Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301555
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-029 Rodríguez Placeres v. López Roig & Asociados

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

VIVIAN RODRÍGUEZ PLÁCERES
Apelada
v.
LUCY LÓPEZ ROIG & ASOCIADOS; LUCY LÓPEZ ROIG EAP, INC.; ET AL
Apelantes
KLAN201301555
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D PE2010-1182 Sobre: Despido Injustificado Ley 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada; Horas y Salarios, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Jiménez Velázquez, la Juez Lebrón Nieves, y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Mediante un recurso de apelación instado el 27 de septiembre de 2013, comparece ante nos Lucy López Roig EAP, Inc. (en adelante, la apelante), patrono sucesor de Lucy López Roig & Asociados. Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 16 de octubre de 2013 y notificada el 22 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Bayamón. A través del dictamen apelado, el foro sentenciador declaró Ha Lugar una reclamación sobre despido injustificado, horas y salarios adeudados presentada por la Sra. Vivian Rodríguez Pláceres (en adelante, la apelada o la señora Rodríguez Pláceres), y le impuso a la apelante el pago de una mesada ascendente a $15,769.07; $13,416.00 por concepto de diferencia en salario mínimo, y $21,265.92 por concepto de horas extra, ambas sumas al doble y que totalizan $69,363.84; más $20,694.96 de honorarios de abogado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. En consecuencia, se devuelve el caso al tribunal de instancia para que formule unas nuevas determinaciones de hecho y conclusiones de derecho a tenor con lo aquí resuelto.

I.

De acuerdo al expediente del caso de epígrafe, el 27 de octubre de 2010, la apelada incoó la Demanda que inició el pleito de autos. La señora Rodríguez Pláceres alegó que desde el año 1999 se desempeñó como ejecutiva de cuentas para la compañía de la apelante. Añadió que fue despedida el 9 de junio de 2010 sin justa causa para ello y en represalia por haber reclamado previamente un aumento en salario de $455.00 semanales por alegadamente ser empleada exenta que no recibía el salario correspondiente a dicha clasificación de empleada. La apelada indicó que al despedirla, la empresa retuvo personal de menor antigüedad. A raíz de lo anterior, la señora Rodríguez Pláceres reclamó el pago de los salarios dejados de devengar, la mesada, al igual que daños y perjuicios.

El 27 de diciembre de 2010, la apelante presentó una Contestación Demanda. En síntesis, negó las alegaciones en su contra y aseveró que la apelada fue despedida por causa justificada como resultado de la situación económica que enfrentaba la empresa por la pérdida de clientes. A su vez, alegó que el despido de la apelada no fue debido a represalias y que no le adeudaba suma de dinero alguna.

Culminados los trámites procesales de rigor, el 21 y 22 de mayo de 2012, el TPI celebró el juicio en su fondo. Con posterioridad, el 16 de octubre de 2012, el foro apelado dictó una Sentencia, la cual fue notificada el 22 de octubre de 2012. Fundamentalmente, el TPI declaró Ha Lugar la Demanda en cuanto a la reclamación sobre despido injustificado, horas y salarios. En consecuencia, le impuso a la apelante el pago de $15,769.07 por concepto de mesada; $13,416.00 por concepto de diferencia en salario mínimo, y $21,265.92 por...

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