Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301645

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301645
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-033 Santa Báez v. Cerda Ramos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-HUMACAO

PANEL IX

ROLANDO SANTA BÁEZ Apelado
V.
ZILDA CERDÁ RAMOS Apelante
KLAN201301645
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Civil Núm.: HSCI200801081 Sobre: Liquidación de Sociedad Legal de Gananciales

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Domínguez Irizarry y el Juez Flores García

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

La parte apelante, la señora Zilma Cerdá Ramos, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 4 de septiembre de 2013, debidamente notificado a las partes el 16 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró con lugar la demanda sobre liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales presentada por el señor Rolando Santa Báez, parte apelada y sin lugar la reconvención instada por la parte apelante. A tales efectos, dictó sentencia condenando a la apelante al pago de ciento ocho mil setecientos veinticuatro dólares con cincuenta centavos ($108,724.50), más los intereses al cuatro punto veinticinco por ciento (4.25%) generados hasta la satisfacción total de la deuda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS la Sentencia apelada.

I

La apelante y el apelado contrajeron matrimonio bajo el régimen legal de sociedad de bienes gananciales el 24 de junio de 2000. Producto de su relación matrimonial las partes procrearon al menor SSA. Sin embargo, el 13 de agosto de 2004, notificada el 29 de septiembre de 2004, el tribunal de primera instancia emitió la Sentencia de divorcio. Surge de autos que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes y deudas de carácter ganancial.

Varios años más tarde, el 9 de septiembre de 2008, el apelado presentó una Demanda sobre sobre división y liquidación de sociedad legal de bienes gananciales. En la misma, reclamó la división de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y solicitó los créditos a los cuales tenía derecho por el pago de las deudas adquiridas durante la vigencia del matrimonio. Específicamente, el apelado indicó que las partes adquirieron un bien inmueble en la urbanización Palmas del Mar Plantation # 143 en el municipio de Humacao, con un valor de tasación de quinientos treinta y ocho mil dólares ($538,000.00), cuyo pago mensual era de dos mil cuatrocientos noventa dólares ($2,490.00), más el pago mensual de ciento setenta y cinco dólares ($175.00) por concepto de mantenimiento.

También, los cónyuges asumieron varias deudas. Entre ellas, un préstamo hipotecario con el Banco Popular de Puerto Rico sobre la propiedad inmueble antes mencionada cuyo balance de cancelación era de trescientos ocho mil dólares ($308,000.00); una tarjeta de crédito Visa con el extinta institución bancaria, WesternBank con un balance pendiente de ocho mil doscientos noventa y dos dólares ($8,292.00), una tarjeta de crédito Sign Travel de American Express, con un balance de dos mil dólares ($2,000.00) y otro préstamo con Western Bank cuyo balance era de veinte mil dólares ($20,000.00).

De igual manera, al momento del divorcio las partes ostentaban una deuda personal de dos mil dólares ($2,000.00) con el Departamento de Hacienda y otra de veinticinco mil dólares ($25,000.00) también con el Departamento de Hacienda, por su participación como accionistas de la corporación El Bayú Inc. Además, existía una deuda de nueve mil trescientos sesenta y ocho dólares con veinticuatro centavos ($9,368.24) con el Internal Revenue Service (IRS) y otra de tres mil dólares ($3,000.00) de un vehículo de motor marca Toyota, modelo Sequoia.

Asimismo, arguyó haber satisfecho el pago de dos mil cuatrocientos noventa dólares ($2,490.00) mensuales por el pago de la hipoteca del bien inmueble en Palmas del Mar Plantation, #143 desde el divorcio hasta agosto de 2009, la cual ascendió a ciento cuarenta y siete mil novecientos setenta y dos dólares ($147,972.00) y diez mil trescientos veinticinco dólares ($10,325.00) de mantenimiento.

El apelado en su petición de liquidación de la sociedad legal de bienes gananciales alegó haber satisfecho con posterioridad al divorcio la totalidad de las deudas contraídas durante el matrimonio, las cuales ascendieron en su totalidad a doscientos veintitrés mil quinientos ochenta y nueve dólares ($223,589.00). Por ello, solicitó un crédito por la mitad de dicha suma la cual asciende a ciento once mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta centavos ($111,749.50) por el total pagado en deudas gananciales.

No obstante, el apelado solicitó un crédito a favor de la sociedad legal de bienes gananciales de veintinueve mil ciento cuarenta dólares ($29,140.00) por los pagos hipotecarios del apartamento suyo, privativo en el Condominio St. Tropez en el municipio de Carolina. Por ello, restó el crédito de la parte apelada de catorce mil quinientos setenta dólares ($14,570.00) por el pago de la hipoteca del bien inmueble privativo del apelado en el municipio de Carolina. Por último, el apelado solicitó un crédito de once mil quinientos dólares ($11,500.00) por el vehículo de motor marca Toyota, modelo 4Runner que retuvo la apelante al momento del divorcio. Ante ello, la parte apelada solicitó a la parte apelante el pago de ciento cuarenta y dos mil ochocientos noventa y ocho dólares ($142,898.00).

Por su parte, la apelante presentó contestación a la demanda y reconvención el 9 de diciembre de 2008. En la misma, negó las deudas y los créditos solicitados por la parte apelada. Así pues, en la reconvención alegó la existencia de una comunidad de bienes constituida por las partes durante su convivencia con anterioridad al matrimonio. Sostuvo que al comienzo de la convivencia con el apelado, dejó de trabajar a petición de éste para dedicarse a sus negocios. Sin embargo, alegó no haber recibido remuneración alguna por su esfuerzo y su trabajo en los negocios del apelado. Igualmente, planteó que durante el matrimonio se realizaron mejoras a las propiedades privativas del apelado, así como pagos de deudas privativas. Ante ello, la apelante reclamó una participación por el aumento en valor de las propiedades privativas del apelado.

De igual forma, alegó que durante el matrimonio el apelado adquirió bienes muebles e inmuebles a su nombre.

Por otra parte, la apelante señaló que las propiedades inmuebles adquiridas por la comunidad de bienes y por la sociedad de bienes gananciales constituidas por ambos se encuentran bajo la posesión y disfrute exclusivo del apelado, por lo que solicitó el pago de una renta por el uso exclusivo de estas. Por último, solicitó la división y la liquidación de la totalidad de los bienes de la extinta sociedad legal de gananciales, cuyo caudal excede los setecientos cincuenta mil dólares ($750,000.00).

Luego de varios incidentes procesales, el tribunal de primera instancia celebró el juicio en su fondo los días 7 de mayo, 11 de junio, 5 de septiembre, 1, 8 y 29 de octubre del 2012. Como parte de la prueba se presentó el testimonio del apelado y de la apelante.

Una vez evaluada la prueba presentada, el 4 de septiembre de 2013, notificada el 16 de...

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