Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301493

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301493
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-028 Mercado Zambrana v. Gerena Cruz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO – FAJARDO -

AIBONITO

PANEL XII

ERNESTO MERCADO ZAMBRANA Apelante v. Sucn. NESTOR GERENA CRUZ Apelados KLAN201301493 APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil Núm.: C AC 2011-2567 Servidumbre de Paso
ERNESTO MERCADO ZAMBRANA Apelado v. Sucn. NESTOR GERENA CRUZ Apelante Consolidado con KLAN201301610

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Brau Ramírez.1

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014

Comparece ante nosotros, Ernesto Mercado Zambrana, Carmen Eneida Serrano Andújar y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos, (en adelante, los esposos Mercado-Serrano) y solicitan que revoquemos una Sentencia Parcial emitida el 31 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo, (TPI). Por medio de dicho dictamen, el TPI declaró Con Lugar la Moción de Desestimación presentada por la parte demandada, la Sucesión Néstor Gerena Cruz, (Sucn. Gerena Cruz), compuesta por la viuda, Daisy Negrón Mercado, por sí y en representación de sus hijos menores de edad Néstor Gerena Negrón y Dennise Michelle Gerena Negrón.

El 21 de octubre de 2013, la Sucn. Néstor Gerena Cruz presentó su alegato.

Por su parte, la Sucn.

Gerena Cruz presentó apelación en el Recurso KLAN201301610, sobre la misma Sentencia Parcial.

El 14 de noviembre de 2013, los esposos Mercado-Serrano presentaron su respectivo alegato.

Según lo dispuesto en la Regla 38.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R.38.1 y debido a que los recursos KLAN201301493 y KLAN201301610, comprenden cuestiones comunes de hecho y de derecho ordenamos su consolidación.

Examinados los escritos presentados, así como el derecho aplicable, acordamos revocar la Sentencia Parcial.

I.

Los hechos que dieron lugar a la reclamación comenzaron con la presentación de una Demanda, el 30 de junio de 2011, por los esposos Mercado-Serrano, en la cual sostuvieron que la Sucn. Gerena Cruz es dueña registral de una propiedad sita en Arecibo, Puerto Rico, la cual fue adquirida por el fenecido Néstor Gerena Cruz y su esposa Daisy Negrón Mercado, de los esposos Mercado-Serrano para el 30 de mayo de 2009. Sostuvieron que entre las partes acordaron permitirle un acceso o servidumbre de paso a los esposos Mercado-Serrano, para darle salida a una casa que habrían de construir los esposos Mercado-Serrano en la parte de atrás de la propiedad vendida como condición sine qua non para que se realizara la compraventa. Luego de construir la casa y el camino, los esposos Mercado-Serrano indicaron que el causante Néstor Gerena Cruz procedió a bloquear el camino. Por lo que solicitaron a que se les permitiera una servidumbre de paso por la propiedad descrita, para dar salida a la casa que construyeron.

La Sucn. Gerena Cruz presentó Contestación a Demanda el 3 de octubre de 2011, en la que indicaron que no existe un documento público que dé cuenta de la supuesta servidumbre, por lo que negaron que durante la tramitación del préstamo hipotecario hubiera acuerdo alguno ante los funcionarios del banco. Además de exponer defensas afirmativas, presentaron una Reconvención, en la cual alegaron que los esposos Mercado-Serrano removieron una verja sin el consentimiento de la Sucn. Gerena Cruz por lo que solicitaron los daños. Sostuvieron que ya los esposos Mercado-Serrano habían incoado una acción al amparo de la Ley 140, la cual fue desestimada, pues no se acreditó la existencia de acuerdo alguno. Añadieron que los esposos Mercado-Serrano tienen otro acceso a su residencia. Por todo lo anterior, la Sucn. Gerena Cruz solicitó la suma de $55,000 por los daños y angustias mentales, más el rembolso de la construcción de la verja, más $5,000.00 para reconstruir la verja y $10,000 en costas, gastos y honorarios de abogados.

El 11 de enero de 2012, los esposos Mercado-Serrano presentaron Réplica a Reconvención, en la cual negaron todas las alegaciones. Como defensas afirmativas señalaron que la negligencia era comparada o concurrente. A su vez, sostuvieron que los daños eran especulativos, que no se habían mitigado daños y que los daños eran autoinfligidos.

El 31 de agosto de 2011, la Sucn. Gerena Cruz presentó Moción de Desestimación, en la cual alegaron que la Demanda dejó de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio. Específicamente, adujeron que falta parte indispensable por parte del acreedor hipotecario. Añadieron que la finca de los esposos Mercado-Serrano no está enclavada y que la condición sine qua non en una transacción hipotecaria tiene que surgir de la escritura misma, máxime cuando se alega una condición de cuyo cumplimiento depende el negocio jurídico efectuado.

Ante la reiteración de la Sucn. Gerena Cruz de la Moción de Desestimación, los esposos Mercado-Serrano presentaron Oposición a Moción de Desestimación. Sucesivamente, la Sucn. Gerena Cruz presentaron Réplica a Oposición a Moción de Desestimación.

Ante las mociones dispositivas presentadas, el 31 de mayo de 2013, el TPI emitió Sentencia Parcial, en la cual determinó que no existía cláusula o condición alguna en el contrato de compraventa que limitara el negocio jurídico a permitir una servidumbre de paso. Así también, indicó que estudiado el expediente, existía documentación sobre un pleito que se presentó ante la Sala Municipal de Arecibo bajo la Ley 140, conocida como la Ley sobre...

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