Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301819
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-038 Banco Popular de PR v. Ramos Gonzalez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Apelada
v.
RICARDO JUAN RAMOS GONZALEZ; NAMIR ESTELA JORDAN DIAZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
POPULAR, INC.; POPULAR MORTGAGE, INC.; SILVIO LOPEZ RODRIGUEZ; GILBERTO MONZON SEGURA
Terceros Demandados-Apelados
KLAN201301819
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F CD2010-0731 (402) Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Serrano, la Juez Cintrón Cintrón y el Juez Brau Ramírez.

Hernández Serrano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparecen ante este tribunal intermedio el señor Ricardo J. Ramos González (señor Ramos), Namir Estela Jordán Díaz (señora Jordán) y la sociedad legal de gananciales compuesta por éstos (en conjunto, los apelantes) y nos solicitan que revoquemos la sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI) el 5 de agosto de 2013, notificada el 6 de septiembre siguiente. Mediante dicha determinación, el TPI desestimó la reconvención y demanda contra terceros, toda vez que la acumulación del cobro de dinero y la ejecución de hipoteca con una alegada reclamación laboral, no abona a la economía judicial.

Estudiado el recurso en su totalidad y a la luz del derecho aplicable, confirmamos la sentencia recurrida y se devuelve el caso al TPI para la continuación de los procedimientos.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes para disponer del recurso son los siguientes:

El 22 de abril de 2010 el Banco Popular presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra el señor Ramos, la señora Jordán y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos.

El 23 de diciembre de 2010 los apelantes presentaron un documento intitulado “Contestación a Demanda, Defensas Afirmativas, Reconvención y Demanda de Tercero”. En síntesis, mediante su reconvención alegaron que Popular Mortgage, Inc., Banco Popular de Puerto Rico y Popular Inc., actuaron en concierto y común acuerdo para despojarle de su empleo como notario. Así mismo, mediante la demanda contra tercero, los apelantes arguyeron que Popular Mortgage, Inc., Banco Popular de Puerto Rico y Popular Inc., incurrieron en actuaciones dolosas y de mala fe, y cometieron actos de represalia, por lo que sufrieron daños al despedirlo de su empleo, violentando con ello las leyes patronales.

Posteriormente los apelantes presentaron contestación a demanda, defensas afirmativas, reconvención y demanda de terceros enmendada.

Luego de varios incidentes procesales, el Banco Popular contestó la reconvención el 28 de abril de 2011. Así mismo, el 20 de junio de 2011, los terceros demandados Popular Mortgage, Inc. (PMI), Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) y Popular Inc. (PI), Gilberto Monzón y Silvio López presentaron su contestación a demanda contra tercero.

Simultáneamente con el trámite de autos, el TPI tomó conocimiento judicial del caso civil FCD2010-1006, sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca. Dicho caso también fue presentado por el Banco Popular, por incumplimiento de los demandados de epígrafe con otro préstamo hipotecario. En éste, el TPI dictó resolución el 24 de marzo de 2011, mediante la cual desestimó la reconvención de los demandados1, bajo las mismas alegaciones presentadas en el caso de autos, por no ser una reconvención compulsoria. El TPI concluyó que la reconvención debe ser dilucidada en un procedimiento separado. Oportunamente, el señor Ramos y la señora Jordán recurrieron ante un panel hermano de este foro apelativo, el cual desestimó el recurso por falta de jurisdicción conforme la Regla 42.3 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 42.3.2 Así las cosas, el 28 de noviembre de 2011 el TPI emitió nuevamente la Sentencia Parcial desestimando la reconvención, reiterándose en su decisión del 24 de marzo de 2011.

Posteriormente, el 21 de febrero de 2012, el señor Ramos y la señora Jordán recurrieron nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, solicitaron que se revocase la determinación del TPI en dicha sentencia parcial, bajo el argumento de que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR