Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN2013-00066

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2013-00066
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-019 Vélez Martinez v. AJR Constractors Co. Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

Eddie Vélez Martínez
Apelante
v.
AJR Contractors Co., Inc., Monte Real Development Corp., Abraham Jiménez Rivera; Mariangely Jiménez
Apelados
KLAN2013-00066
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan Caso Núm.: K CD1999-0642 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y el Juez Brau Ramírez1.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

-I-

El apelante Eddie Vélez Martínez es agrimensor y se dedica a actividades de construcción.

La apelada AJR Contractors Co., Inc. (“AJR”) es una corporación con oficinas principales en San Juan, que también se dedica a la construcción, en calidad de contratista general. El presidente y único accionista de AJR lo es el apelado Abraham Jiménez Rivera.

El apelado también es el único accionista y presidente de Monte Real Development Corp. (“Monte Real”), corporación organizada bajo las leyes de Puerto Rico, dedicada al desarrollo de terrenos.

En o cerca de 1997, AJR fue contratada por Monte Real para la construcción de una urbanización residencial en Guayama, llamada Monte Real. En julio de 1997, AJR subcontrató al apelante para realizar los trabajos de infraestructura en el proyecto. El apelante y AJR suscribieron una cotización (“Estimate Summary”) que enumeraba los trabajos a realizar. Estos incluían movimiento de tierra, relleno, compactación de terreno, instalación de sistemas de desagüe sanitario, construcción y pavimentación de calles y encintados, entre otros. En total, el valor de los trabajos contratados ascendía a $1,280,000.00.

Las partes acordaron que el apelante ejecutaría los trabajos y supliría los materiales. La obra se ajustó a precio por unidad. Se acordó que la obra se realizaría por fases y que el apelante entregaría certificaciones mensuales a AJR por los trabajos realizados.

Los trabajos debían ser aprobados por el inspector del proyecto, ingeniero Héctor Jiménez, quien es hermano del apelado. El inspector era responsable de cotejar las certificaciones y verificar que los trabajos hubieran sido realizados.

Aprobadas las certificaciones, éstas debían ser pagadas. Se acordó que AJR retendría un 10% de cada certificación para garantizar el pago de gastos contingentes.

El apelante tenía numerosos empleados, a quienes pagaba semanalmente. Para ejecutar las obras, el apelante alquiló equipo pesado y máquinas. También era su responsabilidad comprar los materiales de construcción. Las partes convinieron que el apelante recobraría sus desembolsos con los pagos periódicos que AJR haría por la porción de los trabajos realizados. Era esencial que AJR pagara al apelante para que éste pudiera realizar la obra. Según se desprende del record, este tipo de arreglo es común en el negocio de la construcción.

Según su testimonio, el apelante anticipaba generar una ganancia de 15% por su trabajo.

El apelante comenzó trabajos en el proyecto en octubre de 1997. En los catorce meses entre octubre de 1997 y diciembre de 1998, el apelante llevó a cabo numerosos trabajos en el proyecto, incluyendo trabajos adicionales solicitados por AJR. Conforme a lo pactado, el apelante sometió certificaciones mensuales del trabajo realizado, así como certificaciones por los trabajos extra realizados por él. Aunque inicialmente AJR pagó por las certificaciones, comenzó a hacer descuentos sustanciales a algunas de las certificaciones y a dejar de pagar otras.

En total, el apelante sometió certificaciones por trabajos ascendentes a $1,051,081.62, suma equivalente al 82.11% de los trabajos contratados (el valor total de la obra era de $1,280,000). De esta suma, AJR le pagó $661,960.99, quedando una diferencia de $389,120.63.2

El apelante plantea que para el 15 de diciembre de 1998, AJR le debía, por lo menos, $184,062.34. Esta deuda correspondía a: (a) el balance adeudado de $13,108.84 de la Certificación 7; (b) los $73,600.50 de la Certificación 13; (c) los $33,701.50 de la Certificación 14; (d) los $7,250 de la Certificación por Trabajo Extra del 2 de marzo de 1998; y (e) los $56,401.50 de la Segunda Certificación por Trabajo Extra del 6 de mayo de 1998. Esta deuda equivalía al 14.38% del contrato.3

Las partes no pudieron llegar a un acuerdo para el pago de las sumas adeudadas.

Debido a ello, el apelante se vio obligado a cesar los trabajos, ya que no contaba con el dinero para pagar la nómina de sus empleados.

En enero de 1999, el apelante visitó el proyecto con la intención de persuadir a AJR que le adelantara dinero para poder continuar los trabajos. No obstante, para ese momento los empleados de AJR ya habían asumido la ejecución de los trabajos que le tocaban al apelante. Las partes no lograron resolver sus diferencias.

El 27 de enero de 1999, el apelante reclamó a AJR el pago de las Certificaciones de 2 de marzo y 6 de mayo de 1998 por trabajos extra, el balance de la Certificación 7 y las Certificaciones 13 y 14. También exigió las cantidades que AJR le retuvo en todas las certificaciones.

En abril de 1999, el apelante solicitó nuevamente que AJR le pagara.

El 8 de julio de 1999, AJR envió un cheque al apelante por la cantidad de $53,524.52.

Este cheque era para el pago de la Certificación 13 que el apelante había sometido en noviembre de 1998. AJR no pagó las otras sumas adeudadas.

El 21 de julio de 1999, AJR envió una carta al apelante, en la que indicaba que “se prepara un cuadre final dentro de los próximos treinta (30) días para determinar toda la obra realizada para delimitar y precisar el posible balance pendiente de pago.” AJR alegó que el apelante había incumplido su contrato.

Poco después, AJR realizó un “cuadre final” de los trabajos realizados por el apelante. En ese momento, AJR alegó que el apelante había facturado en exceso de los trabajos realizados, razón por la cual no se le pagaría el balance de los $13,108.84 de la Certificación 7. Al apelante no se le informó en qué consistió la alegada sobrefacturación, ni se le dio oportunidad para corroborar los números.4

AJR no pagó ninguna otra cantidad al apelante.

Ante la actitud de AJR, el apelante optó por resolver el contrato. Al momento de la terminación de la relación, quedaban por realizarse trabajos por $361,452.90, según lo originalmente pactado entre el apelante y AJR.

El 8 de octubre de 1999, el apelante presentó la demanda de epígrafe en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, contra AJR y Monte Real, reclamando el pago de las sumas pendientes, así como los daños ocasionados por el incumplimiento de AJR con sus obligaciones, incluyendo las ganancias dejadas de percibir por el apelante sobre la porción del contrato que no llegó a realizarse. Las corporaciones demandadas contestaron la demanda y negaron las alegaciones.

A solicitud de los demandados, el Tribunal le ordenó al apelante someter una exposición más definida sobre su reclamación en cobro de dinero. El apelante incumplió con la orden del Tribunal, por lo que mediante sentencia parcial emitida el 20 de junio de 2000, el Tribunal desestimó esta porción de su demanda.5

Quedó pendiente la reclamación por...

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