Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-039 Dayton Parts v. Mesa Truck Supplies Ponce Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VIII

DAYTON PARTS, LLC (CRS-12)
Apelado
v.
CARLOS MESA TRUCK SUPPLIES PONCE, INC.
Apelados
KLAN201301847
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil Núm. JCD2013-0093

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González y la Juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Piñero González, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece Carlos Mesa Truck Supplies Ponce, Inc., (Carlos Mesa Truck Supplies o la apelante) y solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de octubre de 2013, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI), notificada el 15 de octubre del mismo año. Mediante la referida Sentencia el TPI declaró Con Lugar la Demanda en Cobro Dinero y la Solicitud de Sentencia Sumaria instada por Dayton Parts, LLC (la apelada) contra la apelante y ordenó a Carlos Mesa Truck Supplies al pago de $94,770.32 de principal más los intereses desde el vencimiento de las facturas hasta la presentación de la Demanda.

Por los fundamentos que pasamos a exponer revocamos la Sentencia apelada.

I.

Dayton Parts LLC es una compañía de responsabilidad limitada foránea no autorizada a hacer negocios en Puerto Rico. La apelada mantuvo una relación comercial con Carlos Mesa Truck Supplies en la que la apelante le compraba piezas y provisiones a Dayton Parts para la reventa en su local comercial.

El 28 de enero de 2013 Dayton Parts LLC presentó Demanda en Cobro de Dinero contra Carlos Mesa Truck Supplies, en la que reclamó la suma de $94,720.32 por mercancía vendida y no pagada. Alegó la apelada que para los años 2010 y 2011 la apelante comenzó a atrasarse en los pagos a su cuenta; que para diciembre de 2010 compró mercancía a Dayton Parts LLC valorada en $45,398.93; para enero de 2011 realizó compras para un total de $64,300.78; en febrero de ese mismo año compras por $41,120.14 y en mayo de 2011 compró mercancía por la suma de $12,650.73. La apelada presentó veinticinco (25) facturas cursadas a la apelada con un plazo de sesenta días para realizar el pago. Sostuvo además, Dayton Parts LLC ante el TPI que para el año 2011 la apelante expidió quince cheques por diferentes sumas que totalizaron $73,353.83, los cuales fueron devueltos por el banco por insuficiencia de fondos.

El 17 de abril de 2013 Carlos Mesa Truck Supplies presentó Moción de Desestimación bajo el Art.20.05 y 20.06 de la Ley de Corporaciones y/o Paralización y/o Desestimación bajo la Regla 69.5. Mediante ésta, el apelante solicitó al TPI la imposición de una fianza de no residente a la apelada y a su vez, solicitó la desestimación de la Demanda por incumplimiento con ciertas disposiciones de la Ley de Corporaciones.

En ajustada síntesis el apelante alegó en su solicitud de desestimación ante el TPI que por ser una compañía de responsabilidad limitada foránea (CRLF) bajo el artículo 19.1 de la Ley de Corporaciones de 2009, Dayton Parts LLC tiene que obtener autorización del Departamento de Estado de Puerto Rico para hacer negocios en esta jurisdicción antes de poder radicar acciones en los tribunales estatales. Razonó el apelante en la aludida solicitud de desestimación que los Artículos 20.5 y 20.6 de la Ley de Corporaciones de 2009 disponen que las corporaciones foráneas deberán autorizarse en Puerto Rico para poder hacer negocios, o de lo contrario éstas no podrán incoar acciones o procedimientos en esta jurisdicción.

El 31 de mayo de 2013 Dayton presentó Moción Allanándonos a Fianza de No Residente en la que reconoció ser una Corporación de responsabilidad limitada foránea. El 5 de junio de 2013 el TPI le impuso a Dayton Parts el pago de $1,000 por concepto de fianza de no residente al amparo de la Regla 69.5 de Procedimiento Civil de 2009. La apelada prestó la fianza de no residente y se opuso a la solicitud de desestimación del apelante. El 6 de junio de 20013 la apelante presentó moción al TPI en la que reiteró que aun cuando Dayton se allanó a la fianza de no residente la apelada tenía que cumplir con los requisitos de la Ley de Corporaciones para poder demandar y solicitó al TPI que emitiera interdicto hasta que la apelada cumpliera. Finalmente, el 5 de agosto de 2013 la apelada consignó el cheque correspondiente a la fianza de no residente y se reabrieron los procedimientos.

El 22 de agosto de 2013 Carlos Mesa Truck Supplies presentó Moción de Sentencia Sumaria ante el TPI a la cual se opuso Dayton Parts el 9 de septiembre de 2013 solicitando a su vez que se dictara sentencia sumaria a su favor. La apelada acompañó a su solicitud de sentencia sumaria veinticinco (25) facturas cursadas a la apelada con un plazo de sesenta días para realizar el pago. Sostuvo además, Dayton Parts LLC ante el TPI que para el año 2011 la apelante expidió quince cheques por diferentes sumas que totalizaron $73,353.83, los cuales fueron devueltos por el banco por insuficiencia de fondos. Finalmente señaló la apelada que las ventas a través de contratistas independientes están exentas de la aplicación de las disposiciones en las que el apelante apoya su solicitud de desestimación.

Mediante Sentencia emitida el 9 de octubre de 2013 el TPI declaró Con Lugar la Moción de Sentencia Sumaria presentada por Dayton Parts LLC y ordenó a la apelante satisfacer a la apelada la suma reclamada más los intereses devengados. Concluyó el TPI que si Dayton Parts LLC tiene autorización o no para hacer negocios en Puerto Rico es irrelevante a la acción de cobro presentada por ésta.

Carlos Mesa Truck Supplies solicitó Reconsideración, la cual fue denegada por el TPI mediante Resolución de 29 de octubre de 2013.

Inconforme la parte apelante presentó el recurso de epígrafe y señala la comisión de los siguientes errores por parte del TPI:

1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no examinar y resolver las contra mociones de las Sentencias...

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