Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Febrero de 2014, número de resolución KLAN201301891

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201301891
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014

LEXTA20140228-041 Oriental Bank & Trust v. M & P Pest Control

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL III

ORIENTAL BANK & TRUST Apelado
V.
M & P PEST CONTROL, INC. MICHAEL ANTHONY PANTOJAS LOPEZ Apelante
KLAN201301891
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan K CD2012-2592 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, la Jueza Carlos Cabrera y el Juez Rodríguez Casillas

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de febrero de 2014.

Comparece M & P Pest Control, Inc. y el señor Michael Pantojas López (parte apelante) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida sumariamente el 20 de septiembre de 2013 y notificada el 25 de septiembre de igual año, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI ordenó a la parte apelante el pago de $130,000 más intereses y honorarios de abogado a favor de Oriental Bank and Trust (Oriental).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos confirmar la Sentencia apelada.

I.

El 29 de octubre de 2012 Oriental presentó una demanda por cobro de dinero contra la parte apelante. Alegó que el 24 de agosto de 2006, esta había suscrito una garantía ilimitada y continua por un contrato de línea de crédito rotativa de $150,000 a favor de Eurobank. Dicho contrato fue renovado el 31 de marzo de 2009 cuando suscribieron un credit agreement. Antes de esto, el 21 del mismo mes y ano, habían suscrito un master promissory note y un colateral pledge and security agreement.

El 30 de abril de 2010 la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras ordenó el cierre de operaciones de Eurobank y nombró al Federal Deposit Insurance Company (FDIC) como síndico del primero. El FDIC vendió y cedió activos a Oriental, entre ellos, todos los derechos sobre el préstamo tomado por la parte apelante a Eurobank.

Como nuevo acreedor, Oriental presentó la demanda de epígrafe. Alegó que pese los avisos y gestiones de cobro efectuadas, la parte apelante ha incumplido con el pago del préstamo de la línea de crédito antes aludido.

Sostuvo que la deuda, que actualmente asciende a $130,000 más el 2% de interés, está vencida y es líquida y exigible. Oriental acompañó su demanda con los documentos que apoyan sus alegaciones.

El 17 de abril de 2013, la parte apelante contestó la demanda. Alegó, entre otras cosas, que había hecho gestiones para pagar lo adeudado al acreedor correcto. Sostuvo que Oriental no le orientó adecuadamente sobre a qué entidad se le había transferido la cuenta de su préstamo. Añadió que Oriental descontinuó, sin mayor explicación o aviso, los descuentos automáticos de su cuenta bancaria para el pago de la deuda reclamada. Adujo que ello impidió que continuara cumpliendo con el pago de la línea de crédito, como hasta entonces. Ello, además, provocó la terminación de la línea de crédito.

Así, reclamó los daños que alegadamente esto le causó mediante la presentación de una reconvención.

Mediante orden de 23 de abril de 2013 el TPI, señaló que el caso era propicio para ser adjudicado mediante sentencia sumaria y concedió a las partes el termino de 20 días para presentar sus respectivas solicitudes. Así, el 25 de junio de 2013 Oriental presentó un escrito titulado Sentencia Sumaria y Desestimación de Reconvención. El TPI concedió 20 días a la parte apelante para oponerse a la solicitud de sentencia sumaria presentada por Oriental. No se opuso. Alega haber sometido un primer pliego de interrogatorios y requerimiento de documentos a Oriental, para poder oponerse a la solicitud de sentencia sumaria.

No obstante, ante su incomparecencia el 20 de septiembre de 2013 el TPI dictó la Sentencia apelada. Mediante ésta, desestimó la reconvención presentada por la parte apelante y le ordenó el pago de $130,000 más intereses y honorarios de abogado a favor de Oriental. La parte apelante solicitó la reconsideración de la Sentencia, pero el TPI la denegó.

II.

Inconforme, la parte apelante acude ante este Tribunal de Apelaciones y señala como errores:

Erró el TPI al dictar Sentencia sumaria basada en documentos adheridos a la demanda e inadmisibles en derecho que no justifican el monto de lo adeudado ni contienen las evidencias necesarias en derecho para sostener las alegaciones de la demanda.

Erró el TPI al no permitir dilucidar las alegaciones de la reconvención despachando la misma de un plumazo en la sentencia dictada.

III.

Mediante las Reglas de Procedimiento Civil se provee la mecánica procesal...

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