moción para Suspensión de Términos, Petición de Orden para Notificación de Escritos y Solicitud de Vista Argumentativa y un escrito intitulado Oposición de los Codemandados García y González, Borges, Vallés y Kessler, todo dentro de un pleito sobre violación a la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq, según enmendada, incoado por el Consejo de Titulares del Condominio Tropicana (parte recurrida).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la resolución recurrida.

I

Los aquí peticionarios forman parte de los demandados en una acción civil que consolida catorce (14) casos relacionados a infracciones a la Ley de Condominios, Ley Núm. 104 de 25 de junio de 1958, 31 L.P.R.A. sec. 1291 et seq, según enmendada. La misma fue radicada por la parte recurrida el 18 de diciembre de 2006. En ésta, alegó que los promovidos en el pleito eran los titulares de los apartamentos tipo penthouse en el condominio Tropicana, sito en el municipio de Carolina. Específicamente, sostuvo que éstos edificaron en la azotea, vuelo y ciertos elementos comunes del edificio, constituyendo ello una alteración contraria a lo dispuesto en el ordenamiento, y, por ende, ilegal. Así, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que proveyera para la demolición de las estructuras erigidas en las áreas indicadas, todo a cuenta y cargo de los demandados, restituyéndose, de este modo, la fachada original del condominio.

Los peticionarios presentaron sus respectivas alegaciones responsivas, negando haber actuado en contravención a lo preceptuado en el estatuto en controversia. Entre sus defensas afirmativas, indicaron que las construcciones impugnadas constituían parte integral de sus propiedades, habiendo sido levantadas hacía más de veinte (20) años, con la autorización, a la vista y con el conocimiento de la parte recurrida. Luego de múltiples incidencias, incluyendo la aludida consolidación, el traslado del caso a otro tribunal, así como la paralización temporera de los procedimientos, el 6 de febrero de 2012 los peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria para Desestimar Demandas. En la misma, se reafirmaron en su teoría respecto a que sus construcciones habían sido consentidas por la parte recurrida, plantearon la posibilidad de que la acción estaba prescrita y, tras esbozar los argumentos normativos y fácticos correspondientes, solicitaron la desestimación del pleito de epígrafe. Poco después, los peticionarios suplementaron con un escrito adicional la antes indicada solicitud. Igual curso de acción siguieron otros promovidos en el pleito.

Así las cosas y en lo aquí concerniente, el 19 de abril de 2013, con notificación del 29 de abril siguiente, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia en el caso y declaró Con Lugar las catorce (14) demandas consolidadas. En consecuencia, ordenó a los...

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