Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN2012-01956

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2012-01956
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-017 Rodríguez Burgos v. Colon Morales

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE HUMACAO

PANEL ESPECIAL

María A. Rodríguez Burgos
Apelada
v.
Adalberto Colón Morales
Apelante
KLAN2012-01956
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Humacao Caso Núm.: H1C1201200345 Sobre: División de Comunidad

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

-I-

Se trata de un litigio sobre división de comunidad de bienes instado ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, por la apelada María Rodríguez Burgos contra el apelante Adalberto Colón Morales.

El récord refleja que las partes tuvieron una relación consensual de concubinato que duró de 1997 a 2008.

Las partes se conocieron en 1996 en Yabucoa. Para esa época, el apelante tenía una máquina “digger” usada que utilizaba para realizar trabajos de limpieza de terrenos. La apelada estaba casada y tenía hijos. La apelada y su entonces esposo contrataron al apelante para la limpieza de una finca.

La apelada enviudó posteriormente. Las partes comenzaron a convivir como marido y mujer en 1997. Los hijos de la apelada residían con ellos. También residía con ellos una nieta de la apelada. La apelada se encargaba de todas las tareas del hogar que mantenían.

Para la época del comienzo de la relación, la apelada trabajaba en una farmacia. También recibía ingresos por concepto de seguro social. La farmacia dejó de operar en 1998. La apelada fue entonces a trabajar en una compañía de piezas, pero renunció al poco tiempo para dedicarse de lleno a ayudar al apelante a levantar su negocio.

Para 1997 el apelante realizaba trabajos principalmente para el vertedero del Municipio de Yabucoa, para lo cual empleaba el “digger” usado que le pertenecía. El apelante operaba su negocio bajo el nombre A. Colón Equipment Rental and Construction. El apelante tenía propiedades inmuebles en Yabucoa.

Con ayuda de la apelada, quien hizo las gestiones con el Municipio, el apelante participó en una subasta del Municipio de Yabucoa para realizar trabajos con equipo pesado. Con el producto de la subasta, el apelante adquirió equipo pesado adicional, incluyendo camiones. Las partes desarrollaron el negocio que entonces se dedicó a hacer trabajos de construcción. Entre otros, se hacían trabajos de construcción de canchas, repavimentación, construcción de parques, aceras, etc. Se contrataron empleados adicionales para el negocio.

La apelada asistía al apelante en los procesos de licitación de subastas. Ella era quien estaba pendiente de los anuncios de subasta, obtenía los formularios y los llenaba junto con el apelante. Ella también se encargaba de gestionar los permisos y otros documentos, tales como pólizas de seguros, póliza del Fondo del Seguro del Estado, fianzas, documentos del Departamento del Trabajo, certificados de no deuda, etc. También se encargaba de buscar y transportar a su lugar de empleo a algunos de los empleados de la compañía. La apelada era quien pagaba la póliza ante el Fondo del Seguro del Estado. Los documentos a menudo se expedían a nombre de ella como representante de la empresa.

La apelada compraba piezas para el mantenimiento del equipo pesado de la empresa. Ella recogía filtros, gomas, aceites, gomas para los diggers, etc.

Acompañaba al apelante en viajes para la compra de equipos. El apelante era quien pagaba el equipo, pero en algunas ocasiones, éste se ponía a nombre de la apelada.

La apelada se encargaba de ordenar el asfalto a nombre de la compañía y realizaba el pago con dinero que le daba el apelante. La apelada hacía gestiones para el cobro de las facturas del negocio y era quien daba seguimiento a las deudas.

El negocio se mantenía a nombre del apelante, quien mantenía control económico, pero la apelada también trabajaba y contribuía a las gestiones de la empresa.

El apelante no pagaba un salario a la apelada, pero la apelada se beneficiaba de las ganancias. Aunque las cuentas de banco se mantenían a nombre del apelante, el dinero se usaba para el pago de los gastos de la pareja. Aunque las cuentas estaban a nombre del apelante, él autorizaba a la apelada a realizar transacciones y retiros.

A pesar de no estar casados legalmente, por varios años las partes rindieron planillas conjuntas, como marido y mujer. Las partes viajaban juntos. En algunas de sus vacaciones, llevaron a los hijos y nietos de la apelada.

El negocio del apelante operó como un d/b/a hasta 2004, cuando las partes decidieron incorporarlo bajo el nombre de A. Colón Equipment Rental & Construction Corp. Para esta fecha, las partes vivían juntos y mantenían su relación consensual. La incorporación del negocio no alteró su funcionamiento.

La apelada continuó asistiendo en los trabajos. No obstante, a partir de este momento, los ingresos se reflejaban en planillas de la corporación, no en las de la pareja.

Durante su relación, las partes adquirieron varios bienes inmuebles. En 1999, adquirieron una propiedad inmueble en el sector Changó del Barrio Calabaza de Yabucoa. La propiedad había sido reposeída por el Banco Popular. La apelada se enteró que estaba a la venta a través de una amiga y convenció al apelante de que la adquirieran. La apelada fue la que obtuvo la información y quien hizo la oferta a nombre de la pareja. Al adquirirse la propiedad, se puso a nombre del apelante.

Las partes repararon la propiedad y la dieron en arrendamiento bajo la Sección 8.

Con los ingresos obtenidos, compraron una propiedad en Las Piedras. La propiedad se puso a nombre de la madre del apelante. Esta propiedad se vendió posteriormente. El dinero utilizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR